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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2001 (28/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 200514 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de marzo de 2001 mediante el cual comunica en forma documentada el fallecimiento de una candidata al Congreso de la Repú- blica para las elecciones generales del año 2001; CONSIDERANDO: Que cada organización política registrada en el Jurado Nacional de Elecciones puede inscribir una lista de candi- datos al Congreso de la República para cada distrito electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondien- te, de conformidad con lo establecido en el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que los derechos de participación política, de elegir y ser elegido, garantizados en el Artículo 2º, inciso 17), y Artículo 31º de la Constitución Política, se ejercen de acuerdo con las condiciones y procedimientos determina- dos por ley; Que el fallecimiento de un candidato al Congreso de la República no invalida la inscripción de la lista ni afecta a los demás integrantes de la misma; de conformidad con lo establecido en el Artículo 123º de la Ley Orgánica de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Anular la candidatura al Congre- so de la República para las elecciones generales del año 2001 a la siguiente ciudadana, por fallecimiento: Nº Candidato Lista Distrito Electoral 3Cristina Olivares de Benavides Unidad Nacional Tumbes Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jurado Electoral Especial de Tumbes, la presente Resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA. BOLÍVAR ARTEAGA. SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ. DE VALDIVIA CANO. BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 20675 Ponen en conocimiento del Ministerio Público contenido de resolución so- bre hechos relativos a denuncia for- mulada contra candidato al Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 266-2001-JNE Lima, 27 de marzo de 2001 VISTO: El Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Eleccio- nes, mediante el cual se acordó remitir al Ministerio Público la denuncia formulada por la ciudadana Aida García Naranjo, candidata al Congreso por el Partido Unión por el Perú, en representación de Faviola Zavaleta Peláez, Coordinadora del vaso de Leche del Asentamiento Humano Ancieta Alta de El Agustino contra el candidato Francisco Antiporta Laymito, Candidato al Congreso con el Nº 4 de la Alianza Electoral "Solución Popular", impu- tándosele que en su condición de Alcalde del Concejo Distrital de El Agustino, provincia de Lima, viene distri- buyendo productos lácteos a los Comités del Vaso de Leche, en bolsas con inscripciones que propagandizan su candidatura, utilizando para el efecto, locales y personal del municipio; El Oficio Nº 088-2001-ALC-MDEA, recibido el 5 de marzo de 2001, remitido por Francisco Antiporta Laymito, Alcalde del Concejo Distrital de El Agustino, quien niega los cargos imputados en la denuncia señalada;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, compete a este supremo órgano electoral fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales; Que, de la observación de la bolsa conteniendo el producto lácteo remitido en calidad de prueba por la recurrente, es de advertirse que en la parte frontal regis- tra la siguiente inscripción, entre otros: "Programa del Vaso de Leche" - Municipalidad de El Agustino, Francisco Antiporta Laymito, Alcalde - Distribución Gratuita - Pro- hibida su Venta, registrándose en la parte posterior como fecha de producción, diciembre del 2000 y como venci- miento casi ilegible 2001; Que, los incisos a) y b) del Artículo 346º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, disponen que, está prohibido a toda autoridad política o pública, intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad de sufragio, utilizando la influencia de su cargo o de los medios de los que estén provistas sus reparticiones; y, practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Poner en conocimiento del Ministe- rio Público, el contenido de la presente resolución, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones señaladas en la ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20676 S B S Autorizan inscripción de empresa en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 213-2001 Lima, 19 de marzo de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por los señores Jesús Arman- do Lema Hanke y/o Jorge Reynaldo Aguayo Luy para que se autorice la inscripción de la empresa Cooper Gay & Company Limited de Londres Inglaterra, en el Registro del Sistema de Seguros Libro I Sección B: Extranjeros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Reaseguros Ex- tranjeros; Que, la citada empresa ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la mencionada norma administra- tiva; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 02-2001-SAS celebrada el 12 de marzo de 2001, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indi- cado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y