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Pág. 200515 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de marzo de 2001 Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la em- presa Cooper Gay & Company Limited de Londres Ingla- terra, en el Registro del Sistema de Seguros que lleva esta Superintendencia, bajo matrícula C.RE.-0044, cuya re- presentación será ejercida por los señores Jesús Armando Lema Hanke y/o Jorge Reynaldo Aguayo Luy con domicilio legal en Av. José Anchorena Nº 09-015 San Isidro. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 20569 UNIVERSIDADES Normas para la Aplicación de la Ley Nº 27366 modificada por la Ley Nº 27437 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN Enrique Guzmán y Valle COMITÉ TRANSITORIO DE GOBIERNO RECTORADO NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 27366 MODIFICADA POR LA LEY Nº 27437 (Anexo de la Resolución Nº 0259-2001-R-UNE) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Las presentes normas tienen por objeto establecer criterios y procedimientos para la reincorpo- ración con todos sus derechos previa estricta revisión de los casos de docentes, estudiantes y personal administra- tivo de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, que fueron separados y/o cesados como consecuencia de Procesos de Evaluación ejecutados du- rante la gestión de la Comisión Reorganizadora así como de aquellos que consideren haber sido injustamente sepa- rados por motivos distintos a la referida evaluación. Artículo 2º .- Son considerados como injustamente separados, aquellos docentes, estudiantes y personal ad- ministrativo que se encuentren comprendidos en cual- quiera de las situaciones siguientes: a) Procesos de evaluación para ratificación docente del año 1996, en aplicación de la Ley Nº 26457. b) Procesos de evaluación del personal administrativo en aplicación de la Ley Nº 26457. c) Procesos administrativos disciplinarios d) Otras modalidades de separación de estudiantes producidas durante el proceso de reorganización. Artículo 3º.- Los docentes, administrativos y estu- diantes que consideren haber sido injustamente separa- dos por motivos distintos a la referida evaluación, tienen derecho a presentar sus solicitudes para la revisión de sus casos, sin perjuicio de las acciones judiciales en curso derivadas de procesos administrativos disciplinarios u otros. Artículo 4º .- La revisión de los casos señalados en los artículos precedentes, procederá sólo a petición expresa de parte interesada. Para la reincorporación a la UNE, es obligatorio presen- tar la solicitud expresa de haber sido separado o cesado por motivos de evaluación o por motivos distintos, confor- me lo establece la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27366, sustituida por el Artículo 2º de la Ley Nº 27437. Artículo 5º .- La reincorporación a la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle del per-sonal docente, administrativo y estudiantes como resulta- do del proceso de revisión materia de las presentes nor- mas, se producirá respectivamente: a) En el caso de docentes, a la categoría y régimen de dedicación que ostentaban en la Facultad de origen al momento de ser separados; b) En el caso de personal administrativo en el grupo ocupacional y nivel de carrera que pertenecían en la dependencia de origen al momento de ser separados; y, c) En el caso de estudiantes vía reingreso y adscripción automática de sus matrículas. Artículo 6º .- Las presentes normas tienen como base legal: a) La Constitución Política del Perú de 1993. b) La Ley Universitaria Nº 23733 y sus disposiciones modificatorias y ampliatorias. c) El Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. d) La Ley Nº 27366, que norma el cese de las Comisio- nes Reorganizadoras de las Universidades Públicas y su modificatoria Ley Nº 27437. e) El Estatuto y Reglamento General de la UNE CAPÍTULO II DE LAS COMISIONES REVISORAS Artículo 7º .- El proceso de revisión de los casos mate- ria de las presentes normas, estará a cargo de las siguien- tes Comisiones Revisoras: a) Comisión para Docentes y Estudiantes; b) Comisión para Administrativos El Comité Transitorio de Gobierno de la UNE, nom- brará las indicadas Comisiones emitiendo la Resolución Rectoral correspondiente. Artículo 8º .- Las Comisiones Revisoras, tienen las siguientes funciones: a) Recibir los expedientes en que se solicita la reincor- poración, verificando se cumplan las formalidades perti- nentes, hasta el 30 de marzo del 2001. b) Llenar la ficha técnica para facilitar el análisis y calificación de cada expediente. c) Revisar los expedientes y considerar las pruebas aportadas y calificar los fundamentos sustentatorios. d) Dar cuenta al Rectorado y a la parte interesada de las informaciones y documentos inexactos, inadecuados o adulterados que presenten los interesados. e) Concluido el proceso de revisión cada Comisión Revisora emitirá un informe con los sustentos respectivos elevándolo al Rectorado para la emisión de las Resolu- ciones de Reincorporación correspondientes. Artículo 9º .- Las comisiones Revisoras cumplirán sus actividades en el horario de lunes y miércoles de 9.00 a 12.00 y de lunes a viernes de 15.00 a las 18.00 horas. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA LA REVISIÓN DE LOS CASOS Artículo 10º .- Los docentes, estudiantes y personal administrativo que soliciten revisión de sus casos confor- me al presente reglamento, deberán cumplir con los si- guientes requisitos: a) Solicitud en Formulario Único dirigida al Presi- dente del Comité Transitorio de Gobierno y Rector de la UNE. b) Ficha con datos, que le será entregada en la Oficina de la Escuela de Posgrado. c) Copia simple de Resolución de Nombramiento.