Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2001 (28/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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lito Aranguri MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Millones, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, en merito del memorial de 23 de diciembre del 2000; segun el texto del recurrido Acuerdo de Concejo Nº 02-2001-MDAV-SG/ se desestimo la solicitud de vacancia del cargo de Regidora de la senora MORDAZA MORDAZA de Millones; texto que no concuerda con lo acordado, estando al tenor del acta de la sesion respectiva que literalmente establece: "5. - ... Por tanto, se llego al acuerdo que este expediente de vacancia del MORDAZA MORDAZA Aranguri MORDAZA se vea en una proxima sesion de Concejo; por tanto, no se reune los elementos de juicio.- En el caso de la senora Regidora MORDAZA MORDAZA de Millones; al haberse extendido autorizacion para actividad bailable al senor MORDAZA Millones Castillo; interviniendo el senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y manifesto que todo ciudadano tiene derecho a ganarse la MORDAZA, ratificando el acuerdo por unanimidad que el caso queda resuelto ya que no es materia de pronunciamiento y se unen a lo expresado por el senor MORDAZA que todo ciudadano tiene derecho a trabajar." Que, segun Acuerdo de Concejo Nº 12-2001-MDAV-SG de fecha 22 de enero de 2001, se declaro infundada la solicitud de fecha 27 de diciembre del 2000 de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA Aranguri Dominguez; pedidos formulados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros; Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 27º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo esta en la obligacion de pronunciarse sobre las solicitudes de vacancia que le MORDAZA presentadas; obligacion que, en los dos casos del presente expediente, no ha cumplido la Municipalidad de Aguas Verdes; Que, tanto el Memorial de 23 de diciembre del 2000 asi como la solicitud del 27 del mismo mes y ano, presentados ante el Concejo de Aguas Verdes versan sobre materias concomitantes; por lo cual, en aplicacion del MORDAZA de economia procesal, es preciso resolverlos en forma conjunta pues devienen implicantes; Mi MORDAZA es por que el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVA: Articulo Primero.- Requerir al Concejo Distrital de Aguas Verdes que, en su sesion inmediata siguiente, cumpla con pronunciarse expresamente sobre el memorial de 23 de diciembre del 2000 mediante el cual se solicita la declaratoria de vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidora que ostentan don MORDAZA MORDAZA Aranguri MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Millones, respectivamente. Articulo Segundo.- Diferir la resolucion del recurso de revision interpuesto en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 02 y Nº 012-2001-MDAV-SG/ del Concejo Distrital de Aguas Verdes, recaido en el expediente formado con la solicitud de 27 de diciembre del 2000; hasta que dicho Concejo cumpla con lo preceptuado en el Articulo Primero de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20673

Partidos Politicos, Agrupaciones Independientes y Alianzas inscritos pueden designar hasta cuatro (4) personeros ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, como sigue: un Personero Legal Titular, un Personero Legal Alterno y dos (2) Personeros Tecnicos; Que el Personero Legal de cada partido ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, ejerce su representacion plena y esta facultado para presentar cualquier impugnacion o recurso de naturaleza legal o tecnica ante este MORDAZA tribunal electoral o ante cualquiera de los Jurados Electorales Especiales, tal como lo establecen los Articulos 133º, 134º y 135º de la MORDAZA acotada; Que, por tanto, es necesario que los Personeros Legales de las organizaciones politicas inscritas registren sus firmas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin de brindar mayor garantia respecto de los actos que ejecutan en nombre de sus representadas, MORDAZA cuando son ellos quienes acreditan, con la credencial correspondiente, la calidad de sus personeros ante los respectivos Jurados Electorales Especiales, Mesas de Sufragio y centros de votacion, con arreglo a lo dispuesto por los literales b), c) y d) del Articulo 129º de la misma ley; Que tambien debera registrarse la firma del Personero Legal Alterno de cada organizacion politica inscrita, ya que esta facultado para realizar toda accion que compete al Personero Legal en ausencia de este, segun lo senalado por el Articulo 136º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de igual manera, los Jurados Electorales Especiales deberan registrar las firmas de los Personeros Legales, Titulares y Alternos, de las organizaciones politicas que intervienen en el presente MORDAZA electoral y que han sido acreditados ante sus correspondientes circunscripciones; Estando a lo acordado en la sesion de la fecha, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear el Registro de Firmas de Personeros de Organizaciones Politicas, el que estara a cargo de la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones, en el que se consignara las firmas de los Personeros Legales de los Partidos Politicos, Agrupaciones Independientes y Alianzas inscritos en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Segundo.- Disponer que los Jurados Electorales Especiales lleven un Registro de Firmas de los Personeros de Organizaciones Politicas acreditados en sus respectivas circunscripciones. Articulo Tercero.- Disponer que los Personeros Legales, Titulares y Alternos, de las organizaciones politicas inscritas, acreditados ante el MORDAZA Nacional de Elecciones y ante los Jurados Electorales Especiales, cumplan con registrar sus firmas ante el organismo electoral correspondiente, con arreglo a lo dispuesto por la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 20674

Crean el Registro de Firmas de Personeros de Organizaciones Politicas
RESOLUCION Nº 264-2001-JNE MORDAZA, 27 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, administrar justicia electoral en MORDAZA instancia y fiscalizar la legalidad de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; Que, segun lo previsto por primer parrafo del Articulo 127º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, los

Anulan candidatura de ciudadana al Congreso de la Republica para las elecciones generales del ano 2001, por fallecimiento
RESOLUCION Nº 265-2001-JNE MORDAZA, 27 de marzo de 2001 VISTO: El Oficio Nº 078-2001-JEE.-T, recibido el 21 de marzo del ano 2001 del MORDAZA Electoral Especial de Tumbes,

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