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Pág. 200513 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de marzo de 2001 lito Arangurí Domínguez y doña Rosa Castillo de Millo- nes, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, en mérito del memorial de 23 de diciembre del 2000; según el texto del recurrido Acuerdo de Concejo Nº 02-2001-MDAV-SG/ se desestimó la solicitud de vacancia del cargo de Regidora de la señora Rosa Castillo de Millones; texto que no concuerda con lo acordado, estando al tenor del acta de la sesión respectiva que literalmente establece: "5. - ... Por tanto, se llegó al acuerdo que este expediente de vacancia del Alcalde Pablo Arangurí Domín- guez se vea en una próxima sesión de Concejo; por tanto, no se reúne los elementos de juicio.- En el caso de la señora Regidora Rosa Castillo de Millones; al haberse extendido autorización para actividad bailable al señor Martín Mi- llones Castillo; interviniendo el señor Regidor José Guerre- ro Carrillo y manifestó que todo ciudadano tiene derecho a ganarse la vida, ratificando el acuerdo por unanimidad que el caso queda resuelto ya que no es materia de pronun- ciamiento y se unen a lo expresado por el señor Guerrero que todo ciudadano tiene derecho a trabajar ." Que, según Acuerdo de Concejo Nº 12-2001-MDAV-SG de fecha 22 de enero de 2001, se declaró infundada la solicitud de fecha 27 de diciembre del 2000 de vacancia del cargo de Alcalde de don Pablo Hipólito Arangurí Domínguez; pedidos formulados por don Angeles Moreno Fernández y otros; Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo está en la obligación de pronunciarse sobre las solicitudes de vacan- cia que le sean presentadas; obligación que, en los dos casos del presente expediente, no ha cumplido la Munici- palidad de Aguas Verdes; Que, tanto el Memorial de 23 de diciembre del 2000 así como la solicitud del 27 del mismo mes y año, presentados ante el Concejo de Aguas Verdes versan sobre materias concomitantes; por lo cual, en aplicación del principio de economía procesal, es preciso resolverlos en forma conjun- ta pues devienen implicantes; Mi voto es por que el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVA: Artículo Primero.- Requerir al Concejo Distrital de Aguas Verdes que, en su sesión inmediata siguiente, cumpla con pronunciarse expresamente sobre el memo- rial de 23 de diciembre del 2000 mediante el cual se solicita la declaratoria de vacancia de los cargos de Alcalde y Regidora que ostentan don Pablo Hipólito Arangurí Domínguez y Rosa Castillo de Millones, respectivamente. Artículo Segundo.- Diferir la resolución del recurso de revisión interpuesto en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 02 y Nº 012-2001-MDAV-SG/ del Concejo Distrital de Aguas Verdes, recaído en el expediente forma- do con la solicitud de 27 de diciembre del 2000; hasta que dicho Concejo cumpla con lo preceptuado en el Artículo Primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20673 Crean el Registro de Firmas de Perso- neros de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 264-2001-JNE Lima, 27 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, administrar justicia electoral en última instancia y fiscalizar la legalidad de los procesos electora- les, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; Que, según lo previsto por primer párrafo del Artículo 127º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, losPartidos Políticos, Agrupaciones Independientes y Alian- zas inscritos pueden designar hasta cuatro (4) personeros ante el Jurado Nacional de Elecciones, como sigue: un Personero Legal Titular, un Personero Legal Alterno y dos (2) Personeros Técnicos; Que el Personero Legal de cada partido ante el Jurado Nacional de Elecciones, ejerce su representación plena y está facultado para presentar cualquier impugnación o recurso de naturaleza legal o técnica ante este máximo tribunal electoral o ante cualquiera de los Jurados Electo- rales Especiales, tal como lo establecen los Artículos 133º, 134º y 135º de la norma acotada; Que, por tanto, es necesario que los Personeros Lega- les de las organizaciones políticas inscritas registren sus firmas ante el Jurado Nacional de Elecciones, a fin de brindar mayor garantía respecto de los actos que ejecutan en nombre de sus representadas, máxime cuando son ellos quienes acreditan, con la credencial correspondiente, la calidad de sus personeros ante los respectivos Jurados Electorales Especiales, Mesas de Sufragio y centros de votación, con arreglo a lo dispuesto por los literales b), c) y d) del Artículo 129º de la misma ley; Que también deberá registrarse la firma del Personero Legal Alterno de cada organización política inscrita, ya que está facultado para realizar toda acción que compete al Personero Legal en ausencia de éste, según lo señalado por el Artículo 136º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, de igual manera, los Jurados Electorales Espe- ciales deberán registrar las firmas de los Personeros Legales, Titulares y Alternos, de las organizaciones polí- ticas que intervienen en el presente proceso electoral y que han sido acreditados ante sus correspondientes circuns- cripciones; Estando a lo acordado en la sesión de la fecha, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Registro de Firmas de Personeros de Organizaciones Políticas, el que estará a cargo de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, en el que se consignará las firmas de los Personeros Legales de los Partidos Políticos, Agrupacio- nes Independientes y Alianzas inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Eleccio- nes. Artículo Segundo.- Disponer que los Jurados Electo- rales Especiales lleven un Registro de Firmas de los Personeros de Organizaciones Políticas acreditados en sus respectivas circunscripciones. Artículo Tercero.- Disponer que los Personeros Le- gales, Titulares y Alternos, de las organizaciones políticas inscritas, acreditados ante el Jurado Nacional de Eleccio- nes y ante los Jurados Electorales Especiales, cumplan con registrar sus firmas ante el organismo electoral co- rrespondiente, con arreglo a lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20674 Anulan candidatura de ciudadana al Congreso de la República para las elec- ciones generales del año 2001, por fallecimiento RESOLUCIÓN Nº 265-2001-JNE Lima, 27 de marzo de 2001 VISTO: El Oficio Nº 078-2001-JEE.-T, recibido el 21 de marzo del año 2001 del Jurado Electoral Especial de Tumbes,