Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2001 (28/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2001

Gracilaria y Chondrocanthus, siempre y cuando la actividad sea realizada con fines de consumo humano directo; Que el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) mediante Oficios Nº DE-100-018-2001-IMP/PE y Nº DE-100-0562001-IMP/PE del 25 de enero y 22 de febrero de 2001, respectivamente, manifiesta que se ha observado una recuperacion de las poblaciones de las especies de "aracanto" Lessonia trabeculata y Lessonia nigrescens, las mismas que estarian en capacidad de soportar una extraccion moderada bajo ciertas condiciones, por lo que recomienda autorizar su explotacion en el area comprendida entre Punta MORDAZA (Arequipa) y Punta Negra (Moquegua), precisando ademas que la recoleccion de la especie Lessonia nigrescens debe ser realizada en forma alterna, dejando extensiones significativas que permitan el reabastecimiento de esporas; De acuerdo a lo informado a traves del Informe Nº 042001-PE/Dop, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la suspension temporal dispuesta por el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 007-99-PE para el recurso "aracanto" Lessonia spp. en el area comprendida entre Punta MORDAZA (15° 33.7' L.S.), departamento de MORDAZA y Punta Negra (17° 48' L.S.), departamento de MORDAZA, autorizandose la admision de solicitudes de permiso de pesca para realizar la recoleccion del citado recurso, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- La recoleccion de la especie Lessonia nigrescens debera ser realizada en forma alterna, dejando intactos cien (100) metros por cada kilometro de cinturon algal. Asimismo, para MORDAZA especies de "aracanto", se procurara no realizar la recoleccion en areas donde la poblacion juvenil (menor de 10 cm. de diametro de rizoide) sea mayor al 60 por ciento y la metodologia de recoleccion debera contemplar la remocion total de la planta. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que incumplan con las medidas establecidas en el Articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial seran sancionadas conforme lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) efectuara la evaluacion del recurso algas marinas en la jurisdiccion nacional, con el proposito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su conservacion. Asimismo, realizara un seguimiento periodico de los niveles de impacto derivados de la recoleccion. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA y MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 20648

Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que la Resolucion Ministerial Nº 117-99-PE del 31 de marzo de 1999, prohibio la extraccion del recurso merluza en la MORDAZA comprendida al sur del paralelo 4° 30' Latitud Sur, disposicion que fue complementada por Resolucion Ministerial Nº 114-2000-PE del 7 de MORDAZA del 2000, en la que se establecen las condiciones para realizar operaciones de pesca en la MORDAZA autorizada; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 323-2000-PE del 15 de diciembre del 2000, se establecio el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el MORDAZA del cual se autorizo por periodos semanales las actividades de extraccion, en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 4° 30' L.S. y el paralelo 6° L.S., quedando prohibida la realizacion de actividades extractivas de merluza al sur de los 6° L.S.; Que aun se mantienen las condiciones biologicas y oceanograficas del ecosistema de la pesqueria del recurso merluza, que determinaron el establecimiento del Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza a que se hace referencia en el considerando precedente, por lo que es necesario continuar con dicho regimen, con el objeto de efectuar el seguimiento permanente del desarrollo poblacional de esta pesqueria y asegurar la racionalidad de su extraccion; Que mediante Oficio Nº PCD-100-097-2001-PE/IMP el Instituto MORDAZA del Peru recomienda ampliar el Regimen Provisional de Pesca de la Merluza hasta el mes de junio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo abril- junio del ano 2001, en el MORDAZA del cual se autorizara por periodos quincenales las actividades de extraccion en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 4° 30' L.S. y el paralelo 6° L.S. Esta prohibida la realizacion de actividades extractivas del recurso merluza al sur de los 6° L.S. Articulo 2º.- La vigencia del presente Regimen Provisional estara sujeta a los resultados de la evaluacion de los recursos demersales que efectuara el IMARPE durante el periodo otonal del ano en curso. Articulo 3º.- El periodo de la autorizacion de pesca a que se refiere el Articulo 1º, sera de hasta quince (15) dias consecutivos, con un intervalo de paralizacion de las actividades extractivas de hasta quince (15) dias consecutivos. Durante el periodo de paralizacion se evaluara el desarrollo del Regimen Provisional en funcion de la evolucion de las condiciones biologicas y oceanograficas. El cronograma del Regimen Provisional se detalla en Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Autorizar en el MORDAZA del presente Regimen Provisional las actividades de extraccion y procesamiento del recurso merluza, que se iniciaran a partir de las 00:00 horas del 16 de MORDAZA del 2001. Articulo 5º.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras que participen en el Regimen Provisional deberan cumplir con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza y estar incluidas en los literales f), g) o k) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE, o ser incorporadas a los mencionados literales mediante la Resolucion correspondiente o incluidas en los listados que actualicen dichos incisos; b) Contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital operativas; c) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso;

Establecen regimen provisional para la extraccion del recurso merluza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-2001-PE MORDAZA, 26 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la

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