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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2001 (28/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 200500 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de marzo de 2001 Gracilaria y Chondrocanthus , siempre y cuando la activi- dad sea realizada con fines de consumo humano directo; Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante Oficios Nº DE-100-018-2001-IMP/PE y Nº DE-100-056- 2001-IMP/PE del 25 de enero y 22 de febrero de 2001, respectivamente, manifiesta que se ha observado una recuperación de las poblaciones de las especies de "ara- canto" Lessonia trabeculata y Lessonia nigrescens , las mismas que estarían en capacidad de soportar una extrac- ción moderada bajo ciertas condiciones, por lo que reco- mienda autorizar su explotación en el área comprendida entre Punta Lomas (Arequipa) y Punta Negra (Moque- gua), precisando además que la recolección de la especie Lessonia nigrescens debe ser realizada en forma alterna, dejando extensiones significativas que permitan el re- abastecimiento de esporas; De acuerdo a lo informado a través del Informe Nº 04- 2001-PE/Dop, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la suspensión temporal dispuesta por el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 007-99-PE para el recurso "aracanto" Lessonia spp. en el área comprendida entre Punta Lomas (15° 33.7' L.S.), departamento de Arequipa y Punta Negra (17° 48' L.S.), departamento de Moquegua, autorizándose la admisión de solicitudes de permiso de pesca para realizar la recolec- ción del citado recurso, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministe- rial. Artículo 2º.- La recolección de la especie Lessonia nigrescens deberá ser realizada en forma alterna, dejando intactos cien (100) metros por cada kilómetro de cinturón algal. Asimismo, para ambas especies de "aracanto", se procurará no realizar la recolección en áreas donde la población juvenil (menor de 10 cm. de diámetro de rizoide) sea mayor al 60 por ciento y la metodología de recolección deberá contemplar la remoción total de la planta. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan con las medidas establecidas en el Artículo 2º de la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú (IMARPE) efectuará la evaluación del recurso algas marinas en la jurisdicción nacional, con el propósito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su conservación. Asimismo, realizará un seguimien- to periódico de los niveles de impacto derivados de la recolección. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis- terio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesque- ría de Arequipa y Moquegua, dentro del ámbito de sus respectivas competencias velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 20648 Establecen régimen provisional para la extracción del recurso merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2001-PE Lima, 26 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de laNación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, de- terminará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explota- ción racional de los recursos hidrobiológicos; Que la Resolución Ministerial Nº 117-99-PE del 31 de marzo de 1999, prohibió la extracción del recurso merluza en la zona comprendida al sur del paralelo 4° 30' Latitud Sur, disposición que fue complementada por Resolución Ministerial Nº 114-2000-PE del 7 de abril del 2000, en la que se establecen las condiciones para realizar operacio- nes de pesca en la zona autorizada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 323-2000-PE del 15 de diciembre del 2000, se estableció el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza (Mer- luccius gayi peruanus) , en el marco del cual se autorizó por períodos semanales las actividades de extracción, en la zona comprendida entre el paralelo 4° 30’ L.S. y el paralelo 6° L.S., quedando prohibida la realización de actividades extractivas de merluza al sur de los 6° L.S.; Que aún se mantienen las condiciones biológicas y oceanográficas del ecosistema de la pesquería del recurso merluza, que determinaron el establecimiento del Régi- men Provisional para la Extracción del Recurso Merluza a que se hace referencia en el considerando precedente, por lo que es necesario continuar con dicho régimen, con el objeto de efectuar el seguimiento permanente del desarro- llo poblacional de esta pesquería y asegurar la racionali- dad de su extracción; Que mediante Oficio Nº PCD-100-097-2001-PE/IMP el Instituto del Mar del Perú recomienda ampliar el Régimen Provisional de Pesca de la Merluza hasta el mes de junio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza (Merluccius gayi peru- anus) para el período abril- junio del año 2001, en el marco del cual se autorizará por períodos quincenales las activi- dades de extracción en la zona comprendida entre el paralelo 4° 30' L.S. y el paralelo 6° L.S. Está prohibida la realización de actividades extracti- vas del recurso merluza al sur de los 6° L.S. Artículo 2º.- La vigencia del presente Régimen Provi- sional estará sujeta a los resultados de la evaluación de los recursos demersales que efectuará el IMARPE durante el período otoñal del año en curso. Artículo 3º.- El período de la autorización de pesca a que se refiere el Artículo 1º, será de hasta quince (15) días consecutivos, con un intervalo de paralización de las actividades extractivas de hasta quince (15) días consecu- tivos. Durante el período de paralización se evaluará el desarrollo del Régimen Provisional en función de la evolu- ción de las condiciones biológicas y oceanográficas. El cronograma del Régimen Provisional se detalla en Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Autorizar en el marco del presente Régi- men Provisional las actividades de extracción y procesa- miento del recurso merluza, que se iniciarán a partir de las 00:00 horas del 16 de abril del 2001. Artículo 5º.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras que participen en el Régimen Provisional deberán cumplir con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca para la extracción del recurso merluza y estar incluidas en los literales f), g) o k) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE, o ser incorporadas a los mencionados literales mediante la Resolución correspondiente o incluidas en los listados que actualicen dichos incisos; b) Contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital operativas; c) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso;