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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2001 (28/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 200507 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de marzo de 2001 escrito y por vía diplomática, de su intención de denun- ciarlo. La denuncia surtirá efectos transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha de notificación. En fe de lo cual, las Partes suscriben el presente Acuerdo en unidad de acto, en dos ejemplares de idéntico tenor literal, en la ciudad de Lima, el 18 de enero del año 2001. Por la República del Perú JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores Por la República del Ecuador HEINZ MOELLER FREILE Ministro de Relaciones Exteriores 20880 Remiten al Congreso de la República la documentación referente al "Conve- nio sobre Responsabilidad Internacio- nal por Daños Causados por Objetos Espaciales" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 150-2001-RE Lima, 27 de marzo de 2001 Remítase al Congreso de la República, la documenta- ción referente al "Convenio sobre Responsabilidad Internacional por Daños causados por Objetos Espaciales" , suscrito por el Perú el 10 de abril de 1972, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, para los efectos a que se contraen los Artículos 56º y 102º, inciso 3), de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 20886 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 006-2001-TR Mediante Oficio Nº 152-2001-SCM-PR, se solicita pu- blicación de Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 006- 2001-TR, publicado en nuestra edición del día 23 de marzo de 2001, en la página 200326. Tercer considerando, primera línea.- DICE: Que, el Artículo 65º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo DEBE DECIR: Que, el Artículo 67º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo 20888M T C Modifican resolución que otorgó a Aeroparacas S.A. permiso de opera- ción para prestar servicio de transpor- te aéreo especial turístico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2001-MTC/15.16 Lima, 20 de febrero del 2001 Vista la solicitud de AEROPARACAS S.A., sobre Mo- dificación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Especial - Turístico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 052-98-MTC/ 15.16 del 24 de abril de 1998 se concedió a AEROPARA- CAS S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Especial - Turístico, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del 9 de mayo de 1998, siendo modificada a través de la Resolución Directoral Nº 0164- 99-MTC/15.16 del 1 de setiembre de 1999, en el sentido de incrementar el material aeronáutico; Que, AEROPARACAS S.A., en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación, solicita ampliar su material aeronáutico con el equipo Cessna T210N; Que, según los términos del Memorándum Nº 0362- 2000-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 026-2001-MTC/15.16.06, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorándum Nº 034-2001-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Aeronavegabilidad; Memorándum Nº 018-2001-MTC/ 15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Operaciones; Constancia de Inscripción, emitida por la Oficina Regis- tral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisi- tos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento; y las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la va- lidez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeró- dromos privados podrán ser utilizadas previa autoriza- ción de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo"; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el extremo pertinente del Ar- tículo 2º de la Resolución Directoral Nº 052-98-MTC/15.16 del 24 de abril de 1998, modificada a través de la Resolu- ción Directoral Nº 0164-99-MTC/15.16 del 1 de setiembre de 1999, que otorgó a AEROPARACAS S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Especial - Turístico, de acuerdo al siguiente detalle: "MATERIAL AERONÁUTICO: -Cessna 172A -Cessna 175B -Cessna 172G -Cessna T210N." Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27261, en todos los casos que la Resolución Direc- toral Nº 052-98-MTC/15.16 del 24 de abril de 1998, modi- ficada a través de la Resolución Directoral Nº 0164-99-