Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2001 (28/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2001

MORDAZA y tercer parrafo del Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 y se establecio que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras de mayor escala que se dediquen a la extraccion de especies plenamente explotadas solo se otorgaran siempre que se sustituya como minimo igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con derecho de sustitucion; Que el Articulo 12º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, dispone que tratandose de recursos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE se declaro a los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina como recursos plenamente explotados; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de tres embarcaciones denominadas "MANCORA", "TALARA" y "NEGRITOS", de 350 m3 de capacidad de bodega, a fin de dedicarlas a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; la recurrente senalo que adquirio la propiedad de dichas embarcaciones via adjudicacion al resolverse el contrato de construccion de las mismas ante el incumplimiento de la empresa PESCA CONSERVAS y DERIVADOS S.A.; Que de la evaluacion de los antecedentes y documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente no ha presentado embarcacion alguna para sustituir igual tonelaje de volumen de bodega, de conformidad a las normas anteriormente citadas, por lo que su solicitud deviene improcedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y a lo establecido por Decreto de Urgencia Nº 014-2001; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por INGENIERIA UNIFICADA S.A. para la construccion de tres embarcaciones denominadas "MANCORA", "TALARA" y "NEGRITOS", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 20652

penal y civil de parte de los senores: MORDAZA MORDAZA De los MORDAZA, ex Jefe de la Division de Patrimonio e Inmobiliaria; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar de la Division de Patrimonio; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Patrimonio e Inmobiliaria; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director; MORDAZA MORDAZA Samame, Auxiliar de la Division de Patrimonio e Inmobiliaria; MORDAZA Reano MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Auditoria y MORDAZA MORDAZA Sialer, Cobrador Comisionista, al causar un perjuicio economico a la institucion ascendente a US$ 21,619.00 (VEINTIUN MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y S/. 1,082.46 (UN MIL OCHENTIDOS Y 46/100 NUEVOS SOLES) relacionados con la cobranza de alquileres y S/. 750.98 (SETECIENTOS CINCUENTA Y 98/100 NUEVOS SOLES) por los servicios de agua y energia electrica; agregandose a ello la suma de US$ 3,000 (TRES MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en consecuencia es necesario autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, a efectos de que impulse las acciones legales correspondientes con el objeto de salvaguardar los intereses de la institucion; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 de la Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nºs. 27050 y 27273; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los presuntos responsables establecidos en el Informe Especial Nº 01-2001-SBCH-OAI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuraduria Publica para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 20657

Autorizan a procuradora iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsaPROMUDEH bles de perjuicio economico en agraAutorizan a procuradora iniciar accio- vio de la Sociedad de Beneficencia nes correspondientes contra presun- Publica de Ica tos responsables de ocasionar perjuiRESOLUCION MINISTERIAL Nº 123-2001-PROMUDEH cio economico a la Sociedad de BeneLima, 22 de marzo de 2001 ficencia Publica de Chiclayo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-2001-PROMUDEH MORDAZA, 22 marzo de 2001 Vistos el Informe Especial Nº 01-2001-SBCH-OAI, emitido por la Oficina de Auditoria Interna de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chiclayo, sobre la captacion de ingresos por concepto de cobranza de alquileres y servicios de agua y energia correspondientes al periodo enero de 1998 a octubre del 2000; CONSIDERANDO: Que conforme a lo senalado en el Informe de vistos, se evidencian indicios razonables de presunta responsabilidad Vistos el Informe Especial Nº 001-2001-CG/B380, emitido por la Contraloria General de la Republica, sobre Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia Publica de Ica, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1999 al 30 de noviembre del 2000; CONSIDERANDO: Que conforme a lo senalado en el Informe de vistos, se ha determinado responsabilidad civil en los servidores y ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de Ica, senores CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA De la Cruz; CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Donayre; CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aparcana y abogado Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al causar un perjuicio economico a la institucion ascendente a S/. 257,786.00 (DOSCIENTOS CINCUENTI-

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