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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2001 (28/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 200504 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de marzo de 2001 segundo y tercer párrafo del Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 y se estableció que las autorizaciones de incre- mento de flota para embarcaciones pesqueras de mayor escala que se dediquen a la extracción de especies plena- mente explotadas sólo se otorgarán siempre que se susti- tuya como mínimo igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con derecho de sustitución; Que el Artículo 12º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, dispone que tratándose de recursos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo respon- sabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bode- ga de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 781-97-PE se decla- ró a los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina como recursos plenamente explotados; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita autorización de incremento de flota para la construcción de tres embarcaciones denominadas "MANCORA", "TALARA" y "NEGRITOS", de 350 m3 de capacidad de bodega, a fin de dedicarlas a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirec- to; la recurrente señaló que adquirió la propiedad de dichas embarcaciones vía adjudicación al resolverse el contrato de construcción de las mismas ante el incumplimiento de la empresa PESCA CONSERVAS y DERIVADOS S.A.; Que de la evaluación de los antecedentes y documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente no ha presentado embarcación alguna para sustituir igual tonelaje de volumen de bodega, de confor- midad a las normas anteriormente citadas, por lo que su solicitud deviene improcedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y a lo establecido por Decreto de Urgencia Nº 014-2001; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solici- tud de autorización de incremento de flota presentada por INGENIERIA UNIFICADA S.A. para la construcción de tres embarcaciones denominadas "MANCORA", "TALA- RA" y "NEGRITOS", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20652 PROMUDEH Autorizan a procuradora iniciar accio- nes correspondientes contra presun- tos responsables de ocasionar perjui- cio económico a la Sociedad de Bene- ficencia Pública de Chiclayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2001-PROMUDEH Lima, 22 marzo de 2001 Vistos el Informe Especial Nº 01-2001-SBCH-OAI, emitido por la Oficina de Auditoría Interna de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo, sobre la captación de ingresos por concepto de cobranza de alquileres y servicios de agua y energía correspondientes al período enero de 1998 a octubre del 2000; CONSIDERANDO: Que conforme a lo señalado en el Informe de vistos, se evidencian indicios razonables de presunta responsabilidadpenal y civil de parte de los señores: Alejandro Alvarado De los Santos, ex Jefe de la División de Patrimonio e Inmobiliaria; Jaime Cruzado Rivera, Auxiliar de la Divi- sión de Patrimonio; Felipe Llerena Gómez, ex Jefe de la División de Patrimonio e Inmobiliaria; Moisés Salazar Fernández, Gerente General; Carlos Salazar Barreto, ex Director; Juana Gutiérrez Samame, Auxiliar de la Divi- sión de Patrimonio e Inmobiliaria; Cristóbal Reaño Ramí- rez, ex Jefe de la Oficina de Auditoría y Oscar Mendoza Sialer, Cobrador Comisionista, al causar un perjuicio económico a la institución ascendente a US$ 21,619.00 (VEINTIUN MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y S/. 1,082.46 (UN MIL OCHENTIDOS Y 46/100 NUEVOS SOLES) relacionados con la cobranza de alquileres y S/. 750.98 (SETECIENTOS CINCUENTA Y 98/100 NUEVOS SOLES) por los servi- cios de agua y energía eléctrica; agregándose a ello la suma de US$ 3,000 (TRES MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en consecuencia es necesario autorizar a la seño- ra Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, a efectos de que impulse las acciones legales correspondientes con el objeto de salvaguardar los intereses de la institución; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de la Represen- tación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nºs. 27050 y 27273; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los presuntos responsables establecidos en el Infor- me Especial Nº 01-2001-SBCH-OAI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu- raduría Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 20657 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de perjuicio económico en agra- vio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2001-PROMUDEH Lima, 22 de marzo de 2001 Vistos el Informe Especial Nº 001-2001-CG/B380, emi- tido por la Contraloría General de la República, sobre Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica, por el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 al 30 de noviembre del 2000; CONSIDERANDO: Que conforme a lo señalado en el Informe de vistos, se ha determinado responsabilidad civil en los servidores y ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica, señores CPC José Cecilio Huasasquiche De la Cruz; CPC Armando Dionicio Aguado Donayre; CPC Luis David Hernández Aparcana y abogado Erick David Uriarte Lo- zada, al causar un perjuicio económico a la institución ascendente a S/. 257,786.00 (DOSCIENTOS CINCUENTI-