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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2001 (28/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 200503 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de marzo de 2001 Que de la evaluación de los antecedentes y documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la autorización de incremento de flota otorgada a través de Resolución Secretarial Regional Nº 028-91-GRCH/SRA- PE, prorrogada por Resolución Secretarial Regional Nº 03- 92-RCH/SRAPE, perdió vigencia al vencimiento del plazo otorgado para su ejecución, en consecuencia, al momento en que la recurrente hizo valer la cláusula resolutoria del contrato de construcción de las embarcaciones y como consecuencia de ello se adjudicó la propiedad de los cascos correspondientes a las mismas, dichos actos administra- tivos habían quedado extinguidos por el transcurso del plazo por el cual fueron otorgados; Que asimismo, según lo estipulado en los contratos de construcción de las citadas embarcaciones celebrados en- tre INGENIERIA UNIFICADA S.A. y PECODESA, al resolverse éstos por incumplimiento de las obligaciones de esta última, INGENIERIA UNIFICADA S.A. se adjudicó única y exclusivamente la propiedad de las embarcaciones en el estado en que se encontraban, de acuerdo a la normatividad vigente al momento de efectuarse dicha transferencia, es decir, el Artículo 50º del anterior Regla- mento de la Ley General de Pesca; de otro lado, debe tomarse en consideración que dichas embarcaciones cuen- tan con un avance de construcción del 45, 40 y 40%, respectivamente, por lo que no se ha configurado el su- puesto contenido en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; por tales consideraciones, deviene improce- dente la solicitud de transferencia formulada; Que la solicitud de un plazo extraordinario para la ejecución de tal autorización deviene improcedente al haberse extinguido el acto administrativo que dio lugar a la autorización, así como, porque los argumentos esgrimi- dos por la recurrente para fundamentar tal solicitud son ajenos a la relación establecida entre la Administración y el solicitante, además no constituyen hechos que puedan considerarse como situaciones de fuerza mayor como he- chos imprevisibles, irresistibles ni extraordinarios que hayan impedido la ejecución de la referida autorización dentro del plazo inicialmente autorizado; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTES las solicitudes presentadas por INGENIERIA UNIFICADA S.A. para la transferencia de la autorización de incre- mento de flota otorgada a favor de PESCA, CONSERVAS y DERIVADOS S.A. para la construcción de tres embarca- ciones pesqueras denominadas "TALARA", "MANCORA" y "NEGRITOS" y el otorgamiento de un plazo extraordina- rio para culminar su construcción, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 20650 Declaran inadmisible solicitud de revi- sión extraordinaria interpuesta por em- presa contra la R.M. Nº 308-98-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2001-PE Lima, 26 de marzo del 2001 Vistos el Escrito de registro Nº 00432001, del 22 de enero de 1999, presentado por INGENIERIA UNIFICA- DA S.A., a través del cual solicita la revisión extraordi- naria de la Resolución Ministerial Nº 308-98-PE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 308-98-PE se decla- ró inadmisible el recurso de apelación, revisión y nulidadinterpuesto por INGENIERIA UNIFICADA S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 293-97-PE, sustentándose aqué- lla en que los medios impugnatorios se ejercitan una sola vez en cada procedimiento administrativo y que se pone fin a éste con la resolución expedida en segunda instancia con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne la resolución de un órgano sometido a subordinación jerárquica; asimismo, se tuvo en consideración que no cabría recurso de revisión, toda vez que las dos últimas instancias que se pronuncia- ron en el procedimiento fueron de competencia nacional; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la revisión extraordinaria de la Resolución Ministerial Nº 308-98-PE, fundamentando su solicitud en que dicha resolución habría sido dictada sin pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas en el proceso, incurriendo en causal de nulidad; Que el inciso b) del Artículo 8º y los Artículos 97º y 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que se pone fin al procedimiento administrativo con la resolución expedida con motivo de la interposición de un recurso de apelación, en aquellos casos en que se impugne la resolución de un órgano sometido a subordinación jerárquica; asimismo, los recursos que pueden interponerse contra las resolucio- nes expedidas durante el procedimiento administrativo son el de reconsideración, apelación y, excepcionalmente ante una tercera instancia, el recurso de revisión, cuando las dos últimas instancias fueron dictadas por autorida- des que no son de competencia nacional; en tal sentido, considerando que con la expedición de la Resolución Mi- nisterial Nº 293-97-PE se puso fin al procedimiento admi- nistrativo, que no cabe la interposición de un recurso distinto a los antes mencionados y que las dos últimas instancias del procedimiento fueron resueltas por autori- dades de competencia nacional, la solicitud de revisión extraordinaria presentada por la recurrente deviene inad- misible; De conformidad con lo establecido en los Artículos 8º, 97º y 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INADMISIBLE la solici- tud de revisión extraordinaria presentada por INGE- NIERIA UNIFICADA S.A. contra la Resolución Ministe- rial Nº 308-98-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 20651 Declaran improcedente autorización de incremento de flota solicitada por empresa para la construcción de em- barcaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2001-PE/DNPP Lima, 26 de marzo del 2001 Visto el escrito de Registro Nº 00961001, de fecha 1 de marzo de 1999, a través del cual INGENIERIA UNIFI- CADA S.A. solicita autorización de incremento de flota para la construcción de las embarcaciones "MANCORA", "TALARA" y "NEGRITOS" de 350 m3 de capacidad de bodega cada una, las cuales se dedicarán a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; CONSIDERANDO: Que por Decreto de Urgencia Nº 014-2001, se suspen- dió hasta el 31 de diciembre del 2001, los efectos del