Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2001 (28/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200503

Que de la evaluacion de los antecedentes y documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la autorizacion de incremento de flota otorgada a traves de Resolucion Secretarial Regional Nº 028-91-GRCH/SRAPE, prorrogada por Resolucion Secretarial Regional Nº 0392-RCH/SRAPE, perdio vigencia al vencimiento del plazo otorgado para su ejecucion, en consecuencia, al momento en que la recurrente hizo MORDAZA la clausula resolutoria del contrato de construccion de las embarcaciones y como consecuencia de ello se adjudico la propiedad de los cascos correspondientes a las mismas, dichos actos administrativos habian quedado extinguidos por el transcurso del plazo por el cual fueron otorgados; Que asimismo, segun lo estipulado en los contratos de construccion de las citadas embarcaciones celebrados entre INGENIERIA UNIFICADA S.A. y PECODESA, al resolverse estos por incumplimiento de las obligaciones de esta MORDAZA, INGENIERIA UNIFICADA S.A. se adjudico unica y exclusivamente la propiedad de las embarcaciones en el estado en que se encontraban, de acuerdo a la normatividad vigente al momento de efectuarse dicha transferencia, es decir, el Articulo 50º del anterior Reglamento de la Ley General de Pesca; de otro lado, debe tomarse en consideracion que dichas embarcaciones cuentan con un avance de construccion del 45, 40 y 40%, respectivamente, por lo que no se ha configurado el supuesto contenido en el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; por tales consideraciones, deviene improcedente la solicitud de transferencia formulada; Que la solicitud de un plazo extraordinario para la ejecucion de tal autorizacion deviene improcedente al haberse extinguido el acto administrativo que dio lugar a la autorizacion, asi como, porque los argumentos esgrimidos por la recurrente para fundamentar tal solicitud son ajenos a la relacion establecida entre la Administracion y el solicitante, ademas no constituyen hechos que puedan considerarse como situaciones de fuerza mayor como hechos imprevisibles, irresistibles ni extraordinarios que hayan impedido la ejecucion de la referida autorizacion dentro del plazo inicialmente autorizado; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTES las solicitudes presentadas por INGENIERIA UNIFICADA S.A. para la transferencia de la autorizacion de incremento de flota otorgada a favor de PESCA, CONSERVAS y DERIVADOS S.A. para la construccion de tres embarcaciones pesqueras denominadas "TALARA", "MANCORA" y "NEGRITOS" y el otorgamiento de un plazo extraordinario para culminar su construccion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 20650

interpuesto por INGENIERIA UNIFICADA S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 293-97-PE, sustentandose aquella en que los medios impugnatorios se ejercitan una sola vez en cada procedimiento administrativo y que se pone fin a este con la resolucion expedida en MORDAZA instancia con motivo de la interposicion de un recurso de apelacion en aquellos casos en que se impugne la resolucion de un organo sometido a subordinacion jerarquica; asimismo, se tuvo en consideracion que no cabria recurso de revision, toda vez que las dos ultimas instancias que se pronunciaron en el procedimiento fueron de competencia nacional; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la revision extraordinaria de la Resolucion Ministerial Nº 308-98-PE, fundamentando su solicitud en que dicha resolucion habria sido dictada sin pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas en el MORDAZA, incurriendo en causal de nulidad; Que el inciso b) del Articulo 8º y los Articulos 97º y 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que se pone fin al procedimiento administrativo con la resolucion expedida con motivo de la interposicion de un recurso de apelacion, en aquellos casos en que se impugne la resolucion de un organo sometido a subordinacion jerarquica; asimismo, los recursos que pueden interponerse contra las resoluciones expedidas durante el procedimiento administrativo son el de reconsideracion, apelacion y, excepcionalmente ante una tercera instancia, el recurso de revision, cuando las dos ultimas instancias fueron dictadas por autoridades que no son de competencia nacional; en tal sentido, considerando que con la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 293-97-PE se puso fin al procedimiento administrativo, que no cabe la interposicion de un recurso distinto a los MORDAZA mencionados y que las dos ultimas instancias del procedimiento fueron resueltas por autoridades de competencia nacional, la solicitud de revision extraordinaria presentada por la recurrente deviene inadmisible; De conformidad con lo establecido en los Articulos 8º, 97º y 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de revision extraordinaria presentada por INGENIERIA UNIFICADA S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 308-98-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 20651

Declaran improcedente autorizacion de incremento de flota solicitada por empresa para la construccion de emDeclaran inadmisible solicitud de revi- barcaciones MORDAZA extraordinaria interpuesta por emRESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2001-PE/DNPP presa contra la R.M. Nº 308-98-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-2001-PE MORDAZA, 26 de marzo del 2001 Vistos el Escrito de registro Nº 00432001, del 22 de enero de 1999, presentado por INGENIERIA UNIFICADA S.A., a traves del cual solicita la revision extraordinaria de la Resolucion Ministerial Nº 308-98-PE; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 308-98-PE se declaro inadmisible el recurso de apelacion, revision y nulidad MORDAZA, 26 de marzo del 2001 Visto el escrito de Registro Nº 00961001, de fecha 1 de marzo de 1999, a traves del cual INGENIERIA UNIFICADA S.A. solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de las embarcaciones "MANCORA", "TALARA" y "NEGRITOS" de 350 m3 de capacidad de bodega cada una, las cuales se dedicaran a la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; CONSIDERANDO: Que por Decreto de Urgencia Nº 014-2001, se suspendio hasta el 31 de diciembre del 2001, los efectos del

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