Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2001 (28/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200501

d) Utilizar con caracter transitorio, a efectos de que el IMARPE evalue la selectividad correspondiente, redes de arrastre con tamano minimo de malla de al menos noventa (90) milimetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (tunel o cuerpo y antecopo) mayores a este. La red no debera tener forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos ni otros que reduzcan su selectividad, aunque tengan la misma longitud de malla; e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 millas marinas y a profundidades mayores de 70 brazas, salvo en el caso de embarcaciones arrastrero-factorias que operaran fuera de las 10 millas marinas; f) Suscribir, por cada embarcacion, el Convenio a que se refiere el Articulo 7º, con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria o con la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, que garantice el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial; y, g) Embarcar a los tecnicos cientificos del IMARPE, asi como a los inspectores que designe la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, cuando estas entidades lo requieran, debiendoseles brindar las facilidades para el cumplimiento de sus labores. Articulo 6º.- Durante la vigencia del Regimen Provisional, solo sera pasible de infraccion el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7º.- Esta prohibido arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. El recurso merluza sera destinado exclusivamente al consumo humano directo. Articulo 8º.- Los armadores de embarcaciones arrastreras que cuenten con permiso de pesca para el recurso merluza deberan suscribir, en forma previa a la realizacion de las faenas de pesca, el Convenio que en Anexo II forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Los armadores solo podran firmar un convenio, ya sea ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. En caso de incumplimiento, quedaran impedidos de participar en el presente Regimen hasta la subsanacion correspondiente. Articulo 9º.- Con excepcion de lo dispuesto en el parrafo siguiente, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, para lo cual la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia efectuara las notificaciones correspondientes. Dicha suspension regira durante tres dias consecutivos de pesca. El incumplimiento por MORDAZA vez de las obligaciones del convenio duplicara la referida suspension. El tercer incumplimiento MORDAZA lugar a la suspension definitiva del Convenio. En el caso de incumplimiento de lo establecido en el literal d) del Articulo 5º de la presente Resolucion, la suspension regira por un plazo igual al periodo de autorizacion quincenal. El incumplimiento por MORDAZA vez MORDAZA lugar a la suspension definitiva del convenio. Articulo 10º.- La Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, bajo responsabilidad, debera comunicar inmediatamente a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, la comision de cualquier infraccion que detecte, a efectos de que la citada Direccion Nacional efectue las notificaciones correspondientes. La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel litoral se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectuen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. Articulo 11º.- Las operaciones de pesca del recurso merluza en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y los 4° 30' L.S., se sujetaran a las disposiciones establecidas en los Articulos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º de la presente Resolucion Ministerial, debiendose cumplir con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 114-2000-PE, excepto el Articulo 3º. Articulo 12º.- Las actividades de extraccion que se efectuen fuera de los alcances de la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Plan de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE. Articulo 13º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion

Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes y MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la relacion de embarcaciones cuyos armadores hayan suscrito el convenio respectivo y que, como consecuencia de ello, esten autorizadas a realizar las faenas de pesca del recurso merluza. Asimismo, comunicara las suspensiones que deberan aplicarse para que solo se otorgue el zarpe a las embarcaciones cuyo convenio no MORDAZA sido suspendido. Articulo 14º.- El IMARPE continuara ejecutando el programa de investigacion biologico-pesquero del recurso merluza en las zonas de pesca autorizadas, a fin de determinar el comportamiento del recurso, debiendo recomendar al Ministerio de Pesqueria las medidas de proteccion correspondientes de acuerdo a la evolucion de las actividades de pesca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria ANEXO I CRONOGRAMA DEL REGIMEN PROVISIONAL PARA LA EXTRACCION DEL RECURSO MERLUZA EN LA MORDAZA COMPRENDIDA ENTRE LOS 4° 30´ L.S. Y LOS 6° 00 L.S.
PERIODO DE SUSPENSION DE PESCA Del 1 al 15 de MORDAZA del 2001 Del 1 al 15 de MORDAZA del 2001 Del 1 al 15 de junio del 2001 PERIODO AUTORIZACION Del 16 al 30 de MORDAZA del 2001 Del 16 al 31 de MORDAZA del 2001 Del 16 al 30 de junio del 2001

ANEXO II CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-2001-PE QUE AUTORIZA EL REGIMEN PROVISIONAL PARA LA EXTRACCION DEL RECURSO MERLUZA Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA/ DIRECCION REGIONAL DE PESQUERIA DE MORDAZA con RUC Nº ...... ................, con domicilio en ... ............................., representado por el ..................... Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia / Director General de Pesqueria de MORDAZA, al que en adelante se le denominara "EL MlNISTERIO", y de la otra parte el armador o la empresa ................................. .........................., con RUC Nº ................, ... ......... ... ...... domicilio en .................................., ...... ..................... representado por ...................., identificado con ...... ...... L.E./DNI Nº ... ....................., con poder inscrito en ...... ............ ..........................., de los Registros Publicos de ... ..................................., por la embarcacion ......... ..................... .................................... con Matricula Nº ... ......... ................, al que en adelante se le denominara "EL ARMADOR", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 105-2001-PE, mediante la cual se establece el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), autorizandose por periodos semanales las actividades de extraccion en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 4° 30' Latitud Sur y el paralelo 6° Latitud Sur; disponiendo la necesidad de que la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, suscriba el presente convenio de

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