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Pág. 200501 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de marzo de 2001 Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direc- ciones Regionales de Pesquería de Tumbes y Piura, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdiccio- nes, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la relación de embarcaciones cuyos arma- dores hayan suscrito el convenio respectivo y que, como consecuencia de ello, estén autorizadas a realizar las faenas de pesca del recurso merluza. Asimismo, comuni- cará las suspensiones que deberán aplicarse para que sólo se otorgue el zarpe a las embarcaciones cuyo convenio no haya sido suspendido. Artículo 14º.- El IMARPE continuará ejecutando el programa de investigación biológico-pesquero del recurso merluza en las zonas de pesca autorizadas, a fin de determinar el comportamiento del recurso, debiendo reco- mendar al Ministerio de Pesquería las medidas de protec- ción correspondientes de acuerdo a la evolución de las actividades de pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería ANEXO I CRONOGRAMA DEL REGIMEN PROVISIONAL PARA LA EXTRACCION DEL RECURSO MERLUZA EN LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE LOS 4° 30´ L.S. Y LOS 6° 00 L.S. PERIODO DE SUSPENSION PERIODO DE PESCA AUTORIZACION Del 1 al 15 de abril del 2001 Del 16 al 30 de abril del 2001 Del 1 al 15 de mayo del 2001 Del 16 al 31 de mayo del 2001 Del 1 al 15 de junio del 2001 Del 16 al 30 de junio del 2001 ANEXO II CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-2001-PE QUE AUTORIZA EL REGIMEN PROVISIONAL PARA LA EXTRACCION DEL RECURSO MERLUZA Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERÍA/ DIRECCION REGIONAL DE PESQUERÍA DE PIURA con RUC Nº ………........…….., con domicilio en ……………………………………........, representado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia / Director General de Pesquería de Piura, al que en adelante se le denominará "EL MlNISTERIO", y de la otra parte el armador o la empresa ................................. ..……..........……………….., con RUC Nº …….…………......, domicilio en …………......……………………………………., representado por ………….…………......., identificado con L.E./DNI Nº …..............…………., con poder inscrito en ………………….................., de los Registros Públicos de …..........................………………, por la embarcación ………………………………….................. con Matrícula Nº ….………………......, al que en adelante se le denominará "EL ARMADOR", en los términos y condiciones siguien- tes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 105-2001-PE, mediante la cual se establece el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza ( Merluccius gayi peruanus ), autorizándose por períodos semanales las actividades de extracción en la zona comprendida entre el paralelo 4° 30' Latitud Sur y el paralelo 6° Latitud Sur; disponiendo la necesidad de que la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pesquería de Piura, suscriba el presente convenio ded) Utilizar con carácter transitorio, a efectos de que el IMARPE evalúe la selectividad correspondiente, redes de arrastre con tamaño mínimo de malla de al menos noventa (90) milímetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (túnel o cuerpo y antecopo) mayores a éste. La red no deberá tener forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos ni otros que reduzcan su selectivi- dad, aunque tengan la misma longitud de malla; e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 millas marinas y a profundidades mayores de 70 brazas, salvo en el caso de embarcaciones arrastrero-factorías que operarán fuera de las 10 millas marinas; f) Suscribir, por cada embarcación, el Convenio a que se refiere el Artículo 7º, con la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pes- quería o con la Dirección Regional de Pesquería de Piura, que garantice el fiel y cabal cumplimiento de las obligacio- nes contenidas en la presente Resolución Ministerial; y, g) Embarcar a los técnicos científicos del IMARPE, así como a los inspectores que designe la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Dirección Regio- nal de Pesquería de Piura, cuando estas entidades lo requieran, debiéndoseles brindar las facilidades para el cumplimiento de sus labores. Artículo 6º.- Durante la vigencia del Régimen Provi- sional, sólo será pasible de infracción el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolu- ción Ministerial. Artículo 7º.- Está prohibido arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. El recurso merluza será destinado exclusivamente al consumo humano directo. Artículo 8º.- Los armadores de embarcaciones arras- treras que cuenten con permiso de pesca para el recurso merluza deberán suscribir, en forma previa a la realiza- ción de las faenas de pesca, el Convenio que en Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución Ministe- rial. Los armadores sólo podrán firmar un convenio, ya sea ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pesquería de Piura. En caso de incumplimien- to, quedarán impedidos de participar en el presente Régi- men hasta la subsanación correspondiente. Artículo 9º.- Con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario, para lo cual la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia efectuará las notifica- ciones correspondientes. Dicha suspensión regirá durante tres días consecutivos de pesca. El incumplimiento por segunda vez de las obligaciones del convenio duplicará la referida suspensión. El tercer incumplimiento dará lugar a la suspensión definitiva del Convenio. En el caso de incumplimiento de lo establecido en el literal d) del Artículo 5º de la presente Resolución, la suspensión regirá por un plazo igual al período de autori- zación quincenal. El incumplimiento por segunda vez dará lugar a la suspensión definitiva del convenio. Artículo 10º.- La Dirección Regional de Pesquería de Piura, bajo responsabilidad, deberá comunicar inmedia- tamente a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, la comisión de cualquier infracción que detec- te, a efectos de que la citada Dirección Nacional efectúe las notificaciones correspondientes. La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel litoral se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectúen los inspectores de la Dirección Nacio- nal de Seguimiento, Control y Vigilancia y la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Artículo 11º.- Las operaciones de pesca del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 4° 30’ L.S., se sujetarán a las disposiciones establecidas en los Artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º de la presente Resolución Ministerial, debiéndose cumplir con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 114-2000-PE, excepto el Artículo 3º. Artículo 12º.- Las actividades de extracción que se efectúen fuera de los alcances de la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Plan de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE. Artículo 13º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección