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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2001 (29/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 200552 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la asociación solicitante ha cumplido con los requi- sitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigi- da al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura pública de constitución, y d) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Regla- mento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir al Círculo de Estudios e Investigación César Carranza como encuestadora, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuesta- doras; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resul- tado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el domin- go primero de abril del año 2001, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestado- ras, las empresas de radio, televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Asociación Civil Círculo de Estu- dios e Investigación César Carranza, debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones estableci- das en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada "Círculo de Estudios e Investigación César Carranza" en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0045-REE/ JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20928 RESOLUCIÓN Nº 277-2001-JNE Lima, 27 de marzo de 2001 VISTO: El Oficio Nº 057-2001-JNE-JEE-AREQ recibido el 27 de marzo del año 2001 del señor doctor Domingo Vásquez Cáceres, Presidente del Jurado Electoral Especial de Arequipa, mediante el cual remite la solicitud de inscrip- ción del Centro de Investigación "CICA" de la Universidad Católica de Santa María en el Registro Electoral de En- cuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, represen- tada por el señor doctor Edgar Borda Rivera, Director del centro señalado; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Eleccio- nes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellaspersonas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la encuestadora solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, de conformidad con lo esta- blecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir al Centro de Investiga- ción "CICA" como encuestadora, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electora- les y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del año 2001, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras al Centro de Investigación "CICA" de la Universidad Católica de Santa María, debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones estableci- das en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada Centro de Investiga- ción "CICA" en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0046-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20929 Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car- gos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Shupluy RESOLUCIÓN Nº 278-2001-JNE Lima, 27 de marzo de 2001 Visto el Expediente Nº 214-2001-vacancia, iniciado por los señores José Antonio Romero Jara, Luis Gregorio Romero Méndez, Mayela Flumencia Torres Vda. De Olive- ra, Ángela Rosalva Regalado Delgado y Luis Felipe More- no Sotelo, Regidores del Concejo Distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Ancash, solicitan- do se proclame nuevo Alcalde y se convoque a un Regidor para completar el número legal de miembros del Concejo, al haberse declarado la vacancia del cargo de Alcalde ejercido por el señor Wilder Magno Romero Romero, por inasistencia a sesiones de Concejo. CONSIDERANDO: Que con los documentos de fojas 49, 63, 75, 84 y 95, se acredita que con fechas 4, 28 de setiembre, 31 de octubre, 24 de noviembre y 22 de diciembre de 2000, cinco (5) Regidores del Concejo Distrital de Shupluy, solicitaron al Alcalde que convoque a sesión, debiendo tenerse presente