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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2001 (30/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 200626 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cum- plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20994 Declaran improcedente e inadmisible solicitudes de vacancia de cargos de alcalde y regidores del Concejo Distri- tal de Pueblo Nuevo RESOLUCIÓN Nº 288-2001-JNE Lima, 29 de marzo de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 1377-2000, presentado por don Manuel Velit Flores, Regidor del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, mediante el cual solicita se declare la vacancia del cargo de Alcalde que ostenta don Félix Juan Amoretti Mendoza, y del cargo de Regidora de doña Genoveva Lucía Tutuy de Tasayco, por las causales de vacancia previstas en el Artículo 26º concordante con el Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y la Ley Nº 26771, presentado el 9 de noviembre de 2000; posteriormente, solicita se declare la vacancia de los cargos de Regidor de don Wilfredo Ademir Jordán Vásquez, Hernando Ignacio Córdova Pecho, Jaime Luis Huamán Aguirre, Antonino Salvatierra Trucios y Al- berto Fidel Vera Velazco, por infracción a la Ley Nº 26771; Los escritos presentados por don Félix Juan Amo- retti Mendoza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, por los que comunica que mediante Acuerdo de Concejo Nº 026 de fecha 13 de junio de 2000, se aprobó someter a investigación la solicitud formula- da por el Regidor Manuel Velit Flores, conformando una Comisión Especial; y, puesto en debate el informe de la comisión el Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 31 de octubre de 2000, declaró infundado el pedido de vacancia de su cargo; asimismo, informa que el citado Regidor ha solicitado la declaratoria de vacan- cia del cargo de todos los Regidores del Concejo, presen- tando a su vez los descargos respectivos; y, oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que en sesión ordinaria de fecha 31 de octubre del 2000, el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo que cuenta con siete (7) Regidores y el Alcalde, acordó con el voto aprobatorio de seis (6) Regidores, que constituye la mayoría del número legal de sus miembros, declarar improcedente e infundada la solicitud formulada por el Regidor Manuel Velit Flores para que se declare la vacancia del cargo de Alcalde de don Félix Juan Amo- retti Mendoza, por actos de nepotismo, según informe de la Comisión Especial, como consta del acta que en copia autenticada obra de fojas 127 a 138; expidiéndose en el mismo sentido el Acuerdo de Concejo Nº 055 de fecha 3 de noviembre de 2000, que obra a fojas 139; Que conforme al Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, sólo es recurrible el acuerdo que declara la vacancia, por lo que el recurso de revisión interpuesto es improcedente;Que la Ley Nº 26771 o Ley de Nepotismo establece la prohibición de que los funcionarios de dirección o personas de confianza de las entidades del sector públi- co nacional puedan contratar con parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio y el Artículo 6º del D.S. Nº 021- 2000-PCM - Reglamento de la Ley de Nepotismo estable- ce que "para el caso de Alcaldes y Regidores se aplicará lo dispuesto en los Artículos 23º, 26º inciso 3) y 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853", con lo que se crearía una nueva causal de vacancia, lo que contradi- ce los principios de legalidad y jerarquía de las normas, prevista en el Artículo 51º de la Constitución Política del Perú, pues las causales de vacancia sólo pueden establecerse por ley; pudiendo los denunciantes recu- rrir ante el órgano Contralor respectivo, o, en su caso, ejercitar la correspondiente denuncia ante el Ministe- rio Público; Que respecto de la solicitud de declaratoria de vacan- cia de los cargos de Regidor de los miembros del citado Concejo, por formar parte de la Junta General de Accionistas de la Empresa Municipal de Radio y Tele- visión de Pueblo Nuevo de Chincha S.A.C., formulada por el Regidor Manuel Velit Flores al citado Concejo, el Alcalde ha procedido a comunicarlo a este Pleno, sin embargo, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 27º de la Ley Nº 23853, que dispone que la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solici- tud presentada por el Regidor don Manuel Velit Flores para que se declare la vacancia del cargo de Alcalde de don Félix Juan Amoretti Mendoza del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, por haberse declarado improcedente e infundado ante el citado Concejo Municipal. Artículo Segundo.- Declarar inadmisible la solici- tud de vacancia de los cargos de Regidor de los señores Genoveva Lucía Tutuy de Tasayco, Alberto Fidel Vera Velazco, Wilfredo Ademir Jordán Vásquez, Hernando Ignacio Córdova Pecho, Jaime Luis Huamán Aguirre y Antonino Salvatierra Trucios. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General FUNDAMENTOS DEL VOTO DISCORDANTE DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: Que en sesión ordinaria de fecha 31 de octubre del 2000, el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo acordó con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros declarar improcedente e infundada la solicitud formulada por el Regidor Manuel Velit Flores para que se declare la vacancia del cargo de Alcalde de don Félix Juan Amoretti Mendoza, por infracción del numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones apre- cia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, no procede contra ellas recurso alguno, conforme lo dispone el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú;