Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20994

Declaran improcedente e inadmisible solicitudes de vacancia de cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Pueblo MORDAZA
RESOLUCION Nº 288-2001-JNE MORDAZA, 29 de marzo de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 1377-2000, presentado por don MORDAZA Velit MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de Pueblo MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, mediante el cual solicita se declare la vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta don MORDAZA MORDAZA Amoretti MORDAZA, y del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tutuy de Tasayco, por las causales de vacancia previstas en el Articulo 26º concordante con el Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y la Ley Nº 26771, presentado el 9 de noviembre de 2000; posteriormente, solicita se declare la vacancia de los cargos de Regidor de don MORDAZA Ademir MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Trucios y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por infraccion a la Ley Nº 26771; Los escritos presentados por don MORDAZA MORDAZA Amoretti MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pueblo MORDAZA, por los que comunica que mediante Acuerdo de Concejo Nº 026 de fecha 13 de junio de 2000, se aprobo someter a investigacion la solicitud formulada por el Regidor MORDAZA Velit MORDAZA, conformando una Comision Especial; y, puesto en debate el informe de la comision el Concejo Municipal en sesion ordinaria de fecha 31 de octubre de 2000, declaro infundado el pedido de vacancia de su cargo; asimismo, informa que el citado Regidor ha solicitado la declaratoria de vacancia del cargo de todos los Regidores del Concejo, presentando a su vez los descargos respectivos; y, oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que en sesion ordinaria de fecha 31 de octubre del 2000, el Concejo Distrital de Pueblo MORDAZA que cuenta con siete (7) Regidores y el MORDAZA, acordo con el MORDAZA aprobatorio de seis (6) Regidores, que constituye la mayoria del numero legal de sus miembros, declarar improcedente e infundada la solicitud formulada por el Regidor MORDAZA Velit MORDAZA para que se declare la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA Amoretti MORDAZA, por actos de nepotismo, segun informe de la Comision Especial, como consta del acta que en MORDAZA autenticada obra de fojas 127 a 138; expidiendose en el mismo sentido el Acuerdo de Concejo Nº 055 de fecha 3 de noviembre de 2000, que obra a fojas 139; Que conforme al Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, solo es recurrible el acuerdo que declara la vacancia, por lo que el recurso de revision interpuesto es improcedente;

Que la Ley Nº 26771 o Ley de Nepotismo establece la prohibicion de que los funcionarios de direccion o personas de confianza de las entidades del sector publico nacional puedan contratar con parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio y el Articulo 6º del D.S. Nº 0212000-PCM - Reglamento de la Ley de Nepotismo establece que "para el caso de Alcaldes y Regidores se aplicara lo dispuesto en los Articulos 23º, 26º inciso 3) y 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853", con lo que se crearia una nueva causal de vacancia, lo que contradice los principios de legalidad y jerarquia de las normas, prevista en el Articulo 51º de la Constitucion Politica del Peru, pues las causales de vacancia solo pueden establecerse por ley; pudiendo los denunciantes recurrir ante el organo Contralor respectivo, o, en su caso, ejercitar la correspondiente denuncia ante el Ministerio Publico; Que respecto de la solicitud de declaratoria de vacancia de los cargos de Regidor de los miembros del citado Concejo, por formar parte de la Junta General de Accionistas de la Empresa Municipal de Radio y Television de Pueblo MORDAZA de Chincha S.A.C., formulada por el Regidor MORDAZA Velit MORDAZA al citado Concejo, el MORDAZA ha procedido a comunicarlo a este Pleno, sin embargo, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 27º de la Ley Nº 23853, que dispone que la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el Regidor don MORDAZA Velit MORDAZA para que se declare la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA Amoretti MORDAZA del Concejo Distrital de Pueblo MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, por haberse declarado improcedente e infundado ante el citado Concejo Municipal. Articulo Segundo.- Declarar inadmisible la solicitud de vacancia de los cargos de Regidor de los senores MORDAZA MORDAZA Tutuy de Tasayco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ademir MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Trucios. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DISCORDANTE DEL SENOR DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: Que en sesion ordinaria de fecha 31 de octubre del 2000, el Concejo Distrital de Pueblo MORDAZA acordo con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros declarar improcedente e infundada la solicitud formulada por el Regidor MORDAZA Velit MORDAZA para que se declare la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA Amoretti MORDAZA, por infraccion del numeral 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, no procede contra ellas recurso alguno, conforme lo dispone el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru;

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