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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2001 (31/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 200722 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 difusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de San José de Sisa, provincia de El Dorado, departamento de San Martín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :95.9 MHz Indicativo :OBW-9V Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. Tacna s/n, Cuadra 5, distrito de San José de Sisa, provincia de El Do- rado, departamento de San Martín. Ubicación de la Planta Transmisora :Jr. Independencia s/n, Cuadra 1, distrito de San José de Sisa, provincia de El Dorado, departamento de San Martín. Coordenadas: L.O. 76° 41' 37.2" L.S. 06° 36' 55" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efec- to la autorización. Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el Artí- culo 1º quedará automáticamente sin efecto, de producirse la pérdida del beneficio de fraccionamiento otorgado a favor de la empresa LATINA SERVICIOS DE RADIODI- FUSIÓN SONORA PARA RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L. Artículo 4º.- La empresa LATINA SERVICIOS DE RADIO DIFUSIÓN SONORA PARA RADIO Y TELEVI- SIÓN E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 20987 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 209-2001-MTC/15.03 Lima, 26 de marzo de 2001 VISTA, la solicitud formulada por el señor EDGARD VICTOR CANCHI CORNEJO, para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento del Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomuni- cación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 297-2000-MTC/ 15.19.03.2, y 077-2001-MTC/15.19.01. de la Dirección de Administración de Frecuencias y de la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Teleco- municaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por el señor EDGARD VICTOR CANCHI CORNEJO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor EDGARD VICTOR CAN- CHI CORNEJO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación trasmisora del servicio de radio- difusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento del Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1000 KHz Indicativo :OAU-7U Potencia :1 KW Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. Juan Espinoza Me- drano P-13, Urb. Rosas Pata; distrito, provincia y departamento del Cus- co. Ubicación de la Planta Transmisora :Asociación de Pro Vivien- da Ayuda Mutua, Mz. LL, Lote 1-2; distrito, provin- cia y departamento del Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 58' 27" L.S. 13° 30' 20" El plazo de autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efec- to la autorización. Artículo 3º.- El señor EDGARD VICTOR CANCHI CORNEJO está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio.