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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de mayo de 2001 AÑO XIX - Nº 7618 Pág. 202139Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" M T C Reglamento Técnico para la elabora- ción de los Reglamentos Internos de las Entidades Prestadoras que Explo- tan Infraestructura Portuaria de Uso Público ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2001-MTC/15.15 (La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición del día 23 de abril, página 201773). REGLAMENTO TECNICO PARA LA ELABORACION DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS QUE EXPLOTAN INFRAESTRUCTURA PORTUARIA DE USO PUBLICO TITULO PRELIMINAR Artículo 1º.- De las referencias Cuando en esta normatividad se haga mención a la palabra Reglamento, se está refiriendo al presente Regla- mento; la alusión a la DGTA se entenderá referida a la Dirección General de Transporte Acuático del Sector y la referencia al OSITRAN se entenderá que es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Trans- porte de Uso Público. Asimismo, cuando se menciona un artículo, inciso o literal sin citar norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento. Artículo 2º.- Del contenido El presente Reglamento, contiene las normas genera- les y los Contenidos y Exigencias Técnicas Mínimas, a los que deberán sujetarse los Reglamentos internos, que elaboren las Entidades Prestadoras que explotan la infra- estructura portuaria de uso público. Artículo 3º.- De los alcances El Reglamento comprende a las Entidades Prestado- ras públicas o privadas, aludidas precedentemente, que operan en los Terminales Portuarios Marítimos, Fluviales y Lacustres a nivel nacional. Artículo 4º.- De los objetivos a) Precisar las disposiciones que normen la elabora- ción de los Reglamentos internos, que deberán presentar las Entidades Prestadoras, para su aprobación, por la DGTA, previa opinión del OSITRAN. b) Determinar los Contenidos y Exigencias Técnicas Mínimas de los Reglamentos siguientes: 1. Reglamento Marco para la elaboración de los Regla- mentos Operativos a cargo de las Entidades Prestadoras que explotan infraestructura portuaria de uso público, sean concesionarios privados u operadores estatales. 2. Reglamento de Prevención de Accidentes y Prácticas de Seguridad para la Operación de Terminales Portuarios Marítimos, Fluviales y Lacustres. 3. Reglamento de Seguridad, Control y Vigilancia de los Terminales Portuarios Marítimos, Fluviales y Lacus- tres.TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Artículo 5º.- El presente Reglamento rige para las Entidades Prestadoras, entendiéndose como tal, a las empresas o grupos de empresas públicas o privadas, que realizan actividades de explotación de la infraestructura portuaria de uso público, sujetas a supervisión del OSI- TRAN, y las empresas o grupo de empresas que en virtud a un contrato de operación, explotan dicha infraestructu- ra. Las empresas que explotan infraestructura portuaria para uso propio y exclusivo, no están obligadas a elaborar los Reglamentos internos en mención; sin embargo, ello no es limitativo, para que opten por adecuar sus respectivos reglamentos internos, al presente Reglamento si así lo encuentran conveniente. CAPITULO II PRINCIPIOS APLICABLES Artículo 6º.- Los principios básicos que deberán tener en cuenta las Entidades Prestadoras en la elaboración de sus Reglamentos internos, se contrae a lo siguiente: a) Impedir la formación de barreras comerciales, admi- nistrativas u operativas que afecten a los usuarios del servicio. b) No discriminar el acceso a la utilización de la infraestructura portuaria de uso público, de acuerdo con las reglas de la libre y leal competencia. c) Neutralidad irrestricta frente a situaciones diver- sas, que pudieran generarse por dicho uso. d) Velar por la seguridad, calidad y oportuna presta- ción de los servicios públicos que demanden los usua- rios. CAPITULO III CONTENIDO Y EXIGENCIAS TECNICAS MINIMAS Artículo 7º.- Las Entidades Prestadoras deberán ela- borar los proyectos de los Reglamentos internos indicados, de acuerdo a los Contenidos y Exigencias Técnicas Míni- mas que se precisan en los Anexos, que forman parte integrante del presente Reglamento, los mismos que se señalan a continuación: • Anexo 1: Contenido Técnico Mínimo del Reglamento Marco para la elaboración de los Reglamentos Operativos a cargo de las Entidades Prestadoras que explotan Infra- estructura Portuaria de Transporte de Uso Público - REOP. • Anexo 2: Contenido Técnico Mínimo del Reglamento de Prevención de Accidentes y Prácticas de Seguridad para la Operación de Terminales Portuarios Marítimos, Fluviales y Lacustres - REPAPS. • Anexo 3: Contenido Técnico Mínimo del Reglamento de Seguridad, Control y Vigilancia de los Terminales Portuarios Marítimos, Fluviales y Lacustres - RESCOV. Entendiéndose que los Contenidos y Exigencias Técni- cas Mínimas no son limitativos, y las Entidades Prestado- ras solamente desarrollarán los ítems correspondientes a sus actividades.