Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2001 (02/05/2001)


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NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7618 TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I AMBITO DE APLICACION

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"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2001

MTC
Reglamento Tecnico para la elaboracion de los Reglamentos Internos de las Entidades Prestadoras que Explotan Infraestructura Portuaria de Uso Publico
ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-2001-MTC/15.15 (La resolucion en referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 23 de MORDAZA, pagina 201773). REGLAMENTO TECNICO PARA LA ELABORACION DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS QUE EXPLOTAN INFRAESTRUCTURA PORTUARIA DE USO PUBLICO TITULO PRELIMINAR Articulo 1º.- De las referencias Cuando en esta normatividad se haga mencion a la palabra Reglamento, se esta refiriendo al presente Reglamento; la alusion a la DGTA se entendera referida a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector y la referencia al OSITRAN se entendera que es el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico. Asimismo, cuando se menciona un articulo, inciso o literal sin citar MORDAZA alguna, se entendera referido al presente Reglamento. Articulo 2º.- Del contenido El presente Reglamento, contiene las normas generales y los Contenidos y Exigencias Tecnicas Minimas, a los que deberan sujetarse los Reglamentos internos, que elaboren las Entidades Prestadoras que explotan la infraestructura portuaria de uso publico. Articulo 3º.- De los alcances El Reglamento comprende a las Entidades Prestadoras publicas o privadas, aludidas precedentemente, que operan en los Terminales Portuarios Maritimos, Fluviales y Lacustres a nivel nacional. Articulo 4º.- De los objetivos a) Precisar las disposiciones que normen la elaboracion de los Reglamentos internos, que deberan presentar las Entidades Prestadoras, para su aprobacion, por la DGTA, previa opinion del OSITRAN. b) Determinar los Contenidos y Exigencias Tecnicas Minimas de los Reglamentos siguientes: 1. Reglamento MORDAZA para la elaboracion de los Reglamentos Operativos a cargo de las Entidades Prestadoras que explotan infraestructura portuaria de uso publico, MORDAZA concesionarios privados u operadores estatales. 2. Reglamento de Prevencion de Accidentes y Practicas de Seguridad para la Operacion de Terminales Portuarios Maritimos, Fluviales y Lacustres. 3. Reglamento de Seguridad, Control y Vigilancia de los Terminales Portuarios Maritimos, Fluviales y Lacustres.

Articulo 5º.- El presente Reglamento rige para las Entidades Prestadoras, entendiendose como tal, a las empresas o grupos de empresas publicas o privadas, que realizan actividades de explotacion de la infraestructura portuaria de uso publico, sujetas a supervision del OSITRAN, y las empresas o grupo de empresas que en virtud a un contrato de operacion, explotan dicha infraestructura. Las empresas que explotan infraestructura portuaria para uso propio y exclusivo, no estan obligadas a elaborar los Reglamentos internos en mencion; sin embargo, ello no es limitativo, para que opten por adecuar sus respectivos reglamentos internos, al presente Reglamento si asi lo encuentran conveniente. CAPITULO II PRINCIPIOS APLICABLES Articulo 6º.- Los principios basicos que deberan tener en cuenta las Entidades Prestadoras en la elaboracion de sus Reglamentos internos, se contrae a lo siguiente: a) Impedir la formacion de barreras comerciales, administrativas u operativas que afecten a los usuarios del servicio. b) No discriminar el acceso a la utilizacion de la infraestructura portuaria de uso publico, de acuerdo con las reglas de la libre y MORDAZA competencia. c) Neutralidad irrestricta frente a situaciones diversas, que pudieran generarse por dicho uso. d) Velar por la seguridad, calidad y oportuna prestacion de los servicios publicos que demanden los usuarios. CAPITULO III CONTENIDO Y EXIGENCIAS TECNICAS MINIMAS Articulo 7º.- Las Entidades Prestadoras deberan elaborar los proyectos de los Reglamentos internos indicados, de acuerdo a los Contenidos y Exigencias Tecnicas Minimas que se precisan en los Anexos, que forman parte integrante del presente Reglamento, los mismos que se senalan a continuacion: · Anexo 1: Contenido Tecnico Minimo del Reglamento MORDAZA para la elaboracion de los Reglamentos Operativos a cargo de las Entidades Prestadoras que explotan Infraestructura Portuaria de Transporte de Uso Publico REOP. · Anexo 2: Contenido Tecnico Minimo del Reglamento de Prevencion de Accidentes y Practicas de Seguridad para la Operacion de Terminales Portuarios Maritimos, Fluviales y Lacustres - REPAPS. · Anexo 3: Contenido Tecnico Minimo del Reglamento de Seguridad, Control y Vigilancia de los Terminales Portuarios Maritimos, Fluviales y Lacustres - RESCOV. Entendiendose que los Contenidos y Exigencias Tecnicas Minimas no son limitativos, y las Entidades Prestadoras solamente desarrollaran los items correspondientes a sus actividades.

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