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Pág. 202142 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de mayo de 2001 8.OPERACIONES Y SERVICIOS 8.1 Practicaje 8.2 Remolcaje 8.3 Amarre y Desamarre 8.4 Uso de muelle 8.5 Uso de amarradero 8.6 Suministros a las Naves 8.7 Rancho de Nave (1) 8.8 Carga y Descarga (1) 8.9 Almacenaje (1) 8.10 Operaciones con Mercancía Peligrosa 8.11 Servicios a Pasajeros y/o Tripulantes 8.12 Servicios Complementarios (1) (2) 8.13 Otros Servicios (1) (3) 9.TERMINALES PORTUARIOS PETROLEROS Y/ O DE NAVES ESPECIALIZADAS 10.ACCESO AL USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL TERMINAL PORTUARIO 10.1 Descripción y Clasificación de las Areas del Re- cinto Portuario 10.2 Principios de Atención a Usuarios 10.3 Ingreso y salida de vehículos de transporte de mercancía 10.4 Acceso y utilización de las áreas del Terminal 10.5 Areas restringidas, su acceso y utilización 10.6 Ingreso/salida/utilización de maquinaria, equi- po y material de trabajo propios y de terceros 10.7 Declaración de inoperatividad 10.8 Restricción de Acceso en caso de emergencia 10.9 Condiciones para el uso de los muelles 11.DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL TERMI- NAL 12.INFRACCIONES AL REGLAMENTO 12.1 Atención de Reclamos 12.2 Infracciones y Sanciones 1. DEL OBJETIVO Se especificará la obligación de las Entidades Presta- doras de formular las Normas de Operación del Recinto Portuario, en las que establecen los derechos, obligacio- nes, atribuciones y responsabilidades tanto de la Entidad Prestadora como de los usuarios relacionados con la acti- vidad portuaria, para asegurar una gestión adecuada y eficiente de la administración, funcionamiento, aprove- chamiento, operación y explotación de la infraestructura portuaria; además de permitir el libre acceso a la utiliza- ción de los servicios y facilidades que se desarrollen en el Recinto Portuario. 2. DEL ALCANCE Se deberá señalar a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que se encuentran comprendidas en los alcances del Reglamento y el ámbito en que es aplicable el mismo. 3. DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Se deberá señalar las funciones, facultades y responsa- bilidades de la Entidad Prestadora como también de los usuarios que realizan sus actividades en el ámbito del Recinto Portuario. 4. DE LA VIGENCIA Se indicará la fecha en que entra en vigencia el Regla- mento, de acuerdo a la Resolución Directoral de aproba- ción. Posteriormente, de efectuarse modificaciones al Re- glamento, se deberá indicar la fecha del Dispositivo Legal correspondiente. 5. DE LA BASE LEGAL Deberá indicarse el número de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Técnico. Además, deberá indicar el número de Resolución Di- rectoral que aprueba el Reglamento interno. Posterior- mente, de efectuarse modificaciones al Reglamento, sedeberá indicar el número del Dispositivo Legal correspon- diente. 6. DISPOSICIONES GENERALES Se deben establecer las disposiciones que debe conte- ner el Reglamento para el otorgamiento de los servicios y facilidades portuarias, horario de atención, formalidades, requisitos y responsabilidades de los usuarios relaciona- dos con la actividad portuaria, prioridades para el ingreso de naves, pesaje de la mercancía, y otros conceptos que se relacionen con la nave o mercancía, además de la obliga- ción del personal de la Entidad Prestadora de conocer y cumplir las normas reglamentadas. Deberá incluirse además un programa de Auditoría que permita verificar el cumplimiento cabal de todas las nor- mas de operaciones, debiendo contener programas de ins- pección o monitoreo, que guarden relación con las activida- des propias que se realizan en el Recinto Portuario. 7. PLANIFICACION Y COORDINACION DE OPE- RACIONES 7.1 Comunicaciones entre la entidad prestadora y los usuarios La Entidad Prestadora establecerá un sistema de coordinación de operaciones entre todos los usuarios me- diante una fluida comunicación y la celebración diaria de la Junta de Operaciones , para realizar en forma eficiente y segura cualquier actividad portuaria y así optimizar la calidad de ella y la estadía de las naves en el Puerto. Dicha coordinación deberá comprender simultánea- mente todos los aspectos relacionados a las naves, movi- lización de la mercancía, transporte, además de las dispo- siciones especiales y de seguridad para la atención de naves que realicen operaciones con mercancía peligrosa. 7.2 Documentos previos al arribo, al arribo y a la salida de la nave a. Previos al arribo de la nave , deberá indicarse en este punto, el período de tiempo que tiene el Agente Marítimo, Fluvial o Lacustre para proporcionar a la Enti- dad Prestadora, el Manifiesto de Carga y/o documentos requeridos según la actividad a realizarse, utilizando medios de comunicación electrónica o copia de los mismos. b. Al arribo de la nave , se deberá indicar la obliga- ción del Agente Marítimo, Fluvial o Lacustre de entregar previamente los documentos que se requieran para iniciar sus actividades. c. A la salida de la nave , se indicará el plazo máximo de tiempo del que dispone el Agente Marítimo, Fluvial o Lacustre para presentar los documentos respectivos de la operación realizada. 7.3 Junta de operaciones Deberá indicar la forma de operación y funcionamiento de la Junta de Operaciones, hora en que se realiza, personal que interviene, actividades que ejecuta y repor- tes que elabora; debiendo incluir políticas claras y no discriminatorias de asignación de muelles, amarraderos y otros servicios . 7.4 Solicitud de servicios Se deberá mencionar los responsables de solicitar los servicios, la rectificación o anulación de los mismos, de- biendo la Entidad Prestadora fijar el horario en que se realizan dichas gestiones. 8. OPERACIONES Y SERVICIOS 8.1 Practicaje Se indicarán aspectos relacionados con el servicio que los prácticos prestan a las naves, además de los equipos y medios de comunicación disponibles para brindar este servicio. 8.2 Remolcaje Se debe precisar aspectos relacionados con el servicio, además de los requisitos, formalidades y autorizaciones que deben acreditar las entidades que se dedican a esta actividad. 8.3 Amarre y Desamarre Se incluirá aspectos relacionados con el servicio y la dotación de personal especializado en el amarre y desama- rre de naves.