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Pág. 202153 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de mayo de 2001 limpieza. Todo objeto que pueda ser un obstáculo como hacer caer, resbalar o tropezar a los trabajadores u usua- rios, debe ser ordenado, apartado o eliminado. b. Todos los lugares de trabajo que por causa de lluvia o derrames de productos químicos originen superficies resbaladizas, deberán ser inmediatamente cubiertos con material apropiado como arena o aserrín para evitar accidentes, debiendo ser esta área limpiada posterior- mente. c. No debe permitirse la acumulación de basura fuera de los recipientes destinados a ese fin y cuyo contenido debe ser eliminado diariamente. d. En lo que respecta a los residuos sólidos, su manejo debe efectuarse de acuerdo a la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos. 16.9 Equipos de protección del personal Se deben dictar normas y disposiciones a fin de que las personas que ejecutan trabajos en los terminales estén obligados al uso y dotación del equipo de protección ade- cuado al tipo de riesgo del trabajo. Para el caso se debe contar con normas específicas en cuanto al equipo de protección personal que corresponda a la: a. Protección de la cabeza, la cara, los oídos. b. Protección de los ojos c. Protección de las vías respiratorias d. Protección de las manos y los brazos e. Protección de los pies y las piernas f. Protección del cuerpo para trabajos en altura (cintu- rón de seguridad) 16.10 Cascos de seguridad Se deberá establecer un código de colores de acuerdo a las normas internacionales, para uniformizar su uso en todas las entidades prestadoras y que permita su fácil reconoci- miento según la función que se realiza. Esta implementación deberá efectuarse en un plazo no mayor a 3 meses. 16.11 Permisos de trabajo Se deberá establecer normas para permitir realizar trabajos tanto para el personal de la Entidad Prestadora como para los usuarios. 16.12 Trabajos en caliente Para trabajos en caliente dentro del Recinto Portuario se deben dictar normas considerando básicamente lo si- guiente: a. Solicitar el permiso y autorización respectiva a la oficina de seguridad. b. El personal debe ser calificado. c. Los implementos de protección del personal deben estar en buenas condiciones. d. Los equipos deben estar en buen estado y se deben mantener en sitios secos. e. Contar con implementos de seguridad como extinto- res y otros. f. Antes de ejecutar el trabajo asegurarse que en los alrededores no haya materiales inflamables. 17. PRIMEROS AUXILIOS En este aspecto se debe normar considerando que, al ocurrir un accidente o una indisposición repentina, los primeros auxilios deben ser administrados exclusivamen- te por un médico, una enfermera o una persona que haya recibido formación en esta materia, este último debe poseer un certificado expedido por la autoridad correspon- diente y se contemplen los aspectos siguientes: 17.1 Infraestructura en primeros auxilios Se debe contar con: a. Botiquines, los cuales deben contener el material necesario para administrar los primeros auxilios concor- dantes con las reglamentaciones vigentes, así como ins- trucciones sencillas y claras respecto a la asistencia en casos de urgencia. b. Camillas, que deben estar diseñadas de tal manera que puedan ser izadas sin peligro para la persona herida fuera de una bodega u otra área y que permita su traslado sin que sea necesario desplazarlo de la misma. 17.2 Equipos y personal calificado a. EmbarcacionesCuando las operaciones de manipuleo de mercancía se efectúen a bordo de un buque que no esté anclado junto al muelle, deberá haber a bordo o en la proximidad de este durante las horas de trabajo una embarcación adecuada para ser utilizada como transporte a tierra. b. Ambulancias Para asegurar la rápida evacuación del herido o enfer- mo se debe disponer a una distancia razonable con una ambulancia debidamente equipada en primeros auxilios. c. Personal calificado Se debe capacitar a los trabajadores en conocimientos básicos de primeros auxilios, métodos manuales de respi- ración artificial y operaciones de salvamento. 18. ENTRENAMIENTO EN PRACTICAS DE SE- GURIDAD Y PREVENCION DE ACCIDENTES 18.1 Programas de entrenamiento El entrenamiento debe beneficiar al personal en mejo- rar su técnica, actitud y moral además debe cubrir los aspectos siguientes: a. Responsabilidades legales. b. Redacción de informes. c. Protección, prevención y seguridad en casos de incendio. d. Capacitación básica en primeros auxilios. e. Procedimientos de patrullaje. f. Conocimiento de materiales peligrosos. g. Deberes y responsabilidades. Además de acuerdo a las necesidades del Recinto Portuario, se puede incluir conocimiento y prácticas en uso de armas de fuego, conocimientos avanzados de pri- meros auxilios, etc. Esto determina que se debe elaborar un programa de entrenamiento debidamente calendarizado, con las acti- vidades que se van a realizar y al grupo de personas que va abarcar. Estos programas se deben cumplir durante todo el año y con una evaluación del personal que participa. 18.2 Entrenamiento en la manipulación de mer- cancías peligrosas Se debe contar con personal calificado de acuerdo a las instalaciones y operaciones de manipuleo de mercancía peligrosa, el mínimo debe ser de 2 personas por turno. A este personal se le debe dar adiestramiento en el conocimiento y clases de mercancía peligrosa, en especial en su envasado que deben cumplir con los requisitos señalados en las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI). El entrenamiento debe abarcar el conocimiento y pro- cedimientos para prevenir y mitigar además de la forma de actuar con cada clase de mercancía peligrosa en situa- ciones de emergencia, de acuerdo a las normas nacionales e internacionales. 18.3 Certificación Todo el personal de seguridad debe poseer un certifica- do que garantice que ha concluido con éxito el entrena- miento básico de seguridad y que comprende las siguien- tes esferas de instrucción: a. Procedimientos legales. b. Redacción de Informes. c. Detección, prevención y seguridad en caso de incen- dio, explosivos, drogas y otros. d. Capacitación básica en primeros auxilios. e. Procedimientos de patrullaje. f. Conocimiento de mercancías peligrosas. g. Deberes y responsabilidades. 19. INFRACCIONES AL REGLAMENTO 19.1 Atención de reclamos Deberá especificarse los requisitos, forma, plazos, ni- vel de apelaciones a que tienen derecho los usuarios relacionados con la actividad portuaria, cuando las Enti- dades Prestadoras infrinjan las disposiciones del presen- te Reglamento. 19.2 Infracciones y Sanciones Deberá especificarse las infracciones y el tipo de san- ciones (excluyendo lo pecuniario) a las que están sujetos