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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2001 (02/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 202150 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de mayo de 2001 d. La tripulación de los remolcadores deben estar provistos de chalecos salvavidas. e. El personal de tierra que participa en las operacio- nes de atraque y desatraque de naves en muelle, debe contar con chalecos salvavidas. 11. PRACTICAS DE SEGURIDAD EN LAS OPE- RACIONES CON LA MERCANCÍA 11.1 Operaciones con carga fraccionada Se deberá considerar las recomendaciones siguientes: a. Conocer del peso y naturaleza del contenido del bulto. b. Usar el equipo de protección personal apropiado. c. El almacenaje de esta mercancía se debe efectuar dentro de las áreas señalizadas para tal fin. 11.2 Operaciones con carga en contenedores Además de las recomendaciones formuladas en el numeral anterior, en la directiva se debe precisar que el manipuleo se debe efectuar con cuidado y con el equipo apropiado. 11.3 Operaciones con carga sólida a granel En esta actividad es importante que el manipuleo se efectúe con equipos adecuados de protección personal. Ade- más se debe contar con un sistema de comunicación portátil. 11.4 Operaciones con carga líquida a granel En este tipo de mercancía se debe minimizar las fugas, por lo que se debe dar normas en el sentido que: a. Los camiones cisternas tengan sus sistemas de válvulas debidamente hermetizadas. b. Las uniones de las tuberías durante la operación deben estar perfectamente selladas. c. En la zona del muelle se debe contar con material recomendado (arena) para evitar cualquier derrame o fuga del líquido que pueda expandirse. 11.5 Operaciones con carga rodante Este tipo de mercancía debe contar con dispositivos especiales que inmovilicen las ruedas mientras se encuen- tra en zona de muelle para ser embarcado o en zonas de almacenamiento. 11.6 Operaciones con carga refrigerada Se debe contar con normas precisas respecto a: Control del sistema de alimentación eléctrica para prevenir posibles cortocircuitos o descargas eléctricas. Verificar el funcionamiento del equipo de refrigeración del contenedor. 11.7 Operaciones con mercancía peligrosa En este rubro están consideradas las mercancías que están clasificadas como tal por el Código IMDG que se presenta a continuación: • Clase 1 - Explosivos • Clase 2 - Gases: Comprimidos, licuados o disueltas a presión • Clase 3 - Líquidos inflamables • Clase 4 - Sólidos inflamables - Sustancias que pueden experimentar combustión espontanea - Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables • Clase 5 - Sustancias (agentes) comburentes - Peróxidos orgánicos • Clase 6 - Sustancias tóxicas o venenosas - Sustancias infecciosas • Clase 7 - Materiales radiactivos • Clase 8 - Sustancias corrosivas • Clase 9 - Sustancias y artículos peligrosos varios. 12. PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTA- MINACION DEL MEDIO AMBIENTE DERIVADA DE OPERACIONES EN LOS TERMINALES POR- TUARIOS POLITICA AMBIENTAL El objetivo es regular ciertos tipos de contaminación que se generan en un Recinto Portuario, evaluando suimpacto sobre el medio ambiente en su conjunto, y obser- var el principio de utilizar las mejoras técnicas disponi- bles para minimizar este problema sin que conlleve a un costo excesivo y para ello se requiere de un plan de manejo ambiental en el que contemple las actividades siguientes: 12.1 Manipuleo y Almacenamiento de mercan- cías Tiene implicancia ambiental tanto dentro como fuera del Recinto Portuario, por lo que se debe normar esta actividad en lo que respecta a reducir al mínimo los perjuicios e impactos ambientales causado por el funcio- namiento del Recinto Portuario, particularmente en lo que se refiere a: a. Polvo. b. Contaminación atmosférica por filtraciones y emi- siones. c. Contaminación del agua y del suelo por filtraciones y vertidos. d. Ruidos. 12.2 Del control de contaminación A todos los buques atracados en los muelles, fondeados y amarrados que estén dentro del Recinto Portuario, les queda prohibido, achicar sentinas y arrojar otras sustan- cias contaminantes en el puerto. En cuanto al lavado de sus tanques de combustible se hará cumpliendo las disposiciones de seguridad y evitan- do todo tipo de contaminaciones. 12.3 Del mantenimiento a buques en los muelles Los trabajos de mantenimiento en cubierta, en barcos atracados, fondeados o amarrados, se podrán permitir con la autorización de la Entidad Prestadora bajo ciertas medidas de seguridad para evitar que la pintura rasque- teada o picaduras de óxido de fierro y otros caigan al mar. No se permitirá trabajos que conlleven a la caída de óxidos o residuos que produzcan contaminación. Ningún trabajo de esta naturaleza debe interferir las operaciones del Recinto Portuario. 12.4 De las medidas de prevención de derrames de combustible Se deberán tomar las precauciones necesarias para im- pedir derrames de combustibles en los muelles y aguas del Recinto Portuario, para el efecto, se colocarán recipientes debajo de las conexiones de las tuberías. En caso de observar derrames o fugas, el operador suspenderá las operaciones hasta que se garantice la reparación de las tomas, ciñéndose a los convenios internacionales en la materia. 12.5 De la implantación de equipos de control de contaminación Los terminales e instalaciones que produzcan efectos contaminantes como son las emisiones de gases, olores de partículas sólidas y líquidas no deberán exceder los nive- les máximos permisibles que establezcan las normas téc- nicas ecológicas expedidas para tal efecto. Para cumplir con lo anterior la Entidad Prestadora estará obligada a instalar los equipos adecuados que deberán ser aprobados por entidades autorizadas. 12.6 De la evacuación de la basura y desecho de los buques Para evitar contaminaciones en las áreas del Recinto Portuario, la basura y desecho de los buques deberá sacarse de a bordo en los lapsos y condiciones que fije la Entidad Prestadora, manejándose envases apropiados para su traslado a la zona de disposición final. 12.7 Del cumplimiento de las normas de ecología La entidad prestadora deberá dictar medidas para la observancia de las normas aplicables que minimicen los impactos ambientales y coordinar que la ejecución de obras y actividades que se requieran deban cumplir con la legislación ambiental vigente. 12.8 De las instancias en materia de contamina- ción y ecología Explicar los procedimientos de coordinación con la Capitanía del Puerto sobre problemas de contaminación o riesgo ambiental y ayuda en el control y solución del caso. Por otro lado en actividades portuarias que estén relacionadas con la protección ambiental se deberán tra- mitar previamente las licencias o permisos ante las auto- ridades correspondientes.