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Pág. 202144 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de mayo de 2001 e. Mantener esta mercancía debidamente segregada, adoptando las medidas de seguridad pertinentes a fin de prevenir incendios, derrames, explosiones y cualquier otra condición insegura. f. Deberán estar señalizados los lugares o áreas de almacenaje para este tipo de mercancía. g. En caso de manipulación de contenedores y/o solici- tarse la consolidación o desconsolidación de los mismos deberán adoptarse las medidas de seguridad necesarias, señalándose además los lugares en que se realizará dicha operación. 8.11 Servicios a Pasajeros y/o Tripulantes Se deberá incluir los requisitos, facilidades, documen- tación y otros elementos requeridos para la atención a los pasajeros y tripulación de las naves, así como de los visitantes a las mismas. Los cruceros o naves que transportan pasajeros en tránsito y/o de visita al puerto, previo a su desembarque y permanencia temporal deben cumplir con los lineamien- tos que establecen las disposiciones nacionales y acuerdos internacionales en la materia, para dicho efecto la Enti- dad Prestadora debe brindar las mejores condiciones de seguridad para los mismos y establecer los mecanismos de apoyo necesarios a fin de que las autoridades competentes puedan desarrollar sus funciones, deberá informar el itinerario que ha seguido la nave con mención de los últimos dos puertos, las operaciones que pretenda efec- tuar y anexar copia simple de la documentación y datos siguientes: a. Lista de pasajeros que arribarán y/o se embarcarán. b. Datos de identificación de los prestadores de servi- cios seleccionados. c. Puerto de procedencia y de destino y fecha programa- da de salida. d. En caso de mercancías presentar el manifiesto señalando por separado las características. e. Programación de visitas e inspecciones que en su caso deban realizar las autoridades competentes. 8.12 Servicios complementarios (1) (2) 8.13 Otros servicios (1) (3) (1) Se deberá incluir los aspectos que se relacionan con cada tipo de mercancía y con las autorizaciones de los organismos competentes, documentación, planificación, recepción, estiba y desestiba, transferencia, manipuleo, embalaje, marcado, etiquetado, medidas de seguridad, muestras, apilamiento, almacenaje, desechos contami- nantes, combustión, ventilación, entre otros, según co- rresponda. (2) Reembarque de la mercancía, movilización de mer- cancía y/o contenedores entre bodegas de la nave, servicios de correo, pasajeros y equipaje. (3) Carga y descarga de contenedores vacíos, consoli- dado y desconsolidado de contenedores, etc. 9. TERMINALES PORTUARIOS PETROLEROS Y/O DE NAVES ESPECIALIZADAS Deberá señalar las regulaciones a que están sujetas las naves que realizan operaciones de embarque/desem- barque de sustancias inflamables, como son las naves petroleras, naves que transportan productos gaseosos o naves que transportan productos químicos líquidos a granel. Se deberán incluir los aspectos que se relacionan con cada tipo de nave y mercancía que se embarca/desembar- ca, con las autorizaciones de los organismos competentes, documentación, planificación, recepción, estiba y desesti- ba, transferencia, manipuleo, embalaje, marcado, etique- tado, medidas de seguridad, muestras, apilamiento, al- macenaje, desechos contaminantes, combustión y ventila- ción entre otros. Se deberá poner especial énfasis de acuerdo a las disposiciones indicadas en la sección de "Operaciones con Mercancía Peligrosa". Entre las disposiciones que se deben señalar, entre otras, figuran: a. Colocar las señales de peligro que indiquen que la nave manipula o contiene mercancía peligrosa. b. Contar con la "Lista de Verificación de Seguridad" en la que se señalen las precauciones de seguridad que se adoptarán antes, durante y después de las operaciones.Todas las naves que transportan gases licuados a granel y productos químicos líquidos peligrosos a granel, de acuerdo a su fecha de construcción, deben cumplir con lo establecido en el Código Internacional para la construc- ción y equipos de buques que le corresponde, y al igual que las naves petroleras y otras que transporten mercancía peligrosa deben llevar a bordo la documentación que al respecto recomienda la OMI y demás normas nacionales e internacionales que les corresponda, considerando como mínimo: a. Todos los buques deben cumplir con la recomenda- ción de la última edición de la publicación de la OMI "Transporte seguro, manipuleo y almacenamiento de sus- tancias peligrosas en áreas portuarias (Safe transport, handling and storage of dangerous substances in port areas)" b. Que la nave mientras esté amarrada al muelle permanezca con proa al mar. c. Contar con dos (2) cables para remolque de emergen- cia con las gazas posicionadas y listas para ser usadas. d. Disposiciones a cumplir para el lavado de tanques. e. Prohibiciones de fumar; prohibición de usar luces descubiertas; prevención de derrames y demás disposicio- nes que permitan que las operaciones se desarrollen con seguridad y eficiencia. 10. ACCESO AL USO DE LA INFRAESTRUCTU- RA DEL TERMINAL PORTUARIO 10.1 Descripción y Clasificación de las áreas del recinto portuario La Entidad Prestadora, deberá contar con la descrip- ción del Recinto Portuario, planos de distribución física donde señalará las áreas y límites del mismo, las ubicacio- nes y características de: a. Estacionamientos internos/externos para equipos propios de la Entidad Prestadora. b. Estacionamientos internos/externos para equipos de terceros que pernocten dentro del Recinto Portuario. c. Estacionamientos internos/externos para automóvi- les del personal de la Entidad Prestadora. d. Estacionamientos internos/externos para automó- viles de usuarios y público en general. e. Fuentes de alimentación de energía eléctrica para el recinto portuario, para las naves que solicitan este servi- cio, para los contenedores refrigerados en las áreas de almacenaje y distribución de agua y desagüe. f. Areas de almacenaje por cada tipo de mercancía según clasificación internacional. g. Pavimentos destinados para el almacenamiento de mercancía, tránsito de vehículos que transportan mercan- cía, vehículos en general, peatones u otros usos. h. Areas destinadas para el uso de entidades del estado para el control y verificación de la mercancía. i. Instalaciones fijas para el pesaje (de uso común) de la mercancía que ingrese y salga del Recinto Portuario. j. Muelles y amarraderos multipropósitos. k. Muelles y amarraderos especializados. l. Infraestructura de los muelles. m. Cercos perimétricos. n. Construcciones y edificios destinados a la atención del público y oficinas de administración, entre otras. La Entidad Prestadora, deberá sectorizar las áreas del Recinto Portuario en base a las actividades que se desarro- llan en las mismas. 10.2 Principios de atención a usuarios Deberá constar entre otros puntos las siguientes dis- posiciones: a. Que los criterios de orden de llegada y documenta- ción exigida serán los que determinen la prioridad en la prestación de servicios, pudiendo eventualmente modifi- carse en ciertas situaciones como naves con problemas sanitarios, naves de pasajeros, naves en emergencia u otra razón debidamente sustentada. b. Que la solicitud para la prestación de algún servicio o uso de alguna facilidad del Recinto Portuario se realiza- rá mediante una "Solicitud de Servicio" y podrá efectuarla quien actúe como representante de los usuarios legalmen- te autorizado. c. Que los usuarios para requerir el uso de las instala- ciones o servicios portuarios, deben estar debidamente registrados ante la Entidad Prestadora, de acuerdo a las condiciones mínimas siguientes: