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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2001 (02/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 202141 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de mayo de 2001 CAPITULO II DIFUSION Y CONTROL Artículo 17º.- La Entidad Prestadora deberá difundir a los usuarios, las normas contenidas en sus respectivos Reglamentos internos, aprobados por la DGTA; propagán- dola por los medios que considere idóneos, para asegurar un efectivo conocimiento de los usuarios y otros interesa- dos. Tal difusión será acreditada a la DGTA en un plazo de doce (12) días hábiles. Artículo 18º.- La difusión de los Reglamentos inter- nos no comprende los aspectos de carácter reservado, de naturaleza Operativa y de Seguridad, Control y Vigilan- cia, que así hayan sido previamente calificados por la DGTA. Artículo 19º.- La DGTA, se reserva el derecho de publicar el contenido de los Reglamentos internos aproba- dos, empleando medios de comunicación que considere apropiados, con excepción de los aspectos de carácter reservado. Artículo 20º.- El OSITRAN, de acuerdo a sus normas de creación y reglamentarias, y en ejercicio de su potestad supervisora y fiscalizadora, está facultado para supervi- sar el cumplimiento de los procedimientos técnicos y disposiciones que emanen de los Reglamentos correspon- dientes. Las Entidades Prestadoras que incumplan o no hagan cumplir las disposiciones consignadas en los respectivos Reglamentos internos aprobados por la DGTA, serán pasibles de las sanciones establecidas por OSITRAN, debiéndose comunicar tales medidas, para su anotación en el Registro correspondiente que para tal efecto apertu- rará oportunamente la DGTA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSI- TORIAS Y FINALES Primera.- La DGTA queda encargada de dictar las disposiciones complementarias necesarias para el adecua- do cumplimiento y aplicación del presente Reglamento.Segunda.- Las Entidades Prestadoras, sean concesio- narios privados u operadores estatales que a la fecha de la expedición de este Reglamento, se encuentran operando infraestructura portuaria de uso público, deberán ade- cuarse a la presente normatividad, a cuyo efecto presenta- rán, para su aprobación a la DGTA, los proyectos de Reglamentos internos, en un plazo no mayor de treinta (30) días útiles, computados a partir de la fecha de la vigencia del presente Reglamento, debiendo observarse el mismo procedimiento de aprobación indicado en el Artícu- lo 14º. Tercera.- El presente Reglamento entra en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación. ANEXO 1 CONTENIDO TECNICO MINIMO DEL REGLAMENTO MARCO PARA LA ELABORACION DE LOS REGLAMENTOS OPERATIVOS A CARGO DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS QUE EXPLOTAN INFRAESTRUCTURA PORTUARIA DE USO PUBLICO - REOP INDICE 1.DEL OBJETIVO 2.DEL ALCANCE 3.DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 4.DE LA VIGENCIA 5.DE LA BASE LEGAL 6.DISPOSICIONES GENERALES 7.PLANIFICACION Y COORDINACION DE OPE- RACIONES 7.1 Comunicaciones entre la entidad prestadora y los usuarios 7.2 Documentos previos al arribo, al arribo y a la salida de la nave 7.3 Junta de operaciones 7.4 Solicitud de servicios FORUMFORUM JURISJURIS