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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2001 (02/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 202155 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de mayo de 2001 donde señalará las áreas y límites del mismo, las ubicacio- nes y características de: a. Estacionamientos internos/externos para equipos propios de la Entidad Prestadora. b. Estacionamientos internos/externos para equipos de terceros que pernocten dentro del Recinto Portuario. c. Estacionamientos internos/externos para automóvi- les del personal de la Entidad Prestadora. d. Estacionamientos internos/externos para automó- viles de usuarios y público en general. e. Fuentes de alimentación de energía eléctrica y distribución de agua y desagüe. f. Areas de almacenaje por cada tipo de mercancía según clasificación internacional. g. Pavimentos destinados para el almacenamiento de mercancía, tránsito de vehículos que transportan mercan- cía, vehículos en general, peatones u otros usos. h. Areas destinadas para el uso de entidades del estado para el control y verificación de la mercancía. i. Instalaciones fijas para el pesaje (de uso común) de la mercancía que ingrese y salga del Recinto Portuario. j. Muelles y amarraderos. k. Infraestructura de los muelles. l. Cercos perimétricos. m. Construcciones y edificios destinados a la atención del público y oficinas de administración. La Entidad Prestadora, deberá sectorizar las áreas del Recinto Portuario en base a las actividades que se desarro- llan en las mismas. 7.2 Autorización de acceso a las áreas del recinto portuario y sistema de identificación de usuarios, operadores, visitantes y vehículos. La Entidad Prestadora, deberá señalar el trámite a seguir para obtener una de las siguientes identificaciones y tener acceso al Recinto Portuario: a. Identificación de usuarios regulares y temporales señalando datos mínimos para el registro de información de identificaciones de los usuarios regulares del Recinto Portuario, entre los que se pueden citar: nombres y apelli- dos, número de Libreta Electoral o D.N.I., domicilio, etc. b. Identificaciones especiales (dignatarios, diplomáti- cos y políticos, etc.) - Coordinación externa para conocer la fecha de visita. - Coordinación interna, efectivos para su recepción y escolta y equipos de radio, además de vehículos asignados para esta actividad, de ser necesario. c. Identificaciones oficiales. (instituciones, organismos como el Ministerio de Salud, Educación, Trabajo u otro del Sector) d. Identificación de visitantes y público en general. e. Identificación de vehículos para transporte de mer- cancía y particulares. f. Identificación del personal que labora en el Recinto Portuario. La Entidad Prestadora, deberá indicar la ubicación de la oficina de identificaciones, donde se lleve el control y proceso administrativo. 7.3 Equipos de control, revisión y detección La Entidad Prestadora, deberá contar con una infraes- tructura adecuada para prestar el servicio de identifica- ciones donde cuente con equipos electrónicos mínimos de control de accesos al Recinto Portuario que estarán seña- lados en el siguiente orden: a. Un sistema de cómputo donde se pueda registrar, consultar y monitorear información con respecto a hurto, sabotaje, accidente, narcotráfico, polizontes u otros suce- sos que vayan aconteciendo (como mínimo una computa- dora y una impresora para imprimir los reportes de información y estadística que sean necesarios). b. Un sistema de comunicación por radio a fin de coordinar acciones internas y externas. c. Equipo de detección de metales. 7.4 Señalización e Iluminación La Entidad Prestadora, deberá presentar los planos de distribución física donde señale en forma clara lo siguien- te: a. Vías de circulación internab. Vías de acceso externo c. Puertas de acceso (ingreso y salida) d. Estacionamiento de vehículos e. Prevención de accidentes, vial y defensa civil. f. Rutas de escape en casos de sismos o desastres naturales (defensa civil) g. Iluminación de las rutas señaladas (potencia de cada una de las fuentes de iluminación). h. Ubicación y características de las fuentes de ilumi- nación (según estándares internacionales). 7.5 Revisiones periódicas y Certificaciones de equipos. La Entidad Prestadora, deberá presentar un progra- ma anual de revisiones y mantenimiento de sus equipos y de la misma forma deberá exigirse cuando estos sean de terceros, donde se señale: a. Mantenimiento (maquinarias y estructuras fijas como balanzas y otros equipos que lo requieran) b. Certificaciones emitidas en el plazo y normas esta- blecidas por el órgano competente para balanzas, equipos de lucha contra incendio y otros equipos que lo requieran. 7.6 Seguros a la propiedad y Responsabilidad civil. La Entidad Prestadora, deberá contar con una póliza de seguros por la propiedad en general incluyendo los equipos de manipuleo de mercancía y muelles y una póliza de seguros para el personal operativo y administrativo, en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes. La Entidad Prestadora, deberá establecer el procedi- miento administrativo para la presentación de una póliza de seguros individual por cada persona natural o jurídica que opere en el interior del Recinto Portuario. Los montos indemnizatorios mínimos serán determinados y aproba- dos mediante Resolución Directoral por la DGTA. La Entidad Prestadora, deberá establecer el procedi- miento para la investigación en el caso de daños a la propiedad donde señale los pasos a seguir para su regis- tro, coordinación con la administración e investigación del hecho, diseñará un formato para tal efecto el cual conten- ga como mínimo los siguientes datos: Nombre del Puerto, fecha y hora, testigos, área del incidente, causas, conse- cuencias y observaciones. 8. DEL PERSONAL DE SEGURIDAD 8.1 Atribuciones y Responsabilidades La Entidad Prestadora, deberá señalar en un docu- mento de uso interno las atribuciones y responsabilidades de su personal de seguridad, el mismo que deberá contem- plar como mínimo lo siguiente: a. Procedimiento de recepción y resguardo de persona- lidades especiales (dignatarios, diplomáticos, políticos y otros). b. Procedimiento en el hallazgo de objetos extraños y que se consideren de peligro para la integridad física de personas. c. Procedimiento para la revisión de vehículos e iden- tificación de personas que ingresan al Recinto Portuario. d. Procedimiento para la vigilancia de las áreas (según la división indicada en "Descripción y clasificación de las áreas del Recinto Portuario") que comprenda el Recinto Portuario y la coordinación interna y externa. 8.2 Mecanismos de coordinación interna y exter- na La Entidad Prestadora, señalará el procedimiento de la coordinación interna con los usuarios que operan en el Recinto Portuario y con las entidades externas (como ADUANAS, SENASA y otros) que presten servicios al interior del Recinto, donde se indicarán los lugares donde operar según normas específicas de operatividad y seguri- dad (áreas de trabajo) 8.3 Servicio de vigilancia La Entidad Prestadora, deberá contratar con una empresa que efectúe el servicio de vigilancia física del Recinto Portuario o en caso contrario contratar personal calificado para esta función previa autorización corres- pondiente de los órganos competentes. 8.4 Licencias y Certificaciones La Entidad Prestadora, deberá contar con las licencias de funcionamiento según las normas indicadas por los