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Pág. 202140 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de mayo de 2001 Artículo 8º.- Las Entidades Prestadoras para efectos de la elaboración de sus Reglamentos internos tendrán en cuenta los términos y definiciones que se precisan en el Glosario de Términos que forma parte integrante del presente Reglamento. CAPITULO IV DE LA CALIDAD DEL SERVICIO Artículo 9º.- Las Entidades Prestadoras deberán im- plementar un sistema automatizado, a fin de obtener información sobre las diversas actividades que se realizan en el puerto, para permitir evaluar que los diferentes servicios se brinden con eficiencia, oportunidad y a satis- facción del usuario, para lo cual utilizarán las estadísticas e indicadores de rendimiento necesarios. Artículo 10º.- De las Estadísticas Estas deberán incluir aspectos relacionados al desa- rrollo de las actividades portuarias, y están circunscritas a información específica de la nave, manipulación de diferentes tipos de carga y contenedores; analizada por muelle y amarraderos, por utilización de instalaciones, equipos, mano de obra, etc., lo que permitirá contar con los reportes de cada uno de ellos. La información a recopilar deberá incluir lo siguiente: 1. Información de la Nave • Nombre. • Armador. • Bandera. • Tipo. • Arqueo Bruto o Tonelaje de Registro Bruto. • Arqueo Neto o Tonelaje de Registro Neto. • Eslora. • Calado al ingreso y salida. • Puerto de Origen/Destino. • Nombre de la agencia marítima, fluvial o lacustre. • Nombre de la empresa y/o cooperativa de estiba y desestiba. 2. Información de la Carga • Nº de Manifiesto • Tonelaje manipulado en importación, exportación, cabotaje, tránsito y transbordo en operación directa o indirecta, indicando tipo y clase de mercancía. • Tipo de embalaje. • Nº de contenedores de 20´ y de 40´, con carga mani- pulados de importación, exportación, cabotaje, tránsito y transbordo en operación directa o indirecta. • Tonelaje manipulado en contenedores con carga de importación, exportación, cabotaje, tránsito y transbordo en operación directa o indirecta, indicando tipo y clase de mercancía. • Nº de contenedores de 20´ y de 40´, vacíos manipula- dos de importación, exportación, cabotaje, tránsito y trans- bordo en operación directa o indirecta • Puerto y país de origen y destino. 3. Información sobre servicios portuarios • Amarradero utilizado. • Fecha y hora de llegada, atraque/amarre, inicio de operación de carga/descarga, cambio de sitio, término de operación de carga/descarga, desatraque y zarpe de la nave. • Tiempo de estadía de la nave en puerto y en muelle. • Tiempo de espera de la nave. • Tiempo inactivo de la nave. • Nº de cuadrillas para carga/descarga. • Tiempo trabajado por cuadrillas. • Tiempo inactivo por cuadrillas. 4. Otra Información • Nº y origen de pasajeros desembarcados. • Nº y destino de pasajeros embarcados. • Estadísticas de los accidentes. • Otra información que el concesionario considere de interés. Artículo 11º.- Las Entidades Prestadoras presenta- rán mensualmente y cuando lo requiera la DGTA, la información estadística en medios magnéticos (formato "*.xls" ) y en forma impresa.CAPITULO V NORMATIVIDAD APLICABLE Artículo 12º.- Los Reglamentos internos se sujetarán a lo previsto en el presente Reglamento, en las disposicio- nes de los sectores competentes, en los convenios y regu- laciones internacionales en los cuales el Perú es adheren- te, en los respectivos contratos de concesión, de ser el caso, en las disposiciones emitidas por el OSITRAN, y en las normas que emita al respecto el Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. TITULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE APROBACION CAPITULO I DE LA TRAMITACION Y PLAZOS Artículo 13º.- Las Entidades Prestadoras, para poder iniciar sus operaciones, deberán presentar a la DGTA, para su aprobación los Proyectos de Reglamentos inter- nos, dentro de los sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la suscripción del contrato de concesión u otra forma de otorgamiento de la infraestructura portuaria de uso público o de la fecha de haberse autorizado la habili- tación portuaria, entendiéndose que dicho plazo incluye treinta (30) días hábiles para contar con la opinión del OSITRAN. Artículo 14º.- El procedimiento de aprobación de los Reglamentos internos, se llevará a cabo de la manera siguiente: a) La Entidad Prestadora presentará sus respectivos proyectos a la DGTA, acompañando la correspondiente solicitud de aprobación, debiéndose precisar los puntos de carácter reservado, a fin de que la DGTA así los apruebe. El carácter reservado se podrá proponer exclusiva- mente para los Reglamentos Operativos y de Seguridad, Control y Vigilancia , propuesta que será debidamente sustentada. b) La DGTA, en el plazo de treinta (30) días útiles, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, aprobará u observará, en su caso, el proyecto respectivo. c) Una vez que se haya vencido el plazo, y en caso de no haber pronunciamiento de la DGTA, se considerará apro- bado el proyecto, sin perjuicio de la potestad de la DGTA de formular observaciones posteriores a dicho término. d) En caso que la DGTA formule observaciones al proyecto, dentro del plazo fijado en el literal b) o haciendo uso de la facultad prevista en el literal c), las deberá precisar para que puedan ser absueltas, dentro de los quince días hábiles posteriores. e) La DGTA, podrá reiterar sólo una vez, las observa- ciones formuladas; las cuales de no ser adecuadas y oportunamente absueltas, determinarán la desaproba- ción del proyecto o, de ser posible, su aprobación parcial, siempre y cuando la parte observada no implique riesgo para la salud, daño personal o contaminación del medio ambiente. f) La aprobación de los Reglamentos internos, median- te el acto administrativo correspondiente estará condicio- nada al cumplimiento de las disposiciones generales, contenido y exigencias técnicas mínimas, y los principios rectores establecidos. Cada vez que se presente un documento a la DGTA, deberá efectuarse en dos copias impresas y en medios magnéticos, para lo cual utilizará el formato "*.doc" (Pro- cesador de Texto). Artículo 15º.- La DGTA, podrá disponer que las Enti- dades Prestadoras actualicen total o parcialmente los Reglamentos internos aprobados, cuando se den las con- diciones que lo ameriten. Artículo 16º.- Las Entidades Prestadoras, cuando las circunstancias así lo requieran, podrán proponer la modi- ficación o actualización de sus respectivos Reglamentos internos. Para los casos aludidos en este artículo y en el prece- dente, se aplicará el procedimiento previsto en el Artículo 14º de este Reglamento.