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Pág. 202146 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de mayo de 2001 - Los Prácticos deben contar con la Licencia y Libreta de Embarque vigentes. - Las empresas de remolcaje autorizadas, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, deben cum- plir con: ü Registrar la tripulación de los remolcadores adjun- tando copia de las respectivas Libretas de Embarque actualizadas. ü Presentar copia legalizada de los certificados vigen- tes de los remolcadores, de acuerdo a las normas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. ü Contar con una Póliza de Seguros de Casco y Máqui- nas. ü Contar con la Póliza de Seguros de responsabilidad Civil que garantice los daños personales y materiales que pudieran ocasionar. Los montos indemnizatorios míni- mos serán determinados y aprobados mediante Resolu- ción Directoral por la DGTA. - Las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres están obligadas a presentar a la Entidad Prestadora las Licen- cias vigentes, así como copia de la carta de renovación anual de la Licencia otorgada por la DGTA. - Las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba están obligadas a presentar a la Entidad Prestadora las Licencias vigentes, así como copia de la carta de renova- ción anual de la Licencia otorgada por la DGTA - Las Agencias de Aduana están obligadas a presentar copia de la Autorización para operar otorgada por la Superintendencia Nacional de Aduanas. - Las Empresas de Transporte de Carga deben contar con la autorización de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. d. Que las entidades del Sector Público y privadas reconocidas oficialmente como de bienestar social, solici- tarán los servicios que la Ley les otorga, a través de sus representantes autorizados. e. Que al existir un horario para que los usuarios puedan formular la solicitud de algún servicio, rectifica- ción y/o cancelación; de ser presentada dicha solicitud fuera de horario, quedará a potestad de la Entidad Pres- tadora la atención del servicio de acuerdo a su disponibi- lidad. 10.3 Ingreso y salida de vehículos de transporte de mercancía Se deberá especificar tanto para el embarque como para la descarga la documentación a presentar y el trámi- te a realizar para poder utilizar o ingresar a las áreas de parqueo habilitadas en el Recinto Portuario para la reali- zación de las actividades de transporte de mercancía, además del cumplimiento de las normas de Seguridad, Control y Vigilancia y de Prevención de Accidentes y Prácticas de Seguridad. 10.4 Acceso y Utilización de las áreas del Termi- nal Se deberá especificar claramente las delimitaciones de las áreas en las que el usuario podrá transitar y operar además de cumplir las disposiciones existentes para el acceso a las mismas, las normas de Seguridad, Control y Vigilancia y de Prevención de Accidentes y Prácticas de Seguridad. 10.5 Areas restringidas, su acceso y utilización Deberá señalarse claramente las delimitaciones y pro- hibiciones de utilización de determinadas áreas restringi- das en las que el usuario está prohibido de transitar o utilizar y los requisitos que debe cumplir en los casos especiales que requiera del acceso o utilización, además del cumplimiento de las normas de Seguridad, Control y Vigilancia y de Prevención de Accidentes y Prácticas de Seguridad. 10.6 Ingreso/Salida/Utilización de maquinaria, equipo y material de trabajo propios y de terceros Se especificarán los requisitos que deben cumplir los usuarios para poder ingresar sus equipos al Recinto Por- tuario, pólizas de seguros y cobertura de las mismas que garanticen la protección de posibles daños materiales o personales. Los montos indemnizatorios mínimos serán determinados y aprobados mediante Resolución Directo- ral por la DGTA.Los equipos y otros elementos de trabajo del Terminal, deberán ser utilizados por los usuarios dentro del Recinto Portuario, pudiendo ser facilitados para otros fines siem- pre que su disponibilidad lo permita, en cuyo caso los interesados deberán cumplir los requisitos que exija la Entidad Prestadora para cubrir los posibles daños que pudieran ocasionar al personal, equipos o a terceros desde la hora que salen hasta que reingresen, debiendo contem- plar además las normas de Seguridad, Control y Vigilan- cia y de Prevención de Accidentes y Prácticas de Seguri- dad. Asimismo, debe especificarse que la Entidad Prestado- ra podrá proporcionar material de trabajo a quien lo solicite, para la atención de los servicios. 10.7 Declaración de inoperatividad Se deberá señalar a la jefatura responsable que tiene la potestad, en circunstancias de emergencia debidamen- te justificados y mientras persistan las causas que la originan, para declarar las situaciones de inoperatividad del Recinto Portuario. 10.8 Restricción de acceso en caso de emergen- cia Se deberá señalar a la jefatura responsable que tiene la potestad, de acuerdo a las circunstancias justificadas que se presenten, para restringir el acceso a las instalacio- nes portuarias en caso se produzcan situaciones de emer- gencia y mientras persistan las causas que la originan, compatibilizando las acciones con las disposiciones regla- mentadas para las normas de Seguridad, Control y Vigi- lancia y de Prevención de Accidentes y Prácticas de Segu- ridad. 10.9 Condiciones para el uso de los muelles Se debe indicar que las naves de cualquier nacionali- dad o clasificación, que requieran ingresar al área de operaciones acuática o utilizar los amarraderos del Recin- to Portuario para realizar cualquier actividad, están obli- gadas a solicitar previamente los servicios respectivos, por intermedio de un Agente Marítimo, Fluvial o Lacus- tre, o de sus representantes oficiales debidamente acredi- tados . 11. DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL TER- MINAL Se incluirá la utilización de medios en línea o de otros medios que permitan poner a disposición de los interesa- dos información consistente en principales características y facilidades del Recinto Portuario, estadísticas del movi- miento de carga y naves, directorio de autoridades, infor- mación estadística analítica de las actividades relevantes a la operación portuaria, indicadores de rendimiento y otra información que se considere de importancia para los usuarios. 12. INFRACCIONES AL REGLAMENTO 12.1 Atención de reclamos Deberá especificarse los requisitos, forma, plazos, ni- vel de apelaciones a que tienen derecho los usuarios relacionados con la actividad portuaria, cuando las Enti- dades Prestadoras infrinjan las disposiciones del Regla- mento interno. 12.2 Infracciones y Sanciones Deberá especificarse las infracciones y el tipo de san- ciones (excluyendo lo pecuniario) a las que están sujetos los usuarios relacionados con la actividad portuaria, cuan- do por cualquier circunstancia infrinjan las disposiciones del Reglamento interno. ANEXO 2 CONTENIDO TECNICO MINIMO DEL REGLAMENTO DE PREVENCION DE ACCIDENTES Y PRACTICAS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACION DE TERMINALES POR- TUARIOS MARITIMOS, FLUVIALES Y LACUSTRES- REPAPS INDICE 1.DEL OBJETIVO 2.DEL ALCANCE 3.DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES