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Pág. 202148 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de mayo de 2001 15.2 Investigación de causas y consecuencias 15.3 Reporte de la Investigación 15.4 Determinación de responsables 15.5 Acciones correctivas 16.FACTOR HUMANO EN LA PREVENCION DE ACCIDENTES 16.1 Programa de salud ocupacional 16.2 Exámenes médicos periódicos en los trabajado- res portuarios 16.3 Seguridad e Higiene en los Trabajadores Portua- rios 16.4 Identificación de riesgos asociados a las opera- ciones 16.5 Prevención de Accidentes y Reducción del Riesgo 16.6 Cobertura de seguros de trabajo propios y terce- ros 16.7 Prohibición de Fumar 16.8 Orden y Limpieza 16.9 Equipos de Protección del Personal 16.10 Cascos de Seguridad 16.11 Permisos de trabajo 16.12 Trabajos en caliente 17.PRIMEROS AUXILIOS 17.1 Infraestructura en primeros auxilios 17.2 Equipos y personal calificado 18.ENTRENAMIENTO EN PRACTICAS DE SEGU- RIDAD Y PREVENCION DE ACCIDENTES 18.1 Programas de entrenamiento 18.2 Entrenamiento en la manipulación de mercan- cías peligrosas 18.3 Certificación 19.INFRACCIONES AL REGLAMENTO 19.1 Atención de Reclamos 19.2 Infracciones y Sanciones 1. DEL OBJETIVO Se especificará la obligación de las Entidades Presta- doras de formular las Normas de Prevención de Acciden- tes y Prácticas de Seguridad para la Operación del Recinto Portuario, en las que establecen los derechos, obligacio- nes, atribuciones y responsabilidades tanto de la Entidad Prestadora como de los usuarios relacionados con la acti- vidad portuaria, para asegurar una gestión adecuada y eficiente de la administración, funcionamiento, aprove- chamiento, operación y explotación de la infraestructura portuaria; además de permitir el libre acceso a la utiliza- ción de los servicios y facilidades que se desarrollen en el Recinto Portuario. 2. DEL ALCANCE Se deberá señalar a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que se encuentran comprendidas en los alcances del Reglamento y el ámbito en que es aplicable el mismo. 3. DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDA- DES Se deberá señalar las funciones, facultades y responsa- bilidades de la Entidad Prestadora como también de los usuarios que realizan sus actividades en el ámbito del Recinto Portuario. 4. DE LA VIGENCIA Se indicará la fecha en que entra en vigencia el Regla- mento, de acuerdo a la Resolución Directoral de aproba- ción. Posteriormente, de efectuarse modificaciones al Re- glamento, se deberá indicar las fechas de acuerdo a las Resoluciones correspondientes. 5. DE LA BASE LEGAL Deberá indicarse el número de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Técnico.Además, deberá indicar el número de Resolución Di- rectoral que aprueba el Reglamento interno. Posterior- mente, de efectuarse modificaciones al Reglamento, se deberá indicar el número de las Resoluciones correspon- dientes. 6. DISPOSICIONES GENERALES Se deben establecer las disposiciones que debe conte- ner el Reglamento para la prevención de accidentes y prácticas de seguridad que deben aplicarse en las activi- dades que se realizan en el Recinto Portuario. 7. ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD OPE- RATIVA Y LA PREVENCION DE ACCIDENTES 7.1 Atribuciones y Responsabilidades Deben ser dictadas de tal manera: a. Que permita garantizar individual o conjuntamente la aplicación de las diferentes disposiciones de este Regla- mento. b. Que permita brindar a los trabajadores las mejores condiciones de seguridad e higiene dentro del Recinto Portuario. c. Que se encargue de instruir convenientemente a los trabajadores sobre los riesgos inherentes a sus respecti- vos trabajos y las precauciones imprescindibles para evi- tar accidentes o daños a la salud. d. Que las personas que trabajan o se encuentren en el Recinto Portuario deberán estar familiarizados con las regulaciones que sean aplicables. 7.2 Organización Se elaborará un organigrama que contenga todas las áreas necesarias para cumplir con las funciones sobre prevención de accidentes y prácticas de seguridad, debien- do para ello, contar con personal debidamente capacitado y calificado. 7.3 Mecanismos de coordinación Deberá considerar comités de seguridad, a través de los cuales se darán las instrucciones sobre seguridad e higiene del trabajo además de adoptar todas las medidas necesarias para estimular la colaboración de todos los trabajadores con miras a alcanzar las mejores condiciones posibles de seguridad e higiene en todas las operaciones que se desarrollan en el Recinto Portuario. 7.4 Auditoría e Inspección Se debe instrumentar un programa de Auditoría que permita verificar el cumplimiento cabal de todas las nor- mas de prevención de accidentes y seguridad, debiendo contener programas de inspección o monitoreo, que guar- den relación con las actividades propias que realizan los trabajadores en el Recinto Portuario. 8. COMUNICACIONES El sistema de comunicaciones en el Recinto Portuario debe estar conformado por avisos, carteles, manuales, directivas, etc. para lo cual se debe cumplir con los aspec- tos siguientes: 8.1 Principios a cumplir en el sistema de comuni- cación Se debe cumplir básicamente con lo siguiente: a. Las señales como medida de divulgación de la seguridad, identificación de riesgos y protección contra los peligros, deben cumplir su finalidad en la prevención de accidentes. b. Debe ser obligatorio para todos los que están dentro de un Recinto Portuario el cumplimiento de las normas y prohibiciones que se indican en las señales de seguridad. c. Se debe prohibir retirar, romper o borronear los avisos de seguridad o poner delante de ellos objetos o materiales que impidan verlos. d. En general las señales de prevención e identificación de riesgos deben ceñirse a los símbolos establecidos inter- nacionalmente. 8.2 Reporte de incidentes y/o accidentes Se debe dar directivas precisas sobre el procedimiento de investigación del incidente y/o accidente, para lo cual deberán contar con un formato que contenga como mínimo los siguientes datos: nombre del puerto, fecha y hora,