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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2001 (02/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 202154 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de mayo de 2001 los usuarios relacionados con la actividad portuaria, cuan- do por cualquier circunstancia infrinjan las disposiciones del presente Reglamento. ANEXO 3 CONTENIDO TECNICO MINIMO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD, CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS TERMINALES PORTUARIOS MARITIMOS, FLUVIALES Y LACUSTRES - RESCOV INDICE 1.DEL OBJETIVO 2.DEL ALCANCE 3.DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 4.DE LA VIGENCIA 5.DE LA BASE LEGAL 6.DISPOSICIONES GENERALES 7.DE LA INFRAESTRUCTURA 7.1 Descripción y clasificación de las áreas del recin- to portuario. 7.2 Autorización de acceso a las áreas del recinto portuario y sistema de identificación de usua- rios, operadores, visitantes y vehículos 7.3 Equipos de control, revisión y detección 7.4 Señalización e Iluminación 7.5 Revisiones periódicas y Certificaciones de equi- pos 7.6 Seguros a la propiedad y Responsabilidad civil 8.DEL PERSONAL DE SEGURIDAD 8.1 Atribuciones y Responsabilidades 8.2 Mecanismos de coordinación interna y externa 8.3 Servicio de vigilancia 8.4 Licencias y Certificaciones 8.5 Capacitación, entrenamiento y evaluaciones 9.DE LOS SISTEMAS DE COMUNICACIÓN 9.1 Mecanismos de comunicación interna y externa 10.DEL PLAN DE SEGURIDAD, AUDITORIA E INS- PECCION 10.1 Plan de seguridad, control y vigilancia 10.2 Auditoría e Inspección 11.DEL CONTROL Y VIGILANCIA DEL TERMI- NAL 11.1 Control de ingreso y salida de personas, vehí- culos, mercancía, correo, provisiones y otros 11.2 Control de ingreso y salida de embarcaciones menores a la rada interior del terminal portuario 11.3 Control de ingreso y salida de vehículos o embar- caciones con emergencia 11.4 Control de ingreso y salida de explosivos, armas y municiones 11.5 Control y Vigilancia durante la carga y descarga de mercancías 11.6 Control y Vigilancia en la apertura de bultos y contenedores 11.7 Traslados internos de mercancía y Movilización de equipos 11.8 Vigilancia permanente en el recinto portuario 11.9 Sistema de inspecciones periódicas y permanen- tes 11.10 Turnos de vigilancia 12.DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL ESPE- CIALES 12.1 Prevención y Control de tráfico ilícito de drogas y/o sustancias prohibidas 12.2 Prevención y Control del contrabando y piratería 12.3 Prevención y Control de secuestros, actos terro- ristas e incursiones, amenaza con explosivos y/o armas de fuego y acciones delictivas 12.4 Personal bajo el efecto de alcohol o drogas 12.5 Hallazgo de restos humanos 12.6 Otros riesgos13.PLAN DE RESPUESTA CONTRA SITUACIONES DE EMERGENCIA 13.1 Plan general 13.2 Recursos disponibles 13.3 Planes de evacuación 13.4 Coordinación interna y para auxilio externo 13.5 Control y mitigación de consecuencias 13.6 Investigación de causas y consecuencias de si- niestros 13.7 Enlace con otros planes 13.8 Entrenamiento y Ejercicios de simulacros perió- dicos 14.INFRACCIONES AL REGLAMENTO 14.1 Atención de reclamos 14.2 Infracciones y Sanciones 1. DEL OBJETIVO Se especificará la obligación de las Entidades Presta- doras de formular las Normas de Control y Vigilancia para la Operación del Recinto Portuario, en las que establecen los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilida- des tanto de la Entidad Prestadora como de los usuarios relacionados con la actividad portuaria, para asegurar una gestión adecuada y eficiente de la administración, funcionamiento, aprovechamiento, operación y explota- ción de la infraestructura portuaria; además de permitir el libre acceso a la utilización de los servicios y facilidades que se desarrollen en el Recinto Portuario. 2. DEL ALCANCE Se deberá señalar a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que se encuentran comprendidas en los alcances del Reglamento y el ámbito en que es aplicable el mismo. 3. DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDA- DES Se deberá señalar las funciones, facultades y responsa- bilidades de la Entidad Prestadora como también de los usuarios que realizan sus actividades en el ámbito del Recinto Portuario. 4. DE LA VIGENCIA Se indicará la fecha en que entra en vigencia el Regla- mento, de acuerdo a la Resolución Directoral de aproba- ción. Posteriormente, de efectuarse modificaciones al Re- glamento, se deberá indicar las fechas de acuerdo a las Resoluciones correspondientes. 5. DE LA BASE LEGAL Deberá indicarse el número de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento técnico. Además, deberá indicar el número de Resolución Di- rectoral que aprueba el Reglamento interno. Posterior- mente, de efectuarse modificaciones al Reglamento, se deberá indicar el número de las Resoluciones correspon- dientes. 6. DISPOSICIONES GENERALES Establecer las disposiciones mínimas para la elabora- ción de los reglamentos que permitan el otorgamiento de los servicios y facilidades portuarias, horario de atención, formalidades y requisitos que deben cumplir los usuarios, responsabilidades de los agentes, prioridades para el ingreso de naves, pesaje de la mercancía y otros conceptos que se relacionen con el negocio portuario. Las personas que trabajan o se encuentren en las áreas donde las regulaciones sean aplicables deberán estar familiarizados con ellas y cumplirlas. 7. DE LA INFRAESTRUCTURA 7.1 Descripción y clasificación de las áreas del recinto portuario. La Entidad Prestadora, deberá contar con la descrip- ción del Recinto Portuario, planos de distribución física