Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2001 (02/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 202143 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de mayo de 2001 8.4 Uso de muelle Se incluirán aspectos relacionados a la utilización del muelle para permitir el manipuleo de mercancía de la nave a vehículos particulares o el acarreo a lugares de tránsito designados en el Recinto Portuario o viceversa en el caso de embarque, el tiempo que la mercancía podrá permanecer en el muelle y las acciones del Terminal Portuario vencido el plazo antes mencionado. 8.5 Uso de amarradero Se deberá fijar el plazo mínimo que dispone el agente marítimo, fluvial o lacustre para comunicar por escrito a la Entidad Prestadora: la fecha y hora de arribo de su nave; los servicios que requerirá y las operaciones a realizar, así como el apoyo obligatorio de personal (práctico) y equipo (remolcador) para las na- ves con Arqueo Bruto mayor a 500, la información a presentar en caso de transportar mercancía peligrosa, el período que se dispone para iniciar operaciones y las acciones que adoptará la Entidad Prestadora vencidos estos plazos. Si la autoridad competente autoriza o así lo dispone, las naves que tengan capacidad de maniobra suficiente podrán prescindir de remolcadores para ingresar o salir de los amarraderos. En todo caso, el número de remolcadores utilizados en la maniobra deberá atender a criterios razo- nables y de seguridad. Se deberá poner especial énfasis en el cumplimiento de las disposiciones complementarias y específicas para las naves especializadas u otras que transportan combustible o mercancía peligrosa que se encuentran comprendidas en el Código IMDG de la Organización Marítima Internacio- nal (OMI), las que deben cumplir disposiciones especiales dictadas por los organismos competentes (DICAPI, DICS- CAMEC u otros). Las naves con Arqueo Bruto menor o igual a 500, podrán solicitar servicios de praticaje y/o remolcaje cuan- do éstas así lo requieran. 8.6 Suministros a las naves Se deberán incluir los diversos servicios que preste la Entidad Prestadora a las naves cuando éstas lo soliciten(energía eléctrica, agua, servicio telefónico, etc.) y la forma de acceder a los mismos. 8.7 Rancho de nave (1) 8.8 Carga y Descarga (1) 8.9 Almacenaje (1) 8.10 Operaciones con mercancía peligrosa Se deberá incluir los aspectos que se relacionan con cada tipo de mercancía y con las autorizaciones de los organismos competentes, documentación, planificación, recepción, segregación, estiba y desestiba, transferencia, manipuleo, embalaje, marcado, etiquetado, medidas de seguridad, muestras, apilamiento, almacenaje, desechos contaminantes, combustión, ventilación, entre otros. Se deberá poner especial énfasis en las disposiciones complementarias y específicas que deben cumplir los usuarios, antes, durante y después de las operaciones realizadas en el movimiento de mercancías o en naves que transportan este tipo de mercancía que se encuentran comprendidas en el Código IMDG de la Organización Marítima Internacional (OMI), además de las disposicio- nes dictadas por los organismos competentes (DICAPI, DICSCAMEC entre otros), señalando básicamente lo si- guiente: a. Comunicación del arribo de la nave con una antici- pación mínima de 24 horas solicitando autorización previa para efectuar la operación. Se podrán determinar períodos de tiempo iguales a los establecidos en la parte 7.2 a. para las naves que transportan petróleo crudo y residual y productos de petróleo como diesel, kerosene, gasolina y gas. b. Designar el o los responsables directos de la super- visión en la identificación, recepción, manipuleo y trans- porte de este tipo de mercancía. c. Contar con una base de datos a fin de mantener un récord actualizado de las mercancías peligrosas que per- mita suministrar información en forma regular a la DGTA. d. Contar con la correspondiente póliza de seguro.