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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2001 (05/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 202338 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de mayo de 2001 los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 22889 PROMUDEH Modifican artículos del Reglamento de Organización y Funciones del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano DECRETO SUPREMO Nº 009-2001-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-PRO- MUDEH, publicado el 22 de diciembre del 2000, se declaró al Programa Nacional de Alfabetización en proceso de reestructuración funcional y administrativa por 120 días, debiendo proponerse los nuevos documen- tos de gestión institucional al final del proceso; Que con Decreto Supremo Nº 005-2001-PROMU- DEH, publicado el 24 de abril del 2001, se amplió hasta el 3 de mayo inclusive, el plazo para concluir los proce- sos de reestructuración funcional y administrativa del Programa Nacional de Alfabetización del Sector de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que culminada la labor de reestructuración se hace necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, recogiendo los postulados de neutralidad y transparencia contenidos en el Decreto Supremo Nº 011-2000-PROMUDEH; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquense los Artículos 17º, 18º, 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, Reglamento de Organización y Funciones del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMU- DEH y Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH, los que quedarán con el siguiente texto: "Artículo 17º.- El Programa Nacional de Alfabetiza- ción, es el órgano del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, que asume el rol rector, promotor y gestor de las acciones de alfabetiza- ción en el país. Depende del Despacho Ministerial y está a cargo de un Director(a) Nacional. Su propósito es promover el mejoramiento de la calidad de vida, el ejercicio pleno de la ciudadanía de mujeres y hombres, jóvenes y adultos, desarrollando capacidades de comunicación oral y escrita sobre la base de un enfoque intercultural y multilingüe de equidad de género y de participación democrática. Ejecuta su acción de manera descentralizada y di- versificada en los espacios locales, en estrecha coordi- nación con el Ministerio de Educación y otros Sectores Públicos, Gobiernos Locales, Cooperación Técnica In- ternacional y en especial con la participación directa de las instituciones del conjunto de la Sociedad Civil. La Dirección Nacional del Programa Nacional de Alfabetización, contará con un Organo Consultivo a finde evaluar la calidad, eficiencia y eficacia de los servi- cios de alfabetización, el cual estará integrado por cinco miembros titulares representantes de las principales Instituciones Públicas y de la Sociedad Civil, vincula- das al proceso de alfabetización y desarrollo social, los mismos que serán designados por el Titular del Sector mediante Resolución Ministerial y estará presidido por uno de sus miembros. Son funciones del Programa Nacional de Alfabetiza- ción: a) Proponer al Despacho Ministerial los lineamien- tos de política relacionados con la alfabetización y ejecutarlos de acuerdo a las orientaciones y prioridades del Sector. b) Concertar en los diversos Sectores del Gobierno, Instituciones de Cooperación Técnica Internacional y de la Sociedad Civil, la implementación de políticas y estrategias de acción conjunta: planificación, ejecución, monitoreo, evaluación y sistematización de programas, planes y proyectos de alfabetización adecuados a las distintas realidades del país. c) Celebrar acuerdos, convenios y/o contratos con los Sectores Públicos, Instituciones de Cooperación Técni- ca Internacional, Gobiernos Locales, Organismos No Gubernamentales, Organizaciones Sociales de Base, Instituciones Educativas Públicas y Privadas para la ejecución de programas, planes y proyectos de alfabeti- zación. d) Desarrollar experiencias innovadoras que permi- tan la generación de Programas de Alfabetización pertinentes a la diversidad cultural, social y económica, teniendo en cuenta las necesidades, intereses y expec- tativas de las comunidades. e) Realizar investigaciones y diagnósticos locales, regionales o nacionales que permitan determinar las necesidades y potencialidades para mejorar los proce- sos de alfabetización. f) Diseñar y establecer un sistema de evaluación y monitoreo permanente que garanticen la calidad de los procesos de alfabetización. g) Crear un Sistema de Formación de Formadores dirigidos a los equipos técnicos y promotores de las Instituciones Promotoras de Alfabetización. h) Desarrollar programas de difusión y sensibiliza- ción para promover la participación masiva de la pobla- ción en los programas de alfabetización. i) Proponer y concertar líneas de financiamiento público de la Cooperación Técnica Internacional, para la ejecución de acciones de alfabetización en cada Ejer- cicio Fiscal. j) Organizar e implementar el funcionamiento de ALFACENTROS, como centros de recursos en apoyo de la acción alfabetizadora de las Instituciones Promoto- ras de Alfabetización. k) Promover y producir material educativo y recur- sos de apoyo didáctico a los alfabetizadores y partici- pantes, en función de sus características sociocultura- les y socioeconómicas locales. l) Promover y coordinar acciones dirigidas al inter- cambio de experiencias de alfabetización con otros Países de la Región, Organismos Internacionales Espe- cializados e Instituciones Promotoras. m) Otras funciones que le asigne el Despacho Ministe- rial compatible con sus fines. Artículo 18º.- La estructura orgánica del Programa Nacional de Alfabetización es la siguiente: ORGANOS DE DIRECCION: Dirección Nacional de Alfabetización Subdirección Nacional de Alfabetización ORGANO DE APOYO: Oficina de Operaciones ORGANO DE LINEA: Oficina de Formación y Capacitación Oficina de Monitoreo y Evaluación Oficina de Innovación e Investigación Artículo 19º.- Del Organo de Apoyo La Oficina de Operaciones es el Organo de Apoyo encargado de: programar, formular, conducir, monito- rear y evaluar los presupuestos asignados para la