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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2001 (05/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 202335 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de mayo de 2001 to Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 100-2001-PE y 101-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pes- queras de bandera nacional que se indican a continua- ción, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados: PERMISO DE PESCA NUEVO TITULAR NOMBRE DE LA NUMERO DECAPACIDAD Nº Fecha EMBARCACION MATRICULADE BODEGA (m3) R.M. Nº 467-97-PE 1997-9-25 PESQUERA DIAMANTE S.A. FABIOLA CO-11394-PM 356,34 R.D. Nº 234-97-PE/DNE 1997-12-4 PESQUERA DIAMANTE S.A. DANIELA CO-16869-PM 301,60 Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca que fueron otorgados a PESQUERA SAN TERENZO S.A., a través de la Resolución Minis- terial Nº 467-97-PE y la Resolución Directoral Nº 234- 97-PE/DNE de fechas 25 de setiembre y 4 de diciembre de 1997, para operar las embarcaciones pesqueras denominadas “FABIOLA” y “DANIELA”, respectiva- mente. Artículo 3º.- Incorporar a PESQUERA DIAMAN- TE S.A., como titular de los permisos de pesca otorga- dos para operar las embarcaciones “FABIOLA” y “DA- NIELA”, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 100-2001- PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 101- 2001-PE, retirando a PESQUERA SAN TERENZO S.A., y a la Resolución Ministerial Nº 467-97-PE y la Resolu- ción Directoral Nº 234-97-PE/DNE, consignadas en dichos anexos. Artículo 4º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido al cambio del titular delpermiso de pesca de la embarcación pesquera deno- minada “ADRIANA” con matrícula Nº CO-17997- PM, presentada por PESQUERA DIAMANTE S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber- tad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 22887 Modifican diversas resoluciones a fin de consignar la nueva razón social de empresa denominada Austral Group S.A.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 047-2001-PE/DNEPP Lima, 30 de abril del 2001 Visto el escrito de Registro Nº 00912003 de fecha 29 de enero del 2001, presentada por AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 091-99-PE y Resoluciones Directorales Nºs. 106-99-PE/DNE, 167- 99-PE/DNE y 273-99-PE/DNE, se otorgaron permisos de pesca a plazo determinado a AUSTRAL GROUP S.A., para operar la embarcación pesquera "SIMON" de matrícula Nº CO-18517-PM, de 433,84 m3 de capacidad de bodega, la embarcación pesquera "MARINA" de matrícula Nº CO-18644-PM, de 437,50 m3 de capacidad de bodega, la embarcación pesquera "PITI" de matrícu- la Nº CO-18813-PM, de 435,36 m3 de capacidad de bodega y la embarcación pesquera "KIANA" de matrí- cula Nº CO-18812-PM de 430,24 m3 de capacidad de bodega respectivamente, las cuales utilizan R.S.W. como sistema de preservación a bordo, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indi- recto, utilizando redes de cerco con longitud de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm.) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas y diez (10) millas costeras según corresponda; Que a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 190-99-PE/DNE, 257-99-PE/DNE y 290-99-PE/DNE, se aprobó el cambio de titular a favor de AUSTRAL GROUP S.A., de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se indican a continuación: "WAIKIKI" de matrícula Nº CO-10446-PM, "ERNESTINA" de matrícula Nº CO- 10397-PM, "ESTELA DE ORO II" de matrícula Nº CO- 10399-PM, "RESBALOSA II" de matrícula Nº CO-10447-PM, "NUNCIA" de matrícula Nº CO-10398-PM, "JONI- CA" de matrícula Nº CO-10450-PM, "ESTELA DE PLA- TA II" de matrícula Nº CO-9908-PM, "DON BRUNO" de matrícula Nº CO-6171-PM, "CORINTIA" de matrícula Nº CO-10449-PM, "DORICA" de matrícula Nº CO-10200- PM, "PATILLO" de matrícula Nº CO-11629-PM "PIQUE- RO" de matrícula Nº CO-11630-PM, "NORMA" de matrí- cula Nº CO-11391-PM, "GLORIA" de matrícula Nº CO- 11074-PM, "CARIPE" de matrícula Nº CO-11072-PM, "CUBAGUA" de matrícula Nº CO-11071-PM, "NUEVA ESPERANZA" de matrícula Nº CO-11073-PM, "ESTE- LA DE PLATA" de matrícula Nº CO-6255-PM, "ESTE- LA DE ORO" de matrícula Nº CO-5881-CM, "NUEVA CADIZ" de matrícula Nº CO-10835-PM, "DON LUIS" de matrícula Nº CO-12186-PM, "ALEJO" de matrícula Nº CO-12074-PM, "TIO JOSE" de matrícula Nº CO-12185- PM, "TIO LUCAS" de matrícula Nº CO-12233-PM, "NUEVA RESBALOSA" de matrícula Nº CO-13012- PM, "NUEVA OFELITA" de matrícula Nº CO-13721- PM, "MARIA PIA" de matrícula Nº CO-15652-PM, "ROSA II" de matrícula Nº CO-16948-PM, "FLOR" de matrícula Nº CO-11677-PM, "CASACA" de matrícula Nº CO-12234-PM "NUEVA ESPARTA" de matrícula Nº CO-6631-PM y "ALONDRA" de matrícula Nº CO-11939- PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que mediante el escrito del visto AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita la modificación de las resoluciones di- rectorales citadas en los considerandos precedentes en los extremos referidos a la razón social de la empresa, debiendo consignarse en las mismas su nueva razón social, esta es, AUSTRAL GROUP S.A.A.; Que la modificación de Estatutos referida al cambio de razón social de AUSTRAL GROUP S.A. a AUSTRAL GROUP S.A.A. se encuentra debidamente inscrita en la partida Nº 6000065 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao - Oficina Huaral, según consta en los documentos que obran en autos; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º literal d) y la Primera Disposición Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS; y,