Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2001 (05/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2001

En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 091-99-PE, los Articulos 2º y 9º de la Resolucion Directoral Nº 273-99-PE/DNE, el Articulo 3º de las Resoluciones Directorales Nºs. 106-99-PE/DNE y 167-99-PE/DNE y los Articulos 1º y 3º de las Resoluciones Directorales Nºs. 190-99-PE/DNE, 257-99-PE/DNE y 290-99-PE/DNE, en los extremos correspondientes a la razon social AUSTRAL GROUP S.A., consignandose la actual denominacion social AUSTRAL GROUP S.A.A., manteniendose en lo demas que contienen. Articulo 2º.- Incorporar la presente resolucion y la denominacion de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. a los literales A, B y D del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 101-2001-PE, segun corresponda. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 22882

Que el recurrente no ha cumplido con presentar los requisitos que para tal efecto se han establecido en la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE, al no alcanzar MORDAZA simple del certificado de matricula vigente de la embarcacion pesquera "JUAN MORDAZA II" por lo que deviene en improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 0032000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y demas normas complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 065-99-PE/DNE, presentada por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para extraer los recursos anchoveta y sardina, destinando su captura al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Excluir la embarcacion pesquera "JUAN MORDAZA II" con matricula Nº CO-18000-CM del literal B del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 102-2001-PE. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Declaran improcedente solicitud de 22883 ampliacion de permiso de pesca para extraer los recursos anchoveta y sar- Declaran improcedente solicitud de MORDAZA modificacion de resolucion referida al RESOLUCION DIRECTORAL cambio de nombre de embarcacion y Nº 048-2001-PE/DNEPP denominacion de puerto de matricula
MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2001 Visto el expediente con escritos Nºs. 2394 y 3387 del 3 de MORDAZA y 17 de agosto del 2000, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, derivados por la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA con escrito Nº 11892002 de fecha 3 de noviembre del 2000. CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920, se establece un regimen de excepcion para los armadores de embarcaciones pesqueras construidas en MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, exceptuandolos de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y facultandolos a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciendose en su Reglamento y demas normas complementarias los plazos, terminos, condiciones y requisitos para su aplicacion; Que por Resolucion Directoral Nº 065-99-PE/DNE, se otorgo permiso de pesca a los armadores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE, para operar la embarcacion pesquera denominada "JUAN MORDAZA II" con matricula Nº CO-18000-CM, de 50.52 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, MORDAZA y machete con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) y MORDAZA con hielo como medio de preservacion, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante los escritos del visto, el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita ampliacion del permiso de pesca senalado en el considerando anterior, a fin de poder extraer los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; RESOLUCION DIRECTORAL Nº 050-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2001 Visto el Expediente Nº CE-00041002 del 6 de febrero del 2001, presentado por CONSORCIO MALLA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 044-2001-PE/DNE del 20 de febrero del 2001, se modifico, en aplicacion de la aprobacion automatica de la solicitud de cambio de denominacion de puerto en la matricula y nombre de la embarcacion, la Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 260-2000-PE/ DNE, entendiendose como denominacion de la embarcacion "POLAR VI" y su matricula Nº CO-4502-PM, manteniendose los demas terminos y condiciones; Que mediante el escrito del visto CONSORCIO MALLA S.A. solicita la modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE, por cambio de nombre de la embarcacion pesquera a "POLAR VI" y de denominacion de puerto en la matricula a CO-4502-PM; dicho petitorio coincide con la solicitud presentada por la propia recurrente mediante escrito de registro Nº CE-00512002 del 7 de diciembre del 2000, la misma que fue resuelta por la Administracion a traves de la resolucion directoral citada en el considerando precedente, por lo que deviene en improcedente la solicitud presentada al haberse aprobado las modificaciones solicitadas; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 025-2001-PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE;

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