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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2001 (05/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 202336 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de mayo de 2001 En uso de las facultades conferidas por el Regla- mento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en la Resolución Ministe- rial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolu- ción Ministerial Nº 091-99-PE, los Artículos 2º y 9º de la Resolución Directoral Nº 273-99-PE/DNE, el Artículo 3º de las Resoluciones Directorales Nºs. 106-99-PE/DNE y 167-99-PE/DNE y los Artículos 1º y 3º de las Resolucio- nes Directorales Nºs. 190-99-PE/DNE, 257-99-PE/DNE y 290-99-PE/DNE, en los extremos correspondientes a la razón social AUSTRAL GROUP S.A., consignándose la actual denominación social AUSTRAL GROUP S.A.A., manteniéndose en lo demás que contienen. Artículo 2º.- Incorporar la presente resolución y la denominación de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. a los literales A, B y D del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE y al Anexo III de la Resolu- ción Ministerial Nº 101-2001-PE, según corresponda. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 22882 Declaran improcedente solicitud de ampliación de permiso de pesca para extraer los recursos anchoveta y sar- dina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 048-2001-PE/DNEPP Lima, 30 de abril del 2001 Visto el expediente con escritos Nºs. 2394 y 3387 del 3 de julio y 17 de agosto del 2000, presentados por el armador JULIO VITE PINGO, derivados por la Direc- ción Regional de Pesquería Piura con escrito Nº 11892002 de fecha 3 de noviembre del 2000. CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920, se establece un régimen de excepción para los armadores de embarcaciones pesque- ras construidas en madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, excep- tuándolos de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y facultándolos a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciéndose en su Reglamento y demás normas complementarias los plazos, términos, condiciones y requisitos para su apli- cación; Que por Resolución Directoral Nº 065-99-PE/DNE, se otorgó permiso de pesca a los armadores, JULIO VITE PINGO, JUAN VITE PINGO y PEDRO VITE PINGO, al amparo de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE, para operar la embarcación pesquera denominada "JUAN ENRIQUE II" con matrícula Nº CO-18000-CM, de 50.52 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, lisa y machete con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) y cajas con hielo como medio de preservación, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante los escritos del visto, el armador JULIO VITE PINGO solicita ampliación del permiso de pesca señalado en el considerando anterior, a fin de poder extraer los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto;Que el recurrente no ha cumplido con presentar los requisitos que para tal efecto se han establecido en la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE, al no alcanzar copia simple del certificado de matrícula vigente de la embarcación pesquera "JUAN ENRIQUE II" por lo que deviene en improcedente la solicitud de ampliación del permiso de pesca presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación del permiso de pesca otorgado por Resolu- ción Directoral Nº 065-99-PE/DNE, presentada por el armador JULIO VITE PINGO, para extraer los recur- sos anchoveta y sardina, destinando su captura al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Excluir la embarcación pesquera "JUAN ENRIQUE II" con matrícula Nº CO-18000-CM del literal B del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 102-2001-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese RAUL FLORES ROMANI Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 22883 Declaran improcedente solicitud de modificación de resolución referida al cambio de nombre de embarcación y denominación de puerto de matrícula RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 050-2001-PE/DNEPP Lima, 30 de abril del 2001 Visto el Expediente Nº CE-00041002 del 6 de febrero del 2001, presentado por CONSORCIO MALLA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 044-2001-PE/DNE del 20 de febrero del 2001, se modificó, en aplicación de la aprobación automática de la solicitud de cambio de denominación de puerto en la matrícula y nombre de la embarcación, la Resolución Ministerial Nº 023-95-PE modificada por Resolución Directoral Nº 260-2000-PE/ DNE, entendiéndose como denominación de la embar- cación "POLAR VI" y su matrícula Nº CO-4502-PM, manteniéndose los demás términos y condiciones; Que mediante el escrito del visto CONSORCIO MALLA S.A. solicita la modificación de la Resolución Ministerial Nº 023-95-PE, por cambio de nombre de la embarcación pesquera a "POLAR VI" y de denominación de puerto en la matrícula a CO-4502-PM; dicho petito- rio coincide con la solicitud presentada por la propia recurrente mediante escrito de registro Nº CE-00512002 del 7 de diciembre del 2000, la misma que fue resuelta por la Administración a través de la resolución directo- ral citada en el considerando precedente, por lo que deviene en improcedente la solicitud presentada al haberse aprobado las modificaciones solicitadas; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 025-2001-PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 007-2000-PE;