Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2001 (05/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 02395-PE, por cambio de nombre de la embarcacion pesquera y de denominacion de puerto en la matricula, presentada por CONSORCIO MALLA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 22885

En uso de las facultades conferidas mediante el numeral 118.3 del Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 045-2001PE/DNPP, del 15 de febrero del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Declaran infundada impugnacion con22888 tra resolucion sobre ampliacion de plazo para instalar sistema de tratamiento Declaran improcedente solicitud de del agua de cola permiso de pesca para operar embarRESOLUCION DIRECTORAL Nº 053-2001-PE/DNEPP cacion en la extraccion de los recursos jurel y caballa MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2001
Visto el escrito con Registro Nº 04343002, del 14 de marzo de 2001, presentado por ACTIVIDADES PESQUERAS S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 045-2001PE/DNPP, del 15 de febrero del 2001, se declaro improcedente la solicitud presentada por ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. para obtener la ampliacion del plazo establecido para la instalacion de su sistema de tratamiento de agua de cola; asi como tambien se dejo sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 562-95-PE, del 27 de setiembre de 1995, en lo que respecta a la licencia de su planta de harina de pescado, al no haber implementado dentro del plazo establecido mediante la Resolucion Ministerial Nº 320-99-PE, su sistema de tratamiento de agua de cola, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que a traves del escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 045-2001-PE/DNPP, alegando haber obtenido por parte del Banco de Credito la aprobacion del financiamiento para la instalacion de su sistema de tratamiento de agua de cola, por lo que solicita dejar sin efecto la cancelacion de la licencia de operacion de su planta de harina de pescado y se le conceda un plazo de cuatro (4) meses a fin de culminar con la instalacion de su planta de agua de cola, adjuntando como prueba instrumental la carta de fecha 2 de marzo de 2001, por la cual el citado banco comunica a la recurrente la aprobacion de su credito; Que de la evaluacion de los argumentos sostenidos por la recurrente se ha determinado que no ha desvirtuado los fundamentos que dieron merito a la resolucion recurrida, toda vez que no ha acreditado la instalacion del sistema de tratamiento de agua de cola de su planta de harina de pescado, resultando irrelevante haber obtenido la aprobacion del credito destinado a su implementacion, en la medida que se han cumplido largamente los plazos otorgados para tal fin; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 039-2001-PE/DNEPP-Dap, del 29 de marzo del 2001 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810 y la Resolucion Ministerial Nº 320-99-PE; RESOLUCION DIRECTORAL N° 054-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2001 Visto los escritos con Registro Nº CE-00487002 del 23 de noviembre del 2000 y 21 de febrero del 2001 presentados por la empresa COMERCIALIZADORA NACIONAL S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante el escrito del visto COMERCIALIZADORA NACIONAL S.A.C. solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de menor escala denominada "NALU" con matricula Nº CO-1234-CM, de 28.34 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos jurel y caballa, empleando redes de arrastre de media agua, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente, se ha determinado que esta no cuenta con derecho administrativo otorgado para acceder a la actividad extractiva con la embarcacion "NALU" por lo que previamente al permiso de pesca, debera solicitar autorizacion de incremento de flota para el acceso a las pesquerias de jurel y caballa con redes de arrastre de media agua, en consecuencia, la solicitud presentada por la recurrente deviene improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 032-2001-PE/ DNEPP-Dap y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 24º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion denominada "NALU" con matricula Nº CO-1234-CM, presentada por COMERCIALIZADORA NACIONAL S.A.C., por

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