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Pág. 202337 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de mayo de 2001 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solici- tud de modificación de la Resolución Ministerial Nº 023- 95-PE, por cambio de nombre de la embarcación pes- quera y de denominación de puerto en la matrícula, presentada por CONSORCIO MALLA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 22885 Declaran infundada impugnación con- tra resolución sobre ampliación de pla- zo para instalar sistema de tratamiento del agua de cola RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 053-2001-PE/DNEPP Lima, 30 de abril del 2001 Visto el escrito con Registro Nº 04343002, del 14 de marzo de 2001, presentado por ACTIVIDADES PES- QUERAS S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 045-2001- PE/DNPP, del 15 de febrero del 2001, se declaró impro- cedente la solicitud presentada por ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. para obtener la ampliación del plazo establecido para la instalación de su sistema de trata- miento de agua de cola; así como también se dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 562-95-PE, del 27 de setiembre de 1995, en lo que respecta a la licencia de su planta de harina de pescado, al no haber implementado dentro del plazo establecido mediante la Resolución Ministerial Nº 320-99-PE, su sistema de tratamiento de agua de cola, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que a través del escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral Nº 045-2001-PE/DNPP, alegando haber obtenido por parte del Banco de Crédito la aprobación del financiamiento para la instalación de su sistema de tratamiento de agua de cola, por lo que solicita dejar sin efecto la cancelación de la licencia de operación de su planta de harina de pescado y se le conceda un plazo de cuatro (4) meses a fin de culminar con la instalación de su planta de agua de cola, adjuntando como prueba instrumental la carta de fecha 2 de marzo de 2001, por la cual el citado banco comunica a la recurrente la aprobación de su crédito; Que de la evaluación de los argumentos sostenidos por la recurrente se ha determinado que no ha desvir- tuado los fundamentos que dieron mérito a la resolu- ción recurrida, toda vez que no ha acreditado la insta- lación del sistema de tratamiento de agua de cola de su planta de harina de pescado, resultando irrelevante haber obtenido la aprobación del crédito destinado a su implementación, en la medida que se han cumplido largamente los plazos otorgados para tal fin; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 039-2001-PE/DNEPP-Dap, del 29 de marzo del 2001 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810 y la Resolución Ministerial Nº 320-99-PE;En uso de las facultades conferidas mediante el numeral 118.3 del Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de recon- sideración interpuesto por ACTIVIDADES PESQUE- RAS S.A. contra la Resolución Directoral Nº 045-2001- PE/DNPP, del 15 de febrero del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 22888 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embar- cación en la extracción de los recursos jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 054-2001-PE/DNEPP Lima, 30 de abril del 2001 Visto los escritos con Registro Nº CE-00487002 del 23 de noviembre del 2000 y 21 de febrero del 2001 presentados por la empresa COMERCIALIZA- DORA NACIONAL S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la dispo- nibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante el escrito del visto COMERCIALIZA- DORA NACIONAL S.A.C. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de menor escala denominada "NALU" con matrícula Nº CO-1234-CM, de 28.34 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos jurel y caballa, empleando redes de arras- tre de media agua, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente, se ha determinado que ésta no cuenta con derecho administrativo otorga- do para acceder a la actividad extractiva con la embar- cación “NALU” por lo que previamente al permiso de pesca, deberá solicitar autorización de incremento de flota para el acceso a las pesquerías de jurel y caballa con redes de arrastre de media agua, en consecuencia, la solicitud presentada por la recurrente deviene im- procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 032-2001-PE/ DNEPP-Dap y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 24º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación denomi- nada "NALU" con matrícula Nº CO-1234-CM, presenta- da por COMERCIALIZADORA NACIONAL S.A.C., por