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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2001 (05/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 202333 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de mayo de 2001 PERMISO DE PESCA RESOLUCION FECHANUEVO TITULAR EMBARCACION MATRICULACAP. DE BODEGA (m3) R.D. Nº 028-2001-PE/DNE 6-2-01 PESQUERA IND. EL ANGEL S.A. ALEJANDRA CO-20183-PM 496.93 R.D. Nº 002-2001-PE/DNEPP 19-3-1 PESQUERA IND. EL ANGEL S.A. CRISTINA CO-20285-PM 494.71 R.D. Nº 003-2001-PE/DNEPP 19-3-1 PESQUERA IND. EL ANGEL S.A. MATTY CO-20286-PM 495.05 de la Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE, excluyen- do a CONSERVERA RODDY S.A. y a las Resoluciones Directorales Nºs. 028-2001-PE/DNE, 002-2001-PE/ DNEPP y 003-2001-PE/DNEPP, de dichos listados. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber- tad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 22881Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a CONSERVERA RODDY S.A. a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 028- 2001-PE/DNE, 002-2001-PE/DNEPP y 003-2001-PE/ DNEPP, para operar las embarcaciones pesqueras de- nominadas “ALEJANDRA” matrícula Nº CO-20183- PM, “CRISTINA” matrícula Nº CO-20285-PM y “MA- TTY” matrícula Nº CO-20286-PM respectivamente. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras “ALEJANDRA” matrícu- la Nº CO-20183-PM, “CRISTINA” matrícula Nº CO- 20285-PM y “MATTY” matrícula Nº CO-20286-PM, así como la presente Resolución al literal A) del anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE y al anexo III RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 049-2001-PE/DNEPP Lima, 30 de abril del 2001 Vistos los escritos de Registro Nº CE-00144002, del 22 de mayo, 19 de julio y 29 de setiembre del 2000, 9 de enero, 20 y 23 de marzo del 2001, presentados por PESQUERA CASABLANCA S.A.C., así como los de Registro Nº 04926003, del 22 de junio y 12 de julio del 2000, presentados por la empresa PESCA, CONSER- VAS Y DERIVADOS S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesli- gable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embar- caciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgó; Que con Resolución Ministerial Nº 612-95-PE de fecha 31 de octubre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros a PESQUERA SANTA INES S.R.Ltda, para operar las embarcaciones pesque- ras de bandera nacional denominadas “BUJAMA”, con matrícula Nº CE-6331-PM y “OLLEROS”, con matrícu- la Nº CE-6337-PM, de 180 TM de capacidad de bodega cada una, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las (5) millas coste- ras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que mediante los escritos del visto, presentados por PESQUERA CASABLANCA S.A.C., se solicita el cam- bio de titular de los permisos de pesca otorgados me- diante la Resolución citada en el considerando anterior, para la operación de las embarcaciones pesqueras “BU- JAMA” y “OLLEROS”. Asimismo, con los escritos de Registro Nº 04926003 la empresa Pesca Conservas y Derivados S.A. solicita que la Administración se inhiba de conocer el procedimiento de cambio de titular de los permisos de Pesca de las embarcaciones antes mencio- nadas, alegando la existencia de cuestiones litigiosas vinculadas con la titularidad de las mismas; Que a través de Oficio Nº 1963-2000-PE/DNE-Dacp, del 17 de agosto del 2000, se solicitó a la empresa PESCA, CONSERVAS Y DERIVADOS S.A. que acredi- tara con la documentación correspondiente las cuestio- nes litigiosas relativas a la propiedad de las embarca- ciones, sin que hasta la fecha haya cumplido tal reque- rimiento, no obstante haber transcurrido más de 7 meses desde que le fue notificado, de tal forma que las pruebas alcanzadas no son suficientes para demostrar que el proceso judicial que se estaría ventilando guardevinculación con los derechos materia del presente pro- cedimiento administrativo; Que de la evaluación de los documentos aportados por PESQUERA CASABLANCA S.A.C. se ha determi- nado la transferencia a su favor de la posesión de las embarcaciones pesqueras “BUJAMA” y “OLLEROS”, conforme a los contratos de arrendamiento financiero celebrados con su propietario, el BANCO EXTERIOR DE LOS ANDES Y DE ESPAÑA (hoy BANCO STAN- DARD CHARTERED), así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 007-2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 051-2001-PE/ DNE-Dacp y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de inhibición presentada por la empresa PESCA, CON- SERVAS Y DERIVADOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del per- miso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, para operar las embarcaciones pesqueras denominadas “BUJAMA” con matrícula Nº CE-6331- PM y “OLLEROS” con matrícula Nº CE-6337-PM, a favor de PESQUERA CASABLANCA S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE a PESQUERA SANTA INES S.R.Ltda . para operar las embarcaciones pesqueras denominadas “BUJAMA” con matrícula Nº CE- 6331-PM y “OLLEROS” con matrícula Nº CE-6337- PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA CASABLANCA S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar las embarcaciones pesque- ras denominadas “BUJAMA” con matrícula Nº CE- 6331-PM y “OLLEROS” con matrícula Nº CE-6337-PM, así como la presente resolución, al literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE, res- pectivamente, excluyendo a la empresa Pesquera San- ta Inés S.R.Ltda. y la Resolución Ministerial Nº 612-95- PE, consignadas en dichos anexos.