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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de mayo de 2001 AÑO XIX - Nº 7621 Pág. 202315Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA DEL CONGRESO Nº 024-2000-CR CARLOS FERRERO PRESIDENTE a.i. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución siguiente: RESOLUCIÓN QUE DECLARA HABER LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA EL SEÑOR CÉSAR ENRIQUE SAUCEDO SÁNCHEZ El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 100º de la Consti- tución Política del Perú, y el inciso j) del Artículo 89º de su Reglamento, ha resuelto: Declarar HABER LUGAR a formación de causa en contra del señor General de División EP (r) CÉSAR ENRIQUE SAUCEDO SÁNCHEZ, ex Ministro del In- terior, por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad -en su modalidad de omisión de acto de función-, tipificado en el Artículo 377º del Código Penal. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 22945 DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 054-2001 APOYO A LAS MUNICIP ALIDADES, SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Y DEMÁS ENTIDADES DEL ESTADO, EN MA TERIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIV ADA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674 se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la activi- dad empresarial del Estado, creándose a través de su Artículo 4º, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI como ente encargado de diseñar y conducir el proceso de promoción antes referido, centra- lizando la toma de decisiones a este respecto como organismo máximo rector; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26440 precisó que los Proyectos Especiales, organismos y otros proyectos que están bajo responsabilidad de órganos estatales, se encuentran comprendidos en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 839 se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura de servicios públicos, creándose a través de su Artículo 5º, la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas - PROMCEPRI, como el organismo encargado de promo- ver la inversión privada en obras públicas de infra- estructura y de servicios públicos que pueden ser otorga- dos en concesión al sector privado, de conformidad con el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 059-96-PCM; Que, mediante Ley Nº 27111 se transfirieron a la COPRI las funciones, atribuciones y competencias otor- gadas a la PROMCEPRI; Que, el aumento cualitativo y cuantitativo de la infraestructura y los servicios públicos son un factor determinante para el crecimiento de la economía a través del incremento de la productividad, la reducción de costos claves de las empresas que aumentan la competitividad interna y externa de la economía del país y la extensión del tiempo productivo y libre de las personas; Que, los limitados recursos con los que cuenta el Tesoro Público hace necesario reorientar la inversión y gasto públicos a aquellos sectores más necesitados de la población, por lo que, resulta urgente promover los procesos de promoción de la inversión a que se refieren el Decreto Legislativo Nº 674 y el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, como elemento indispensable para garantizar la recupera- ción económica; Que, el Artículo 53º y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, faculta a las Municipali- dades a otorgar en concesión proyectos y obras de infraestructura y de servicios públicos, dentro de las atribuciones propias de la gestión municipal; y, la Ley Nº 26805 faculta a las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social para que mediante Acuer- do de su directorio, otorguen en concesión al sector privado, proyectos y obras de infraestructura y de servicios públicos que forman parte de su patrimonio; Que diversas Municipalidades y Sociedades de Beneficencia han solicitado a la COPRI su asesora- miento y financiamiento para llevar a cabo las tareas referidas en el considerando anterior; Que, en virtud de la experiencia ganada por la COPRI a lo largo del desarrollo de los procesos a que se refieren los Decretos Legislativos Nº 674 y Nº 839, resulta necesario facultar a dicha Comisión a brindar asesoría con relación a la promoción de la inversión privada dentro del ámbito de los referidos Decretos