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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2001 (05/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 202326 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de mayo de 2001 Artículo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de Asuntos Jurídicos para autenticar cada uno de los ejemplares que conforman la Edición Oficial a que se refiere la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 22947 Aprueban publicación de la cuarta edi- ción oficial de la Constitución Política del Perú y Tratados sobre Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2001-JUS Lima, 4 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 114-2001- JUS de fecha 3 de abril de 2001, se aprobó el Convenio de Edición a celebrarse entre el Ministerio de Justicia y la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú, para la publicación de las Ediciones Oficiales de la Constitución Política del Perú y Tratados sobre Derechos Humanos, Legislación sobre Concilia- ción y Compendio de Legislación Constitucional; Que a la fecha se ha culminado la elaboración de la Cuarta Edición Oficial de la Constitución Política del Perú y Tratados sobre Derechos Humanos; Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funcio- nes sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Ter- cera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º e inciso j) del Artículo 80º del Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Resolución Ministerial Nº 146-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la publicación de la Cuarta Edición Oficial de la CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Y TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMA- NOS, en un tiraje de 5,000 ejemplares debidamente numerados. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de Asuntos Jurídicos para autenticar cada uno de los ejemplares que conforman la Edición Oficial a que se refiere la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 22948 PRES Autorizan al COOPOP acogerse a los alcances de la Ley de saneamiento y transferencia de infraestructura social financiada por el FONCODES DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27171 se aprobó la Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social financiado por el Fondo Nacional de Compen- sación y Desarrollo Social -FONCODES, siendo su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2000-PRES; Que la Primera Disposición Complementaria, Transi- toria y Final de la Ley Nº 27171, establece que mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se establecerán las entidades del Sector Pú- blico que podrán acogerse a lo dispuesto por la referida Ley; Que la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley en mención, establece asimismo que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Presidencia se emitirán las disposiciones reglamenta- rias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la referida Ley; Que la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, como parte de la actividad que desarro- lló en forma anterior a su incorporación al Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no, ejecutó una serie de obras públicas de infraestructura, las mismas que por deficiencias de gestiones anteriores no han sido liquidadas oportu- na y debidamente, ni se ha formalizado su respecti- va transferencia a las instituciones públicas y priva- das beneficiarias; Que la situación descrita anteriormente ha venido generando serias distorsiones y reparos a los Estados Financieros de la Oficina Nacional de Cooperación Popular, circunstancia agravada por el hecho que dada la manera irregular con que se procedió a la ejecución de dichas construcciones no se cuenta con los requisitos necesarios para su liquidación; Que la Ley Nº 27171 y su Reglamento contiene procedimientos de excepción para superar las defi- ciencias descritas anteriormente, que permitirán a la Oficina Nacional de Cooperación Popular superar la problemática glosada, de tal manera que se pueda realizar el saneamiento físico - legal y contable, así como la transferencia de las obras públicas ejecuta- das; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado, y la Ley Nº 27171; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorícese a la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, acoger- se en cuanto le fuera pertinente a los alcances y dispo- siciones de la Ley Nº 27171 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES, modificato- rias y normas complementarias. Artículo 2º.- Toda mención al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES que se encuentre en la Ley Nº 27171 y su Reglamento, se entenderá referida a la Oficina Nacional de Coopera- ción Popular - COOPOP en lo que sea aplicable y, cuando se aluda a las dependencias internas de FON- CODES, se entenderá como referidas a las unidades orgánicas equivalentes o similares de COOPOP, que al efecto se señalarán por la correspondiente Resolución de Presidencia Ejecutiva de la Oficina Nacional en mención. Artículo 3º.- Los Formatos a que se refiere el Reglamento de la Ley Nº 27171 serán aprobados por Resolución Ministerial expedida por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, en lo que concierne a la aplicación de la norma a la Oficina Nacional de Cooperación Popular. Las liquidaciones, procedimientos de liquidación de oficio para el saneamiento físico - legal y contable, la transferencia de las obras financiadas o ejecutadas por la Oficina Nacional de Cooperación Popular u otros documentos no establecidos en el precitado Reglamento y disposiciones complementarias, será aprobados por