Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2001 (05/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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- Viaticos US$ 1,100.00 - Pasajes US$ 757.68 - Tarifa CORPAC US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 22965

Que, el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, senor MORDAZA Inchaustegui MORDAZA, se ausentara del MORDAZA del 5 al 10 de MORDAZA de 2001, para atender asuntos de caracter oficial; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru, y el Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar la Cartera de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a partir del 5 de MORDAZA de 2001 y mientras dure la ausencia del Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 22966 sus correspondientes Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, un procedimiento que posibilite el acceso a las personas, a la informacion que posea o produzca; Que, resulta necesario aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura

Encargan la Cartera de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales al Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion
RESOLUCION SUPREMA Nº 253-2001-PCM MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2001

AGRICULTURA
Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del PRONAMACHCS, incorporando procedimiento sobre acceso a la informacion
DECRETO SUPREMO Nº 025-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, se dispuso la obligatoriedad de las entidades de la Administracion Publica, de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, habiendose establecido para tal efecto, mediante Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, las disposiciones reglamentarias pertinentes; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, se ha dispuesto que las entidades del Sector Publico incorporen en

MINISTERIO DE AGRICULTURA TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2001 - PRONAMACHCS
Nº DE ORDEN DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS TASA UIT CALIFICACION Aprobacion Con Evaluacion No Automatica Previa ReguPositivo Negativo lado INICIO DE TRAMITE AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO DE IMPUGNACION

blecidos.

informacion

* No se entregara informacion que afecte la intimidad personal, las que expresamente se excluyan por Ley o por razones de seguridad nacional, las que se encuentre en tramite el expediente o por carecer de la informacion solicitada. * Si no se contara con la informacion, se pondra en conocimiento del interesado la ubicacion de la misma, siempre que la institucion este enterado de ella.

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