Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2001 (05/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2001

ECONOMIA Y FINANZAS
Incluyen diversos bienes en el Apendice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 089-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece la facultad de modificar las listas de bienes y servicios de los Apendices I y II, segun corresponda mediante Decreto Supremo expedido con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y con opinion tecnica de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Incluyase en el Apendice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, los siguientes bienes: PARTIDAS PRODUCTOS ARANCELARIAS 0106.00.90.00/ 0106.00.90.90 0511.10.00.00 0511.99.10.00 0601.10.00.00 Camelidos Sudamericanos Semen de bovino Cochinilla Bulbos, cebollas, tuberculos, raices y bulbos tuberosos, turiones y rizomas en reposo vegetativo. Cafe crudo o MORDAZA Te Arroz con cascara (arroz paddy): los demas Cacao en grano, crudo Tabaco en MORDAZA o sin elaborar Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar, desperdicios e hilachas Solo: algodon en MORDAZA sin desmotar Canamo, yute, abaca y otras fibras textiles en MORDAZA o trabajadas, pero sin hilar, estopas, hilacha y desperdicios."

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 22962

Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administracion Publica correspondiente al mes de MORDAZA de 2001
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 012-2001-EF/77 MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribucion de los recursos del Tesoro Publico, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la MORDAZA Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administracion Publica en lo correspondiente al mes de MORDAZA - 2001 se sujetara al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 10 DE MORDAZA Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la Republica Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economia y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Publico Ministerio de la Presidencia Consejo Nacional de la Magistratura Agricultura de los Consejos Transitorios de Administracion Regional 11 DE MORDAZA Ministerio de Energia y Minas Universidades Ministerio de Agricultura Salud de los Consejos Transitorios de Administracion Regional 14 DE MORDAZA Ministerio de Pesqueria Ministerio de Salud Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Consejos Transitorios de Administracion Regional, excepto unidades ejecutoras de Educacion, Salud y Agricultura. Ministerio de Defensa 15 DE MORDAZA Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano

0901.11.00.00 0902.10.00.00/ 0902.40.00.00 1006.10.90.00 1801.00.10.00 2401.10.00.00/ 2401.20.20.00 5101.11.00.00/ 5104.00.00.00 5201.00.00.10/ 5201.00.00.90 5302.10.00.00/ 5305.99.00.00

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