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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2001 (05/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 202320 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de mayo de 2001 ECONOMÍA Y FINANZAS Incluyen diversos bienes en el Apéndi- ce I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selec- tivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 089-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece la facultad de modificar las listas de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda mediante Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y con opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Inclúyase en el Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificato- rias, los siguientes bienes: PARTIDAS PRODUCTOS ARANCELARIAS 0106.00.90.00/ Camélidos Sudamericanos 0106.00.90.90 0511.10.00.00 Semen de bovino 0511.99.10.00 Cochinilla 0601.10.00.00 Bulbos, cebollas, tubérculos, raí- ces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas en reposo vegetativo. 0901.11.00.00 Café crudo o verde 0902.10.00.00/ Té 0902.40.00.00 1006.10.90.00 Arroz con cáscara (arroz paddy): los demás 1801.00.10.00 Cacao en grano, crudo 2401.10.00.00/ Tabaco en rama o sin elaborar 2401.20.20.00 5101.11.00.00/ Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar 5104.00.00.00 ni peinar, desperdicios e hila- chas 5201.00.00.10/ Sólo: algodón en rama sin des- motar 5201.00.00.90 5302.10.00.00/ Cáñamo, yute, abacá y otras fi- bras textiles 5305.99.00.00 en rama o trabajadas, pero sin hi- lar, estopas, hilacha y desperdicios ."Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 22962 Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de mayo de 2001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 012-2001-EF/77 Lima, 4 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), me- diante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministe- rial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Re- muneraciones) en la Administración Pública en lo co- rrespondiente al mes de MAYO - 2001 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 10 DE MAYO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Ministerio de la Presidencia Consejo Nacional de la Magistratura Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Regional 11 DE MAYO Ministerio de Energía y Minas Universidades Ministerio de Agricultura Salud de los Consejos Transitorios de Administración Regional 14 DE MAYO Ministerio de Pesquería Ministerio de Salud Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto unidades ejecutoras de Educación, Salud y Agricultura. Ministerio de Defensa 15 DE MAYO Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano