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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2001 (05/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 202331 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de mayo de 2001 c) Cumplir con las disposiciones contenidas, según corresponda, en los reglamentos de Ordenación Pes- quera de Atún y el de Calamar Gigante o Pota, aprobado por los Decretos Supremos Nº 013-2001-PE y/o 014- 2001-PE; d) Acatar las disposiciones establecidas en la Reso- lución Ministerial Nº 150-2001-PE; y, f) Acreditar que ha suscrito un Convenio o Contrato de Abastecimiento por lo menos con un Establecimiento Industrial Pesquero Nacional, que cuente con licencia de operación para enlatados, congelados, curados u otros productos de consumo humano directo, el mismo que debe tener convenio suscrito con la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia en el marco del Régimen de Abastecimiento; y, g) Brindar bajo responsabilidad, las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas a los inspectores acreditados del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regiona- les de Pesquería. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL El armador o su representante legal asume el com- promiso de efectuar las faenas de pesca de los recursos mencionados en el inciso a), de la Cláusula Tercera del presente Convenio, conforme al principio de pesca res- ponsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y racional aprovechamiento explotación de los recursos hidrobio- lógicos objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO ESENCIAL a) El armador o representante legal se compromete en todo momento, a cumplir cabalmente las disposicio- nes contenidas en la Resolución Ministerial Nº 150- 2001-PE, y los Reglamentos de Atún y el de Calamar Gigante o Pota, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 013-2001 y/o 014-2001-PE; b) Entregar el producto de la pesca a los Estableci- mientos Industriales Pesqueros Nacionales, materia del convenio o contrato de abastecimiento a que se refiere el inciso f) de la Cláusula Tercera del presente convenio; y, c) El armador declara asumir como compromiso esencial, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario, contado a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi- nisterio de Pesquería. La reincidencia duplicará la referida suspensión, sin perjuicio de las sanciones pre- vistas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas vigentes. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACIÓN El plazo de duración del presente convenio se en- cuentra supeditado a la vigencia del permiso de pesca obtenido y a las normas que disponga el Ministerio de Pesquería, respecto a la vigencia del Régimen de Abas- tecimiento. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Con- venio, el mismo que se suscribe en original y tres copias a los .......... días del mes de ................ de dos mil ................. ------------------------------------------- --------------------------------- POR EL MINISTERIO DE POR LA EMPRESA PESQUERIA Director Nacional de Seguimiento, Control y VigilanciaANEXO III (ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PESQUERO) CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-2001-PE, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ABASTECIMIENTO PERMANENTE A LA INDUSTRIA CONSERVERA, CONGELADORA Y DE CURADOS Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUE- RIA con RUC Nº 20131371960, con domicilio en calle Uno Oeste Nº 060, urbanización Corpac, San Isidro, Lima, representado por el Director Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesque- ría. a quien en adelante se le denominará " EL MINIS- TERIO ", y de otra parte el Establecimiento Industrial Pesquero .................................................. , con Licen- cia de Operación otorgada mediante R.M./R.D. Nº................................ con RUC Nº.................................., domicilio en............................................, representado por..................................................................... , identi- ficado con DNI o Libreta Electoral Nº ................................, con Poder inscrito en ............................... de los Registros Públicos de ......................................., a quien en adelante se le denominará " LA EMPRESA ", en los términos y condi- ciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base de la Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, a través de la cual se establece el Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conserve- ra, Congeladora y de Curados, que permite la extrac- ción y procesamiento de los recursos sardina, jurel, caballa, especies afines, atún y especies afines y cala- mar gigante o pota, cuyo destino será exclusivamente la elaboración de productos de consumo humano directo; los cuales podrán ser procesados en los establecimien- tos industriales pesqueros operativos con licencia de operación vigente y que hayan cumplido con suscribir ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería el presente con- venio de garantía de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los establecimientos industriales pesqueros compren- didos en la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, que establece el Régimen de Abastecimiento, que permite la extracción y procesamiento de los recursos sardina, jurel, caballa, especies afines, atún y especies afines y calamar gigante o pota, cuyo destino será exclusiva- mente la elaboración de productos de consumo humano directo. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera a cargo del representante legal del Establecimiento Industrial Pesquero las siguientes obligaciones: a) Contar con licencia de operación vigente para el procesamiento de productos pesqueros otorgada por el Ministerio de Pesquería de conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, para lo cual debe estar incluida en los anexos I, II o III de la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE y las que se incorporen a dichos anexos mediante la Resolución correspondiente o las incluidas en la norma que los actualicen;