Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2001 (05/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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ANEXO III (ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PESQUERO)

c) Cumplir con las disposiciones contenidas, segun corresponda, en los reglamentos de Ordenacion Pesquera de Atun y el de Calamar Gigante o Pota, aprobado por los Decretos Supremos Nº 013-2001-PE y/o 0142001-PE; d) Acatar las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE; y, f) Acreditar que ha suscrito un Convenio o Contrato de Abastecimiento por lo menos con un Establecimiento Industrial Pesquero Nacional, que cuente con licencia de operacion para enlatados, congelados, curados u otros productos de consumo humano directo, el mismo que debe tener convenio suscrito con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento; y, g) Brindar bajo responsabilidad, las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas a los inspectores acreditados del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL El armador o su representante legal asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca de los recursos mencionados en el inciso a), de la Clausula Tercera del presente Convenio, conforme al MORDAZA de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y racional aprovechamiento explotacion de los recursos hidrobiologicos objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO ESENCIAL a) El armador o representante legal se compromete en todo momento, a cumplir cabalmente las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE, y los Reglamentos de Atun y el de Calamar Gigante o Pota, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 013-2001 y/o 014-2001-PE; b) Entregar el producto de la pesca a los Establecimientos Industriales Pesqueros Nacionales, materia del convenio o contrato de abastecimiento a que se refiere el inciso f) de la Clausula Tercera del presente convenio; y, c) El armador declara asumir como compromiso esencial, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, contado a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria. La reincidencia duplicara la referida suspension, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas vigentes. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION El plazo de duracion del presente convenio se encuentra supeditado a la vigencia del permiso de pesca obtenido y a las normas que disponga el Ministerio de Pesqueria, respecto a la vigencia del Regimen de Abastecimiento. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres copias a los .......... dias del mes de ................ de dos mil .................

CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-2001-PE, QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE ABASTECIMIENTO PERMANENTE A LA INDUSTRIA CONSERVERA, CONGELADORA Y DE CURADOS Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA con RUC Nº 20131371960, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, urbanizacion Corpac, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria. a quien en adelante se le denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el Establecimiento Industrial Pesquero .................................................., con Licencia de Operacion otorgada mediante R.M./R.D. Nº................................ con RUC Nº.................................., domicilio en............................................, representado por....................................................................., identificado con DNI o Libreta Electoral Nº ................................, con Poder inscrito en ............................... de los Registros Publicos de ......................................., a quien en adelante se le denominara "LA EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, a traves de la cual se establece el Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, que permite la extraccion y procesamiento de los recursos sardina, jurel, caballa, especies afines, atun y especies afines y calamar gigante o pota, cuyo destino sera exclusivamente la elaboracion de productos de consumo humano directo; los cuales podran ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros operativos con licencia de operacion vigente y que hayan cumplido con suscribir ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria el presente convenio de garantia de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los establecimientos industriales pesqueros comprendidos en la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, que establece el Regimen de Abastecimiento, que permite la extraccion y procesamiento de los recursos sardina, jurel, caballa, especies afines, atun y especies afines y calamar gigante o pota, cuyo destino sera exclusivamente la elaboracion de productos de consumo humano directo. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera a cargo del representante legal del Establecimiento Industrial Pesquero las siguientes obligaciones: a) Contar con licencia de operacion vigente para el procesamiento de productos pesqueros otorgada por el Ministerio de Pesqueria de conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, para lo cual debe estar incluida en los anexos I, II o III de la Resolucion Ministerial Nº 023-2001-PE y las que se incorporen a dichos anexos mediante la Resolucion correspondiente o las incluidas en la MORDAZA que los actualicen;

------------------------------------------POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia

--------------------------------POR LA EMPRESA

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