Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2001 (05/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2001

h) equipos de refrigeracion y aire acondicionado; i) alimentos para personas; j) equipo y materiales de oficina; y, k) cualquier otro bien o servicio cuyo uso no se encuentre restringido a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional o que, por su naturaleza, no MORDAZA de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. Articulo 4º.- Las adquisiciones y contrataciones con caracter de secreto militar o de orden interno que deban realizar las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, se realizan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia en el que se requiere la participacion de al menos tres (3) postores, salvo casos excepcionales debidamente justificados tales como la existencia de un proveedor unico. La exoneracion del MORDAZA de seleccion y el otorgamiento de la Buena Pro se MORDAZA mediante Resolucion Ministerial del titular de Defensa o Interior, segun corresponda, previo informe tecnico-legal y opinion favorable de la Contraloria General de la Republica. Articulo 5º.- El Titular de Defensa o Interior, segun corresponda, remitira anualmente a las Comisiones de Fiscalizacion y de Defensa del Congreso de la Republica un informe con la relacion de las operaciones de adquisicion y contratacion con caracter de secreto militar o de orden interno que hubieren sido efectuadas bajo el regimen de excepcion a que se refiere el inciso d) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, sus normas reglamentarias y complementarias. Articulo 6º.- Para efectos de la aplicacion de los beneficios y procedimientos especiales a la importacion de "Material de Guerra" establecidos mediante el Decreto Ley Nº 14568 del 19 de MORDAZA de 1963, y las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 299-90-EF del 13 de noviembre de 1990, que reglamenta los procedimientos relativos al desaduanaje de mercancias provenientes del extranjero consignadas al Ministerio de Defensa, y sus normas modificatorias, se entendera que los bienes clasificados como "Material de Guerra" o "Secreto Militar" son exclusivamente aquellos enumerados en el Articulo 2º del presente dispositivo que no se producen localmente. Dichos beneficios y procedimientos en ningun caso seran aplicables a la importacion de bienes de caracter administrativo y operativo necesarios para el normal funcionamiento de las unidades de las Fuerzas Armadas a que se refiere el Articulo 3º del presente dispositivo. Articulo 7º.- Modificase el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 299-90-EF del 13 de noviembre de 1990, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Los bienes clasificados como "Material de Guerra" o "Secreto Militar", provenientes del extranjero, consignados al Ministerio de Defensa -Ejercito Peruano, Fuerza Aerea del Peru y MORDAZA de MORDAZA del Peru-, seran desaduanados, a la sola MORDAZA de la "Declaracion de Material de Guerra" y del informe en el que conste la opinion favorable de la Contraloria General de la Republica respecto al MORDAZA de adquisicion que origina la operacion de importacion. La Contraloria General de la Republica podra efectuar la verificacion fisica de la mercaderia objeto de la importacion. A tal efecto, la Superintendencia Nacional de Aduanas notifica la operacion a la Contraloria General de la Republica dentro de las 24 horas de recibida la "Declaracion de Material de Guerra" correspondiente y MORDAZA de que se produzca la autorizacion para el retiro de la mercaderia. La Contraloria General de la Republica establecera mecanismos para salvaguardar la confidencialidad de la informacion a la que acceda con ocasion de dicho procedimiento." Articulo 8º.- La Superintendencia Nacional de Aduanas remitira anualmente a las Comisiones de Fiscalizacion y de Defensa del Congreso de la Republica un informe conteniendo la relacion de las operaciones de importacion de mercancias que hubieren sido realizadas por el Ministerio de Defensa bajo el regimen a que se refiere el Decreto Ley Nº 14568 del 19 de MORDAZA de 1963, el Decreto Supremo Nº 299-90-EF del 13 de noviembre de 1990, y sus normas modificatorias y ampliatorias. Articulo 9º.- Las Unidades Ejecutoras de los Pliegos Ministerio de Defensa e Interior estan obligadas a registrar en el Sistema Integrado de Administracion Financiera (SIAF-SP) todas sus operaciones, incluyendo aquellas consideradas secretas. El Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con el Ministerio

de Defensa e Interior y la Contraloria General de la Republica, establecera los mecanismos para salvaguardar la confidencialidad de esta informacion. Articulo 10º.- Las disposiciones contenidas en el presente dispositivo se aplicaran a las importaciones y a los procedimientos de adquisicion o contratacion que se inicien a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Articulo 11º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 001 DE/SG-99 y todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 12º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 22960

Autorizan viaje del Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales a los EE.UU., en mision oficial
RESOLUCION SUPREMA Nº 252-2001-PCM MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2001 Que, el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, senor MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA, participara en la visita conjunta de Ministros de Comercio Andinos a MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, para lograr la renovacion de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA), que se realizara del 7 al 10 de MORDAZA de 2001; Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje en mision oficial del senor MORDAZA Inchaustegui MORDAZA, Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, "Ley del Poder Ejecutivo", y con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 009-96-ITINCI/DM y 077-2001ITINCI/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del 5 al 10 de MORDAZA de 2001, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del senor MORDAZA Inchaustegui MORDAZA, Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle:

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