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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2001 (05/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 202318 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de mayo de 2001 h) equipos de refrigeración y aire acondicionado; i) alimentos para personas; j) equipo y materiales de oficina; y, k) cualquier otro bien o servicio cuyo uso no se encuentre restringido a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional o que, por su naturaleza, no sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Artículo 4º.- Las adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar o de orden interno que deban realizar las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, se realizan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía en el que se requiere la participación de al menos tres (3) postores, salvo casos excepcionales debidamente justificados tales como la existencia de un proveedor único. La exoneración del proceso de selección y el otorga- miento de la Buena Pro se hará mediante Resolución Ministerial del titular de Defensa o Interior, según corres- ponda, previo informe técnico-legal y opinión favorable de la Contraloría General de la República. Artículo 5º.- El Titular de Defensa o Interior, según corresponda, remitirá anualmente a las Comisiones de Fis- calización y de Defensa del Congreso de la República un informe con la relación de las operaciones de adquisición y contratación con carácter de secreto militar o de orden interno que hubieren sido efectuadas bajo el régimen de excepción a que se refiere el inciso d) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, sus normas reglamentarias y complementarias. Artículo 6º.- Para efectos de la aplicación de los beneficios y procedimientos especiales a la importación de "Material de Guerra" establecidos mediante el Decreto Ley Nº 14568 del 19 de julio de 1963, y las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 299-90-EF del 13 de noviembre de 1990, que reglamenta los procedimientos relativos al desaduanaje de mercancías provenientes del extranjero consignadas al Ministerio de Defensa, y sus normas modificatorias, se entenderá que los bienes clasi- ficados como "Material de Guerra" o "Secreto Militar" son exclusivamente aquellos enumerados en el Artículo 2º del presente dispositivo que no se producen localmente. Dichos beneficios y procedimientos en ningún caso serán aplicables a la importación de bienes de carácter administrativo y operativo necesarios para el normal fun- cionamiento de las unidades de las Fuerzas Armadas a que se refiere el Artículo 3º del presente dispositivo. Artículo 7º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 299-90-EF del 13 de noviembre de 1990, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Los bienes clasificados como "Material de Guerra" o "Secreto Militar", provenientes del extran- jero, consignados al Ministerio de Defensa -Ejército Peruano, Fuerza Aérea del Perú y Marina de Guerra del Perú-, serán desaduanados, a la sola presentación de la "Declaración de Material de Guerra" y del informe en el que conste la opinión favorable de la Contraloría General de la República respecto al proceso de adquisi- ción que origina la operación de importación. La Contraloría General de la República podrá efectuar la verificación física de la mercadería objeto de la importación. A tal efecto, la Superintendencia Nacional de Aduanas notifica la operación a la Contraloría General de la República dentro de las 24 horas de recibida la "Declaración de Material de Guerra" correspondiente y antes de que se produzca la autorización para el retiro de la mercadería. La Contraloría General de la República establecerá mecanismos para salvaguardar la confidencialidad de la información a la que acceda con ocasión de dicho procedimiento." Artículo 8º.- La Superintendencia Nacional de Adua- nas remitirá anualmente a las Comisiones de Fiscalización y de Defensa del Congreso de la República un informe conteniendo la relación de las operaciones de importación de mercancías que hubieren sido realizadas por el Ministe- rio de Defensa bajo el régimen a que se refiere el Decreto Ley Nº 14568 del 19 de julio de 1963, el Decreto Supremo Nº 299-90-EF del 13 de noviembre de 1990, y sus normas modificatorias y ampliatorias. Artículo 9º.- Las Unidades Ejecutoras de los Plie- gos Ministerio de Defensa e Interior están obligadas a registrar en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP) todas sus operaciones, incluyen- do aquéllas consideradas secretas. El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministeriode Defensa e Interior y la Contraloría General de la República, establecerá los mecanismos para salvaguar- dar la confidencialidad de esta información. Artículo 10º.- Las disposiciones contenidas en el presente dispositivo se aplicarán a las importaciones y a los procedimientos de adquisición o contratación que se inicien a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 11º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 001 DE/SG-99 y todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 12º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 22960 Autorizan viaje del Ministro de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales a los EE.UU., en misión oficial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 252-2001-PCM Lima, 4 de mayo de 2001 Que, el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, señor JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS, participará en la visita conjunta de Ministros de Comercio Andinos a Washington, Estados Unidos de América, para lograr la renovación de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA), que se realizará del 7 al 10 de mayo de 2001; Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje en misión oficial del señor Juan Incháustegui Vargas, Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, "Ley del Poder Ejecutivo", y con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, y en las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 009-96-ITINCI/DM y 077-2001- ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 5 al 10 de mayo de 2001, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del señor Juan Incháustegui Var- gas, Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimien- to de la presente Resolución Suprema serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuer- do al siguiente detalle: