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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2001 (05/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 202329 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de mayo de 2001 tes al amparo de la presente Resolución, que por moti- vos de fuerza mayor tengan fallas de orden técnico en el sistema de preservación a bordo (RSW) durante las faenas de pesca, que imposibiliten mantener en buenas condiciones la materia prima, podrán justificar tal circunstancia ante la Dirección Nacional de Seguimien- to, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, comunicando inmediatamente este hecho a la citada Dirección y presentando, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas de ocurrido, un informe técnico emitido por una empresa inscrita ante INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero. 6.3 La presentación de la comunicación y el informe a que se refiere el párrafo anterior, no eximen de la elaboración del Reporte de Ocurrencias y de la actua- ción de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. 6.4 La reiterancia en la ocurrencia de dichas fallas técnicas, determinará el retiro de la embarcación del Régimen de Abastecimiento, cuando a juicio de la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia no existan los elementos que las justifiquen. Artículo 7º.- DESTINO DEL RECURSO La extracción de los recursos comprendidos en el presente Régimen de Abastecimiento, sólo podrá ser procesada en los establecimientos industriales pesque- ros que cuenten con el convenio suscrito al amparo de la presente Resolución y deberá ser destinada exclusi- vamente a la elaboración de conservas, congelados, curados y otros productos de consumo humano directo. Artículo 8º .- EMBARCACIONES ARTESANA- LES Las disposiciones de la presente Resolución no son de aplicación a la actividad extractiva artesanal, con excepción de lo dispuesto en los incisos b) y c) del párrafo 2.5 del Artículo 2º. Artículo 9º.- DISPOSICION TRANSITORIA Los convenios suscritos por los armadores y repre- sentantes de los establecimientos industriales pesque- ros al amparo de la Resolución Ministerial Nº 409-98- PE, mantendrán su vigencia hasta el 21 de mayo de 2001, fecha a partir de la cual deberán suscribir ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia los convenios que se refiere el párrafo 5.1 de Artículo 5º de la presente Resolución. Artículo 10º.- DISPOSICION DEROGATORIA Deróguense las Resoluciones Ministeriales Nºs. 409- 98-PE, 436-98-PE, 437-98-PE y demás normas que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería ANEXO I (EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA NACIONAL) CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-2001-PE, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ABASTECIMIENTO PERMANENTE A LA INDUSTRIA CONSERVERA, CONGELADORA Y DE CURADOS Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUE- RIA con RUC Nº 20131371960, con domicilio en calle Uno Oeste Nº 060, urbanización Corpac, San Isidro, Lima, representado por el Director Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesque- ría a quien en adelante se le denominará " EL MINIS- TERIO ", y de otra parte el armador o empresa .................................. , con RUC Nº.................., domici- lio en............................................................, representada por...................................... , identificado con DNI o Libre- ta Electoral Nº ..................., con Poder inscrito en ............................de los Registros Públicos de......................................., representante de la em- barcación ........................... con matrícula Nº...................., capacidad de bodega ................ m3, con sistema de preservación ...................., a quien en adelante se le denominará " EL ARMADOR " o " LA EMPRESA ", en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base de la Resolución Ministerial Nº 150- 2001-PE, a través de la cual se establece el Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Con- servera, Congeladora y de Curados, que permite la extracción y procesamiento de los recursos sardina, jurel, caballa, especies afines, atún y especies afines y calamar gigante o pota, cuyo destino será exclusi- vamente la elaboración de productos de consumo humano directo; los cuales podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros opera- tivos con licencia de operación vigente y que hayan cumplido con suscribir ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería el presente convenio de garantía de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los armadores y/o empresas pesqueras comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, que esta- blece el Régimen de Abastecimiento, que permite la extracción y procesamiento de los recursos sardina, jurel, caballa, especies afines, atún y especies afines y calamar gigante o pota, cuyo destino será exclusiva- mente la elaboración de productos de consumo humano directo. En el caso de embarcaciones comprendidas en el párrafo 2.6 del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, se elimina toda referencia al recurso sardina ( Sardinops sagax sagax ). CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera a cargo del armador y/o la empresa pesquera las siguientes obligaciones: a) Las embarcaciones pesqueras deberán contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería, para la extracción del recurso sardina; b) Contar en la totalidad de sus bodegas con el sistema de refrigeración RSW o CSW operativo cuyo adecuado funcionamiento es de carácter obli- gatorio, o en su defecto bodegas insuladas y cajas con hielo; c) Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con un tamaño mínimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 milímetros); d) No extraer ni comercializar ejemplares juveniles de sardina con tallas inferiores a 26 cm. de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 20%, en el número de ejemplares juveniles como captura inci- dental. e) Acatar las disposiciones establecidas en la Reso- lución Ministerial Nº 150-2001-PE; y, f) Brindar bajo responsabilidad, las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas a los inspectores acreditados por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería.