Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2001 (05/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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tes al MORDAZA de la presente Resolucion, que por motivos de fuerza mayor tengan fallas de orden tecnico en el sistema de preservacion a bordo (RSW) durante las faenas de pesca, que imposibiliten mantener en buenas condiciones la materia prima, podran justificar tal circunstancia ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, comunicando inmediatamente este hecho a la citada Direccion y presentando, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas de ocurrido, un informe tecnico emitido por una empresa inscrita ante INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero. 6.3 La MORDAZA de la comunicacion y el informe a que se refiere el parrafo anterior, no eximen de la elaboracion del Reporte de Ocurrencias y de la actuacion de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. 6.4 La reiterancia en la ocurrencia de dichas fallas tecnicas, determinara el retiro de la embarcacion del Regimen de Abastecimiento, cuando a juicio de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia no existan los elementos que las justifiquen. Articulo 7º.- DESTINO DEL RECURSO La extraccion de los recursos comprendidos en el presente Regimen de Abastecimiento, solo podra ser procesada en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con el convenio suscrito al MORDAZA de la presente Resolucion y debera ser destinada exclusivamente a la elaboracion de conservas, congelados, curados y otros productos de consumo humano directo. Articulo 8º.- EMBARCACIONES ARTESANALES Las disposiciones de la presente Resolucion no son de aplicacion a la actividad extractiva artesanal, con excepcion de lo dispuesto en los incisos b) y c) del parrafo 2.5 del Articulo 2º. Articulo 9º.- DISPOSICION TRANSITORIA Los convenios suscritos por los armadores y representantes de los establecimientos industriales pesqueros al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 409-98PE, mantendran su vigencia hasta el 21 de MORDAZA de 2001, fecha a partir de la cual deberan suscribir ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia los convenios que se refiere el parrafo 5.1 de Articulo 5º de la presente Resolucion. Articulo 10º.- DISPOSICION DEROGATORIA Deroguense las Resoluciones Ministeriales Nºs. 40998-PE, 436-98-PE, 437-98-PE y demas normas que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria ANEXO I (EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA NACIONAL) CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-2001-PE, QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE ABASTECIMIENTO PERMANENTE A LA INDUSTRIA CONSERVERA, CONGELADORA Y DE CURADOS Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA con RUC Nº 20131371960, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, urbanizacion Corpac, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria a quien en adelante se le denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el armador o empresa .................................., con RUC Nº.................., domicilio en............................................................, representada por

......................................, identificado con DNI o Libreta Electoral Nº ..................., con Poder inscrito en ............................de los Registros Publicos de......................................., representante de la embarcacion ........................... con matricula Nº...................., capacidad de bodega ................ m3, con sistema de preservacion ...................., a quien en adelante se le denominara "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base de la Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE, a traves de la cual se establece el Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, que permite la extraccion y procesamiento de los recursos sardina, jurel, caballa, especies afines, atun y especies afines y calamar gigante o pota, cuyo destino sera exclusivamente la elaboracion de productos de consumo humano directo; los cuales podran ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros operativos con licencia de operacion vigente y que hayan cumplido con suscribir ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria el presente convenio de garantia de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los armadores y/o empresas pesqueras comprendidas en la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, que establece el Regimen de Abastecimiento, que permite la extraccion y procesamiento de los recursos sardina, jurel, caballa, especies afines, atun y especies afines y calamar gigante o pota, cuyo destino sera exclusivamente la elaboracion de productos de consumo humano directo. En el caso de embarcaciones comprendidas en el parrafo 2.6 del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, se elimina toda referencia al recurso sardina (Sardinops sagax sagax). CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera a cargo del armador y/o la empresa pesquera las siguientes obligaciones: a) Las embarcaciones pesqueras deberan contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria, para la extraccion del recurso sardina; b) Contar en la totalidad de sus bodegas con el sistema de refrigeracion RSW o CSW operativo cuyo adecuado funcionamiento es de caracter obligatorio, o en su defecto bodegas insuladas y MORDAZA con hielo; c) Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con un tamano minimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 milimetros); d) No extraer ni comercializar ejemplares juveniles de sardina con tallas inferiores a 26 cm. de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA de 20%, en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental. e) Acatar las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE; y, f) Brindar bajo responsabilidad, las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas a los inspectores acreditados por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria.

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