Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2001 (05/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2001

b) Orientar los recursos hidrobiologicos del Regimen de Abastecimiento a la elaboracion exclusiva de conservas, congelados, curados u otros productos de consumo humano directo; c) Recibir los recursos solo de las embarcaciones que hayan suscrito el convenio del Regimen de Abastecimiento ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria. Asimismo, podran recibir los recursos de las embarcaciones artesanales; d) Presentar mensualmente a la Direccion Nacional de Estadistica e Informatica del Ministerio de Pesqueria, un informe de produccion diaria, indicando los volumenes dedicados a cada MORDAZA de producto elaborado e) Recibir el recurso sardina solo de las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para dicho recurso y hayan suscrito el convenio del presente Regimen de Abastecimiento ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria. Asimismo, podran recibir el recurso sardina de las embarcaciones a que se hace referencia en el Articulo 8º de la presente Resolucion; f) Brindar bajo responsabilidad, las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades de procesamiento pesquero a los inspectores acreditados por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y a las Direcciones Regionales de Pesqueria. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL "LA EMPRESA" asume el compromiso de efectuar el procesamiento de los recursos materia de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, conforme al MORDAZA de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y racional aprovechamiento explotacion de los recursos hidrobiologicos objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO ESENCIAL a) "LA EMPRESA" declara asumir como compromiso esencial de este convenio, el cumplimiento de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE y las condiciones dispuestas en las mismas; b) "LA EMPRESA" declara asumir como compromiso esencial, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria. La reincidencia duplicara la referida suspension, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas vigentes. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION El plazo de duracion del presente convenio se encuentra supeditado a las normas que disponga el Ministerio de Pesqueria, respecto a la vigencia del Regimen de Abastecimiento. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres copias a los .......... dias del mes de ................ de dos mil ..................
------------------------------------------POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia --------------------------------POR LA EMPRESA

Autorizan cambio de titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 046-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00104003 con escrito de fecha 2 de MORDAZA del 2001, presentado por PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. ­ PIANGESA. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 0282001-PE/DNE, 002-2001-PE/DNEPP y 003-2001-PE/ DNEPP, se modifican en aplicacion a la aprobacion automatica de la solicitud de cambio de nombre de las embarcaciones pesqueras "RODGA II", RODGA III" y RODGA IV" por "ALEJANDRA" (CO-20183PM) de 496.93 m 3, "CRISTINA" (CO-20285-PM) de 494.71 m 3 y "MATTY" ( CO-20286-PM) de 495.05 m3 de volumen de bodega y se otorga a la empresa CONSERVERA MORDAZA S.A., permiso de pesca para operar las mencionadas embarcaciones, las cuales cuentan con sistema de preservacion a bordo RSW, para la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, empleando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ (38 mm.), con destino al consumo humano directo e indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a traves del escrito del visto, PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. -PIANGESA- solicita el cambio de titular de los permisos de pesca a que se refiere el considerando anterior, al haber adquirido la propiedad de las mencionadas embarcaciones pesqueras, conforme consta en los correspondientes Certificados Compendiosos de Dominio; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 066-2001-PE/ DNEPP-Dap, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, el Articulo 34º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se indican a continuacion, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados:

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