Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2001 (05/05/2001)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2001
b) Orientar los recursos hidrobiologicos del Regimen de Abastecimiento a la elaboracion exclusiva de conservas, congelados, curados u otros productos de consumo humano directo; c) Recibir los recursos solo de las embarcaciones que hayan suscrito el convenio del Regimen de Abastecimiento ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria. Asimismo, podran recibir los recursos de las embarcaciones artesanales; d) Presentar mensualmente a la Direccion Nacional de Estadistica e Informatica del Ministerio de Pesqueria, un informe de produccion diaria, indicando los volumenes dedicados a cada MORDAZA de producto elaborado e) Recibir el recurso sardina solo de las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para dicho recurso y hayan suscrito el convenio del presente Regimen de Abastecimiento ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria. Asimismo, podran recibir el recurso sardina de las embarcaciones a que se hace referencia en el Articulo 8º de la presente Resolucion; f) Brindar bajo responsabilidad, las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades de procesamiento pesquero a los inspectores acreditados por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y a las Direcciones Regionales de Pesqueria. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL "LA EMPRESA" asume el compromiso de efectuar el procesamiento de los recursos materia de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, conforme al MORDAZA de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y racional aprovechamiento explotacion de los recursos hidrobiologicos objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO ESENCIAL a) "LA EMPRESA" declara asumir como compromiso esencial de este convenio, el cumplimiento de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE y las condiciones dispuestas en las mismas; b) "LA EMPRESA" declara asumir como compromiso esencial, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria. La reincidencia duplicara la referida suspension, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas vigentes. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION El plazo de duracion del presente convenio se encuentra supeditado a las normas que disponga el Ministerio de Pesqueria, respecto a la vigencia del Regimen de Abastecimiento. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres copias a los .......... dias del mes de ................ de dos mil ..................
------------------------------------------POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia --------------------------------POR LA EMPRESA
Autorizan cambio de titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 046-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00104003 con escrito de fecha 2 de MORDAZA del 2001, presentado por PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. PIANGESA. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 0282001-PE/DNE, 002-2001-PE/DNEPP y 003-2001-PE/ DNEPP, se modifican en aplicacion a la aprobacion automatica de la solicitud de cambio de nombre de las embarcaciones pesqueras "RODGA II", RODGA III" y RODGA IV" por "ALEJANDRA" (CO-20183PM) de 496.93 m 3, "CRISTINA" (CO-20285-PM) de 494.71 m 3 y "MATTY" ( CO-20286-PM) de 495.05 m3 de volumen de bodega y se otorga a la empresa CONSERVERA MORDAZA S.A., permiso de pesca para operar las mencionadas embarcaciones, las cuales cuentan con sistema de preservacion a bordo RSW, para la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, empleando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ (38 mm.), con destino al consumo humano directo e indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a traves del escrito del visto, PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. -PIANGESA- solicita el cambio de titular de los permisos de pesca a que se refiere el considerando anterior, al haber adquirido la propiedad de las mencionadas embarcaciones pesqueras, conforme consta en los correspondientes Certificados Compendiosos de Dominio; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 066-2001-PE/ DNEPP-Dap, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, el Articulo 34º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se indican a continuacion, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados:
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