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Pág. 202332 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de mayo de 2001 b) Orientar los recursos hidrobiológicos del Régimen de Abastecimiento a la elaboración exclusiva de conser- vas, congelados, curados u otros productos de consumo humano directo; c) Recibir los recursos sólo de las embarcaciones que hayan suscrito el convenio del Régimen de Abasteci- miento ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería. Asi- mismo, podrán recibir los recursos de las embarcacio- nes artesanales; d) Presentar mensualmente a la Dirección Nacional de Estadística e Informática del Ministerio de Pesque- ría, un informe de producción diaria, indicando los volúmenes dedicados a cada tipo de producto elaborado e) Recibir el recurso sardina sólo de las embarcacio- nes que cuenten con permiso de pesca para dicho recurso y hayan suscrito el convenio del presente Régi- men de Abastecimiento ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería. Asimismo, podrán recibir el recurso sardina de las embarcaciones a que se hace referencia en el Artículo 8 º de la presente Resolución; f) Brindar bajo responsabilidad, las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades de procesamiento pesquero a los inspectores acreditados por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y a las Direccio- nes Regionales de Pesquería. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL "LA EMPRESA" asume el compromiso de efectuar el procesamiento de los recursos materia de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, conforme al principio de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y racional aprovechamiento explotación de los recursos hidrobiológicos objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO ESENCIAL a) "LA EMPRESA" declara asumir como compromi- so esencial de este convenio, el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE y las condicio- nes dispuestas en las mismas; b) "LA EMPRESA" declara asumir como compromi- so esencial, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi- nisterio de Pesquería. La reincidencia duplicará la referida suspensión, sin perjuicio de las sanciones pre- vistas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas vigentes. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION El plazo de duración del presente convenio se en- cuentra supeditado a las normas que disponga el Minis- terio de Pesquería, respecto a la vigencia del Régimen de Abastecimiento. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Con- venio, el mismo que se suscribe en original y tres copias a los .......... días del mes de ................ de dos mil .................. ------------------------------------------- --------------------------------- POR EL MINISTERIO DE POR LA EMPRESA PESQUERIA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 22951Autorizan cambio de titulares de per- misos de pesca para operar embarca- ciones de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 046-2001-PE/DNEPP Lima, 30 de abril del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00104003 con escrito de fecha 2 de abril del 2001, presentado por PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. – PIAN- GESA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 028- 2001-PE/DNE, 002-2001-PE/DNEPP y 003-2001-PE/ DNEPP, se modifican en aplicación a la aprobación automática de la solicitud de cambio de nombre de las embarcaciones pesqueras “RODGA II”, RODGA III” y RODGA IV” por “ALEJANDRA” (CO-20183- PM) de 496.93 m 3, “CRISTINA” (CO-20285-PM) de 494.71 m3 y “MATTY” ( CO-20286-PM) de 495.05 m3 de volumen de bodega y se otorga a la empresa CONSERVERA RODDY S.A., permiso de pesca para operar las mencionadas embarcaciones, las cuales cuentan con sistema de preservación a bordo RSW, para la extracción de recursos hidrobiológicos an- choveta y sardina, empleando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ (38 mm.), con destino al consumo humano directo e indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través del escrito del visto, PESQUERA IN- DUSTRIAL EL ANGEL S.A. -PIANGESA- solicita el cambio de titular de los permisos de pesca a que se refiere el considerando anterior, al haber adquirido la propiedad de las mencionadas embarcaciones pesque- ras, conforme consta en los correspondientes Certifica- dos Compendiosos de Dominio; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 066-2001-PE/ DNEPP-Dap, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pes- queras de bandera nacional que se indican a continua- ción, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados: