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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2001 (05/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 202317 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de mayo de 2001 Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-DE/SG-99 del 4 de enero de 1999, se estableció la relación de bienes, servicios y obras que tienen carácter de secreto militar o de orden interno cuya adquisición y contrata- ción se encuentra sujeta al procedimiento a que se refiere el inciso d) del citado Artículo 19º; Que, de otro lado, mediante el Decreto Ley Nº 14568 del 19 de julio de 1963, se estableció que la importación de mercancía consignada a los Institutos Armados consideradas como "Material de Guerra", se encuentra inafecta al pago de los Derechos que gravan la importa- ción; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 033- DE/SG de 4 de abril de 1989, la carga clasificada como "Material de Guerra" tiene el carácter de secreto mili- tar cuyo conocimiento no debe ser de dominio público por razones de seguridad militar; Que, el Decreto Ley Nº 21303 establece que el material y equipo destinados a la Defensa Nacional por su clasificación de "secreto" serán recibidos e interna- dos exclusivamente por personal militar o policial en su caso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 299-90-EF del 13 de noviembre de 1990, se reglamentó el procedi- miento para el desaduanaje de bienes clasificados como "Material de Guerra" o "Secreto Militar" provenientes del extranjero consignadas al Ministerio de Defensa; asimismo, se incluyó a las adquisiciones de dichos bienes provenientes del extranjero dentro de las excep- ciones al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 257-90-EF del 20 de setiembre de 1990 que dispuso la eliminación de las inafectaciones, exoneraciones y todo otro benefi- cio destinado a eliminar o reducir el pago de los Dere- chos Ad Valorem CIF por concepto de importaciones; Que, resulta necesario delimitar claramente el ám- bito de aplicación de los beneficios y procedimientos especiales a que se refieren los dispositivos menciona- dos, así como actualizar la relación de los bienes y servicios que serán considerados como "Material de Guerra", "Secreto Militar" o de "Orden Interno"; Que, con el objeto de fomentar la más amplia concu- rrencia y participación de postores, resulta conveniente establecer como requisito adicional para el otorgamien- to de la Buena Pro en el proceso de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras que tienen carácter de secreto militar o de orden interno, la parti- cipación de al menos tres postores en los procesos de adjudicación; Que, asimismo, resulta conveniente modificar tanto el procedimiento aduanero seguido en la importación de mercancías clasificadas como "Material de Guerra" o "Secreto Militar" como los procedimientos de adquisi- ción y contratación con carácter de secreto militar o de orden interno a efectos de facilitar la participación de la Contraloría General de la República y del Congreso de la República en la fiscalización de tales operaciones; Que, finalmente, resulta necesario precisar que las Unidades Ejecutoras de los Pliegos Ministerio de Defensa e Interior se encuentran obligadas a registrar en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF- SP) todas sus operaciones, incluyendo aquéllas conside- radas secretas, mediante procedimientos específicos a determinarse; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Tienen el carácter de secreto militar o de orden interno la contratación o adquisición de bie- nes, servicios u obras que directa o indirectamente revelen: (1) los cuadros de organización del personal; (2) la naturaleza, ubicación, cantidad y operatividad del material bélico disponible; o (3) la ubicación o distribu- ción de las fuerzas o dependencias militares o policiales estratégicas, información que de hacerse de público conocimiento pondría en riesgo la seguridad nacional. En cualquier caso, la necesidad de adquisición o contratación de dichos bienes o servicios es resultado del planeamiento estratégico, operativo y administrati- vo de la Defensa Nacional aprobado por el Consejo de Defensa Nacional integrado por el Presidente de la República, el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defen- sa e Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Ar- madas y el Jefe de la Secretaría de Defensa Nacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislati- vo Nº 743 del 8 de noviembre de 1991, Ley del Sistema de Defensa Nacional. Artículo 2º.- La exoneración a que se refiere el inciso d) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM para las adquisiciones o contrataciones con carácter de se- creto militar o de orden interno, se encuentra limitada a las adquisiciones o contrataciones referidas a los siguientes bienes y servicios: a) todo tipo de armamento y sistemas de armas terrestres, navales, aéreas, antiaéreas y de defensa aérea, con sus correspondientes repuestos, accesorios y municiones; b) bombas, cohetes, misiles y minas; c) vehículos de combate, apoyo de combate y de comando (multipropósito, porta-tropas) para orden in- terno, con sus correspondientes accesorios, repuestos, armas y municiones; d) unidades navales y aeronaves de combate, y apoyo de combate con sus correspondientes repuestos, accesorios, armas y municiones; e) vehículos de seguridad y protección que, por su naturaleza, sean de uso exclusivamente militar o poli- cial; f) sistemas de cómputo componentes de los sistemas de armas, equipo y material de comunicaciones y elec- trónica que, por su naturaleza, sean de uso exclusi- vamente militar o policial; g) sistema de radares, sonares y guerra electrónica, plantas propulsoras y componentes de las mismas de uso estrictamente militar o policial; h) máquinas y herramientas para fabricación de armas, municiones y sus correspondientes insumos; i) equipos, maquinarias, herramientas y material de ingeniería que, por su naturaleza, sean de uso exclusiva- mente militar y policial; j) medicinas, equipos médicos, instrumental quirúrgi- co para campaña que, por su naturaleza, sean de uso exclusivamente militar o policial; k) los servicios de asesoría, consultoría y asistencia técnica relacionadas con la operatividad de los bienes antes mencionados, así como los servicios para el mante- nimiento y reparación de los mismos; l) transferencia de tecnología que, por su naturale- za, sean de uso exclusivamente militar o policial; m) contratación de pólizas de seguros para cubrir los riesgos asociados a los bienes antes mencionados; n) otros bienes, servicios u obras de similar natura- leza cuya contratación u adquisición sea clasificada expresamente, como secreto militar o de orden interno mediante Decreto Supremo refrendado por el Presiden- te del Consejo de Ministros, Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Ministro de Defensa o el Ministro del Interior, según corresponda. Artículo 3º.- La exoneración a que se refiere el inciso d) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, no será aplicable en las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios o ejecución de obras de carácter admi- nistrativo y operativo necesarios para el normal funcio- namiento de las unidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, tales como: a) automóviles, camionetas, camiones y cualquier otro vehículo motorizado y sus repuestos en general; b) equipos, maquinarias, herramientas y material de ingeniería; c) medicinas y equipos médicos en general; d) equipos y materiales de impresión; e) prendas de vestir y material textil para la confec- ción de uniformes; f) equipos y materiales de lavandería; g) cocinas y materiales para el equipamiento de comedores;