Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2001 (05/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-DE/SG-99 del 4 de enero de 1999, se establecio la relacion de bienes, servicios y obras que tienen caracter de secreto militar o de orden interno cuya adquisicion y contratacion se encuentra sujeta al procedimiento a que se refiere el inciso d) del citado Articulo 19º; Que, de otro lado, mediante el Decreto Ley Nº 14568 del 19 de MORDAZA de 1963, se establecio que la importacion de mercancia consignada a los Institutos Armados consideradas como "Material de Guerra", se encuentra inafecta al pago de los Derechos que gravan la importacion; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 033DE/SG de 4 de MORDAZA de 1989, la carga clasificada como "Material de Guerra" tiene el caracter de secreto militar cuyo conocimiento no debe ser de dominio publico por razones de seguridad militar; Que, el Decreto Ley Nº 21303 establece que el material y equipo destinados a la Defensa Nacional por su clasificacion de "secreto" seran recibidos e internados exclusivamente por personal militar o policial en su caso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 299-90-EF del 13 de noviembre de 1990, se reglamento el procedimiento para el desaduanaje de bienes clasificados como "Material de Guerra" o "Secreto Militar" provenientes del extranjero consignadas al Ministerio de Defensa; asimismo, se incluyo a las adquisiciones de dichos bienes provenientes del extranjero dentro de las excepciones al Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 257-90-EF del 20 de setiembre de 1990 que dispuso la eliminacion de las inafectaciones, exoneraciones y todo otro beneficio destinado a eliminar o reducir el pago de los Derechos Ad Valorem CIF por concepto de importaciones; Que, resulta necesario delimitar claramente el ambito de aplicacion de los beneficios y procedimientos especiales a que se refieren los dispositivos mencionados, asi como actualizar la relacion de los bienes y servicios que seran considerados como "Material de Guerra", "Secreto Militar" o de "Orden Interno"; Que, con el objeto de fomentar la mas amplia concurrencia y participacion de postores, resulta conveniente establecer como requisito adicional para el otorgamiento de la Buena Pro en el MORDAZA de adquisicion y contratacion de bienes, servicios y obras que tienen caracter de secreto militar o de orden interno, la participacion de al menos tres postores en los procesos de adjudicacion; Que, asimismo, resulta conveniente modificar tanto el procedimiento aduanero seguido en la importacion de mercancias clasificadas como "Material de Guerra" o "Secreto Militar" como los procedimientos de adquisicion y contratacion con caracter de secreto militar o de orden interno a efectos de facilitar la participacion de la Contraloria General de la Republica y del Congreso de la Republica en la fiscalizacion de tales operaciones; Que, finalmente, resulta necesario precisar que las Unidades Ejecutoras de los Pliegos Ministerio de Defensa e Interior se encuentran obligadas a registrar en el Sistema Integrado de Administracion Financiera (SIAFSP) todas sus operaciones, incluyendo aquellas consideradas secretas, mediante procedimientos especificos a determinarse; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Tienen el caracter de secreto militar o de orden interno la contratacion o adquisicion de bienes, servicios u obras que directa o indirectamente revelen: (1) los MORDAZA de organizacion del personal; (2) la naturaleza, ubicacion, cantidad y operatividad del material belico disponible; o (3) la ubicacion o distribucion de las fuerzas o dependencias militares o policiales estrategicas, informacion que de hacerse de publico conocimiento pondria en riesgo la seguridad nacional. En cualquier caso, la necesidad de adquisicion o contratacion de dichos bienes o servicios es resultado del planeamiento estrategico, operativo y administrativo de la Defensa Nacional aprobado por el Consejo de Defensa Nacional integrado por el Presidente de la Republica, el Presidente del Consejo de Ministros, el

Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Defensa e Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Jefe de la Secretaria de Defensa Nacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 743 del 8 de noviembre de 1991, Ley del Sistema de Defensa Nacional. Articulo 2º.- La exoneracion a que se refiere el inciso d) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM para las adquisiciones o contrataciones con caracter de secreto militar o de orden interno, se encuentra limitada a las adquisiciones o contrataciones referidas a los siguientes bienes y servicios: a) todo MORDAZA de armamento y sistemas de MORDAZA terrestres, navales, aereas, antiaereas y de defensa aerea, con sus correspondientes repuestos, accesorios y municiones; b) bombas, cohetes, misiles y minas; c) vehiculos de combate, apoyo de combate y de comando (multiproposito, porta-tropas) para orden interno, con sus correspondientes accesorios, repuestos, MORDAZA y municiones; d) unidades navales y aeronaves de combate, y apoyo de combate con sus correspondientes repuestos, accesorios, MORDAZA y municiones; e) vehiculos de seguridad y proteccion que, por su naturaleza, MORDAZA de uso exclusivamente militar o policial; f) sistemas de computo componentes de los sistemas de MORDAZA, equipo y material de comunicaciones y electronica que, por su naturaleza, MORDAZA de uso exclusivamente militar o policial; g) sistema de radares, sonares y MORDAZA electronica, plantas propulsoras y componentes de las mismas de uso estrictamente militar o policial; h) maquinas y herramientas para fabricacion de MORDAZA, municiones y sus correspondientes insumos; i) equipos, maquinarias, herramientas y material de ingenieria que, por su naturaleza, MORDAZA de uso exclusivamente militar y policial; j) medicinas, equipos medicos, instrumental quirurgico para MORDAZA que, por su naturaleza, MORDAZA de uso exclusivamente militar o policial; k) los servicios de asesoria, consultoria y asistencia tecnica relacionadas con la operatividad de los bienes MORDAZA mencionados, asi como los servicios para el mantenimiento y reparacion de los mismos; l) transferencia de tecnologia que, por su naturaleza, MORDAZA de uso exclusivamente militar o policial; m) contratacion de polizas de seguros para cubrir los riesgos asociados a los bienes MORDAZA mencionados; n) otros bienes, servicios u obras de similar naturaleza cuya contratacion u adquisicion sea clasificada expresamente, como secreto militar o de orden interno mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Ministro de Defensa o el Ministro del Interior, segun corresponda. Articulo 3º.- La exoneracion a que se refiere el inciso d) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, no sera aplicable en las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios o ejecucion de obras de caracter administrativo y operativo necesarios para el normal funcionamiento de las unidades de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, tales como: a) automoviles, camionetas, camiones y cualquier otro vehiculo motorizado y sus repuestos en general; b) equipos, maquinarias, herramientas y material de ingenieria; c) medicinas y equipos medicos en general; d) equipos y materiales de impresion; e) prendas de vestir y material textil para la confeccion de uniformes; f) equipos y materiales de lavanderia; g) cocinas y materiales para el equipamiento de comedores;

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