Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2001 (05/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 202330 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de mayo de 2001 CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL El armador y/o la empresa asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca de los recursos materia de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, conforme al principio de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y racional aprovechamiento explotación de los recursos hidrobiológicos objeto del presente con- venio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO ESENCIAL a) El armador y/o empresa se compromete a mante- ner en todo momento operativo el sistema de preserva- ción ........... a que se hace referencia en el inciso b) del párrafo 2.5 del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE; b) Si por motivo de fuerza mayor durante las faenas de pesca del presente Régimen de Abasteci- miento, la embarcación pesquera sufre problemas de orden técnico en el sistema de preservación a bordo (RSW), que imposibiliten mantener en buenas condiciones la materia prima, podrán justificar tal circunstancia ante la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pes- quería, comunicando inmediatamente este hecho a la citada Dirección y presentando, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas de ocurrido dicho acontecimiento, un informe técnico emitido por una empresa inscrita en INDECOPI para otorgar certi- ficados al sector pesquero; y, La presentación de la comunicación y el informe a que se refiere el párrafo anterior, no eximen del Reporte de Ocurrencias y de la actuación a cargo de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi- nisterio de Pesquería. La reiterancia de la ocurrencia de dichos problemas, podrá implicar, cuando a juicio de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería no existan los elementos que lo justifiquen, que la embarcación sea retirada del Régimen de Abas- tecimiento. c) El armador declara asumir como compromiso esencial, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio a que se hace referencia en el inciso d) del párrafo 2.5 del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario, contado a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi- nisterio de Pesquería. La reincidencia duplicará la referida suspensión, sin perjuicio de las sanciones pre- vistas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas vigentes. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACIÓN El plazo de duración del presente convenio se en- cuentra supeditado a las normas que disponga el Minis- terio de Pesquería, respecto a la vigencia del Régimen de Abastecimiento. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Con- venio, el mismo que se suscribe en original y tres copias a los .......... días del mes de ................ de dos mil ............. ------------------------------------------- --------------------------------- POR EL MINISTERIO DE POR LA EMPRESA PESQUERIA Director Nacional de Seguimiento, Control y VigilanciaANEXO II (EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA EXTRANJERA) CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-2001-PE, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ABASTECIMIENTO PERMANENTE A LA INDUSTRIA CONSERVERA, CONGELADORA Y DE CURADOS Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUE- RIA con RUC Nº 20131371960, con domicilio en calle Uno Oeste Nº 060, urbanización Córpac, San Isidro, Lima, representado por el Director Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesque- ría a quien en adelante se le denominará " EL MINIS- TERIO ", y de otra parte el armador o empresa .................................. , con RUC Nº.................., domici- lio en........................................................, representa- da por............................................................................ ...................................... , identificado con Libreta Elec- toral Nº ..................., con Poder inscrito en ............................de los Registros Públicos de......................................., representante de la em- barcación ........................... con matrícula Nº...................., capacidad de bodega ................ m3, con sistema de preservación ...................., a quien en adelante se le denominará " EL ARMADOR " o " LA EMPRESA ", en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base de la Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, a través de la cual se establece el Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conserve- ra, Congeladora y de Curados, que permite la extrac- ción y procesamiento de los recursos sardina, jurel, caballa, especies afines, atún y especies afines y cala- mar gigante o pota, cuyo destino será exclusivamente la elaboración de productos de consumo humano directo; los cuales podrán ser procesados en los establecimien- tos industriales pesqueros operativos con licencia de operación vigente y que hayan cumplido con suscribir ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería el presente con- venio de garantía de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los armadores o sus representantes de embarcaciones de bandera extranjera comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, que establece el Régimen de Abastecimiento, que permite la extracción y procesa- miento del atún y especies afines y calamar gigante o pota, cuyo destino será exclusivamente la elaboración de productos de consumo humano directo en estableci- miento industriales pesqueros nacionales. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera a cargo del armador o su representante legal las siguientes obligaciones: a) Las embarcaciones pesqueras deberán contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería, para la extracción de los recursos atún y especies afines o calamar gigante o pota; b) Contar en la totalidad de sus bodegas con el sistema de congelado u otro sistema de conservación operativo cuyo adecuado funcionamiento es de carácter obligatorio;