Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2001 (05/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2001

ANEXO II (EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA EXTRANJERA) CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-2001-PE, QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE ABASTECIMIENTO PERMANENTE A LA INDUSTRIA CONSERVERA, CONGELADORA Y DE CURADOS Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA con RUC Nº 20131371960, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, urbanizacion Corpac, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria a quien en adelante se le denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el armador o empresa .................................., con RUC Nº.................., domicilio en........................................................, representada por............................................................................ ......................................, identificado con Libreta Electoral Nº ..................., con Poder inscrito en ............................de los Registros Publicos de......................................., representante de la embarcacion ........................... con matricula Nº...................., capacidad de bodega ................ m3, con sistema de preservacion ...................., a quien en adelante se le denominara "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, a traves de la cual se establece el Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, que permite la extraccion y procesamiento de los recursos sardina, jurel, caballa, especies afines, atun y especies afines y calamar gigante o pota, cuyo destino sera exclusivamente la elaboracion de productos de consumo humano directo; los cuales podran ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros operativos con licencia de operacion vigente y que hayan cumplido con suscribir ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria el presente convenio de garantia de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los armadores o sus representantes de embarcaciones de bandera extranjera comprendidas en la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, que establece el Regimen de Abastecimiento, que permite la extraccion y procesamiento del atun y especies afines y calamar gigante o pota, cuyo destino sera exclusivamente la elaboracion de productos de consumo humano directo en establecimiento industriales pesqueros nacionales. CLAUSULA TERCERA:

El armador y/o la empresa asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca de los recursos materia de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, conforme al MORDAZA de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y racional aprovechamiento explotacion de los recursos hidrobiologicos objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO ESENCIAL a) El armador y/o empresa se compromete a mantener en todo momento operativo el sistema de preservacion ........... a que se hace referencia en el inciso b) del parrafo 2.5 del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE; b) Si por motivo de fuerza mayor durante las faenas de pesca del presente Regimen de Abastecimiento, la embarcacion pesquera sufre problemas de orden tecnico en el sistema de preservacion a bordo (RSW), que imposibiliten mantener en buenas condiciones la materia prima, podran justificar tal circunstancia ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, comunicando inmediatamente este hecho a la citada Direccion y presentando, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas de ocurrido dicho acontecimiento, un informe tecnico emitido por una empresa inscrita en INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero; y, La MORDAZA de la comunicacion y el informe a que se refiere el parrafo anterior, no eximen del Reporte de Ocurrencias y de la actuacion a cargo de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria. La reiterancia de la ocurrencia de dichos problemas, podra implicar, cuando a juicio de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria no existan los elementos que lo justifiquen, que la embarcacion sea retirada del Regimen de Abastecimiento. c) El armador declara asumir como compromiso esencial, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio a que se hace referencia en el inciso d) del parrafo 2.5 del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, contado a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria. La reincidencia duplicara la referida suspension, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas vigentes. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION El plazo de duracion del presente convenio se encuentra supeditado a las normas que disponga el Ministerio de Pesqueria, respecto a la vigencia del Regimen de Abastecimiento. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres copias a los .......... dias del mes de ................ de dos mil .............

OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera a cargo del armador o su representante legal las siguientes obligaciones: a) Las embarcaciones pesqueras deberan contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria, para la extraccion de los recursos atun y especies afines o calamar gigante o pota; b) Contar en la totalidad de sus bodegas con el sistema de congelado u otro sistema de conservacion operativo cuyo adecuado funcionamiento es de caracter obligatorio;

------------------------------------------POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia

--------------------------------POR LA EMPRESA

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