Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2001 (05/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 202327

Resolucion de la Presidencia Ejecutiva de la citada Oficina Nacional. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado de la Cartera de la Presidencia 22963

sadora de otros productos de consumo humano directo, cuyo destino es exclusivamente la elaboracion de dichos productos, el mismo que ha sido materia de normas modificatorias y complementarias durante el periodo de su aplicacion; Que en el MORDAZA de la politica pesquera de promocion de las actividades extractivas y de procesamiento destinadas al consumo humano directo, es necesario establecer un MORDAZA regimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, orientado a fortalecer y asegurar el desarrollo de dicha industria en MORDAZA con el MORDAZA de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, con el Articulo 17º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ALCANCE Y ESPECIES OBJETIVO

PESQUERIA
Establecen Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-2001-PE MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el MORDAZA parrafo del Articulo 21º de la Ley General de Pesca, establece que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo, aspecto que concuerda con los Lineamientos de Politica Pesquera, aprobados mediante Resolucion Ministerial Nº 646-97-PE, que establecen que el Estado promueve la operatividad de una moderna flota pesquera de consumo humano directo, dotada de artes de pesca adecuados y sistemas de preservacion a bordo, que contribuya al mejoramiento de la higiene, calidad y sanidad de los recursos y productos pesqueros; asimismo, dichos lineamientos postulan la accion concertada entre el Estado y el Sector Privado, para optimizar la utilizacion integral y racional de los recursos hidrobiologicos en las fases de extraccion y procesamiento; Que el Articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, senala que el Ministerio de Pesqueria establecera un regimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se MORDAZA pleno cumplimiento a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 21º de la Ley General de Pesca, guardando MORDAZA con el MORDAZA de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 409-97-PE, se establecio el Programa de Abastecimiento del recurso sardina (Sardinops sagax sagax) destinado a la industria conservera nacional, para la elaboracion exclusiva de productos para consumo humano directo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 409-98-PE, se establecio el Programa de Extraccion del recurso sardina y otras especies pelagicas, para el abastecimiento de la industria conservera, congeladora y proce-

1.1 Establecer el Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, en adelante el Regimen de Abastecimiento, cuyo destino sera exclusivamente la elaboracion de productos de consumo humano directo. 1.2 Las embarcaciones y plantas de procesamiento que accedan al Regimen de Abastecimiento, estan autorizadas a extraer y procesar los siguientes recursos hidrobiologicos: a) Sardina, jurel, caballa y otras especies afines; b) Atun y especies afines; y, c) Calamar gigante o pota. Articulo 2º.- ACCESO A LAS PESQUERIAS 2.1 Las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos senalados en los literales b) y c) del parrafo 1.2 del articulo anterior, se regiran por las disposiciones contenidas en los Reglamentos correspondientes aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 013-2001-PE y 014-2001-PE. 2.2 Las embarcaciones de bandera nacional que cuentan con permiso de pesca vigente, podran acceder en forma automatica a la extraccion de los recursos calamar gigante o pota, asi como atun y especies afines, con destino al presente Regimen de Abastecimiento, para cuyo efecto solicitaran ampliacion del permiso de pesca correspondiente y pagaran los derechos de pesca establecidos para cada pesqueria. 2.3 La exoneracion del pago de derechos por un periodo de cuatro (4) anos a que se refieren los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero de Calamar Gigante o Pota y de Atun, solo sera de aplicacion a los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional que renuncien a su permiso de pesca de recursos plenamente explotados y soliciten el permiso para dedicarse exclusivamente a las mencionadas pesquerias. 2.4 Los armadores de embarcaciones de bandera extranjera que soliciten permiso de pesca para la extraccion de los recursos atun y especies afines, asi como para el calamar gigante o pota, con destino al presente Regimen de Abastecimiento, deberan suscribir por cada embarcacion el convenio que consta en el Anexo II, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. 2.5 Solo podran dedicarse a la extraccion de los recursos a que se refiere el literal a) del parrafo 1.2 del Articulo 1º, con destino al presente Regimen de Abastecimiento, las embarcaciones cerqueras de mayor escala de bandera nacional, las mismas que deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso sardina otorgado por el Ministerio de Pesqueria, para lo cual debe estar incluida en los anexos correspondientes de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 100-2001-PE y 102-2001-PE, y las que se incorporen a dichos anexos mediante resolucion respectiva o las incluidas en la MORDAZA que los actualicen;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.