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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2001 (05/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 202327 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de mayo de 2001 Resolución de la Presidencia Ejecutiva de la citada Oficina Nacional. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y por el Ministro de la Presiden- cia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de la Presidencia 22963 PESQUERÍA Establecen Régimen de Abastecimien- to Permanente a la Industria Conser- vera, Congeladora y de Curados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2001-PE Lima, 4 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológi- cos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el ma- nejo integral y la explotación racional de dichos recur- sos considerando que la actividad pesquera es de inte- rés nacional; Que el segundo párrafo del Artículo 21º de la Ley General de Pesca, establece que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de re- cursos hidrobiológicos destinados al consumo huma- no directo, aspecto que concuerda con los Lineamien- tos de Política Pesquera, aprobados mediante Reso- lución Ministerial Nº 646-97-PE, que establecen que el Estado promueve la operatividad de una moderna flota pesquera de consumo humano directo, dotada de artes de pesca adecuados y sistemas de preservación a bordo, que contribuya al mejoramiento de la higie- ne, calidad y sanidad de los recursos y productos pesqueros; asimismo, dichos lineamientos postulan la acción concertada entre el Estado y el Sector Privado, para optimizar la utilización integral y ra- cional de los recursos hidrobiológicos en las fases de extracción y procesamiento; Que el Artículo 17º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, señala que el Ministerio de Pesquería estable- cerá un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 21º de la Ley General de Pesca, guardando armonía con el principio de aprove- chamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 409-97-PE, se estableció el Programa de Abastecimiento del recurso sardina ( Sardinops sagax sagax ) destinado a la indus- tria conservera nacional, para la elaboración exclusiva de productos para consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 409-98-PE, se estableció el Programa de Extracción del recurso sardina y otras especies pelágicas, para el abasteci- miento de la industria conservera, congeladora y proce-sadora de otros productos de consumo humano directo, cuyo destino es exclusivamente la elaboración de dichos productos, el mismo que ha sido materia de normas modificatorias y complementarias durante el período de su aplicación; Que en el marco de la política pesquera de promo- ción de las actividades extractivas y de procesamiento destinadas al consumo humano directo, es necesario establecer un nuevo régimen de abastecimiento perma- nente a la industria conservera, congeladora y de cura- dos, orientado a fortalecer y asegurar el desarrollo de dicha industria en armonía con el principio de aprove- chamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, con el Artículo 17º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º .- ALCANCE Y ESPECIES OBJETIVO 1.1 Establecer el Régimen de Abastecimiento Per- manente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, en adelante el Régimen de Abastecimiento, cuyo destino será exclusivamente la elaboración de productos de consumo humano directo. 1.2 Las embarcaciones y plantas de procesamiento que accedan al Régimen de Abastecimiento, están auto- rizadas a extraer y procesar los siguientes recursos hidrobiológicos: a) Sardina, jurel, caballa y otras especies afines; b) Atún y especies afines; y, c) Calamar gigante o pota. Artículo 2º.- ACCESO A LAS PESQUERIAS 2.1 Las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos señalados en los literales b) y c) del párrafo 1.2 del artículo anterior, se regirán por las disposiciones contenidas en los Reglamentos corres- pondientes aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 013-2001-PE y 014-2001-PE. 2.2 Las embarcaciones de bandera nacional que cuentan con permiso de pesca vigente, podrán acceder en forma automática a la extracción de los recursos calamar gigante o pota, así como atún y especies afines, con destino al presente Régimen de Abastecimiento, para cuyo efecto solicitarán ampliación del permiso de pesca correspondiente y pagarán los derechos de pesca establecidos para cada pesquería. 2.3 La exoneración del pago de derechos por un período de cuatro (4) años a que se refieren los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero de Calamar Gigante o Pota y de Atún, sólo será de aplicación a los armadores de embarca- ciones pesqueras de bandera nacional que renuncien a su permiso de pesca de recursos plenamente explotados y soliciten el permiso para dedicarse exclusivamente a las mencionadas pesquerías. 2.4 Los armadores de embarcaciones de bandera extranjera que soliciten permiso de pesca para la ex- tracción de los recursos atún y especies afines, así como para el calamar gigante o pota, con destino al presente Régimen de Abastecimiento, deberán suscribir por cada embarcación el convenio que consta en el Anexo II, el mismo que forma parte integrante de la presente Reso- lución. 2.5 Sólo podrán dedicarse a la extracción de los recursos a que se refiere el literal a) del párrafo 1.2 del Artículo 1º, con destino al presente Régimen de Abaste- cimiento, las embarcaciones cerqueras de mayor escala de bandera nacional, las mismas que deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso sardina otorgado por el Ministe- rio de Pesquería, para lo cual debe estar incluida en los anexos correspondientes de las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 100-2001-PE y 102-2001-PE, y las que se incorporen a dichos anexos mediante resolución respec- tiva o las incluidas en la norma que los actualicen;