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Pág. 202323 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de mayo de 2001 Junín, los cuales eran innecesarios para sus operacio- nes; Que, la Policía Nacional del Perú, el Arzobispado de Huancayo y el Banco de la Nación de La Oroya solicitaron a CENTROMIN PERU S.A. la donación de ciertos inmuebles ubicados en la ciudad de La Oroya, Junín, que eran innecesarios para dicha empresa; Que, el Directorio de la empresa CENTROMIN PERU S.A., aprobó las siguientes donaciones: 1. Mediante Acuerdo Nº 061-95, Sesión Nº 14-95, de fecha 3 de agosto de 1995, aprobó la donación a favor de la Policía Nacional del Perú, de un terreno con un área de 1 584,40 m2 que forma parte de la ex hacienda Tallapuquio adquirida por la Cerro de Pasco Corporation, con fecha 18 de noviembre de 1912, la misma que se encuentra inscrita en el Asiento 20 de Fojas 328 del Tomo 17 de los Registros Públicos de la Oficina Regional Andrés A. Cáceres, Huancayo; 2. Por Acuerdo Nº 082-95, Sesión 19-95, de fecha 9 de noviembre de 1995 aprobó la donación a favor del Arzobispado de Huancayo, del terreno ubicado en la Av. Grau s/n , zona de Marcavalle, frente al Hospital del IPSS, distrito de Santa Rosa de Sarco, provincia de Yauli, Junín, inscrito en el Asiento 22, de fojas 330 del Tomo 17 del Registro de Propiedad de Junín, Huancayo; 3. Mediante Acuerdo Nº 096-96, Sesión Nº 21-96, de fecha 28 de noviembre de 1996, aprobó la donación de un terreno de 400 m2 ubicado en la habilitación urbana de Curipata - La Oroya, Junín, a favor del Banco de la Nación de La Oroya; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 804; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación, en vía de regula- rización, que efectuó la empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A. de los siguientes bienes inmuebles: 1. Un terreno con un área de 1 584,40 m2 que forma parte de la ex hacienda Tallapuquio adquirida por la Cerro de Pasco Corporation, con fecha 18 de noviembre de 1912, la cual se encuentra inscrita en el Asiento 20 de Fojas 328 del Tomo 17 de los Registros Públicos de la Oficina Regional Andrés A. Cáceres, Huancayo, a favor de la Policía Nacional del Perú. 2. Un terreno ubicado en la Av. Grau s/n, zona de Marcavalle, frente al Hospital del IPSS, distrito de Santa Rosa de Sarco, provincia de Yauli, Junín, inscrito en el Asiento 22, de Fojas 330 del Tomo 17 del Registro de Propiedad de Junín, Huancayo, a favor del Arzobispa- do de Huancayo. 3. Un terreno de 400 m2 ubicado en la habilitación urbana de Curipata - La Oroya, Junín, a favor del Banco de la Nación de La Oroya. Artículo 2º.- Las aceptaciones de la donación de los bienes a que se refiere el Artículo 1º, en vía de regularización, serán aprobadas mediante Resolu- ciones Ministeriales de los Sectores a los cuales pertenecen las entidades beneficiarias de las dona- ciones. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 22969Precisan que el costo de elaboración de estudios para definir los compo- nentes del Valor Agregado de Distribu- ción será asumido por las empresas concesionarias de un determinado sector de distribución RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2001-EM/DGE Lima, 2 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los componentes del Valor Agregado de Distribución, se calcularán para cada sector de distribu- ción típico, mediante estudios de costos encargados por los concesionarios de distribución a empresas consulto- ras precalificadas por la Comisión de Tarifas de Ener- gía, la que elaborará los términos de referencia y supervisará el avance de los estudios; Que, los resultados de los mencionados estudios permiten la regulación de las tarifas de distribución para todos los concesionarios del respectivo sector de distribución típico; Que, en concordancia con lo señalado en el conside- rando que antecede, el costo que irrogue la elabora- ción del estudio antes referido, debe ser asumido por todas aquellas empresas concesionarias de distribu- ción pertenecientes a un mismo sector de distribu- ción típico; Que, durante el proceso para determinar el Valor Agregado de Distribución (VAD) del año 1997 las em- presas concesionarias de distribución de energía eléc- trica, Luz del Sur S.A.A. (sector típico 1), Electrocentro S.A. (sector típico 2) y Electro Sur Este S.A.A. (sectores típicos 3 y 4), asumieron el íntegro de los montos que los estudios de costos del Valor Agregado de Distribución irrogaron; y, en razón de ello, es necesario precisar que las referidas empresas en el proceso de fijación del VAD del 2001 se encuentran exentas de contribuir con el pago para la elaboración de los estudios correspondien- tes a los sectores típicos donde se desarrollaron los estudios el año 1997; Estando a lo dispuesto por el Artículo 239º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Decreto Ley Nº 25692 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que el costo que irrogue la elaboración de estudios de costos destinados a definir los componentes del Valor Agregado de Distribución, a que hace referencia el Artículo 67º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, debe ser asumido en forma proporcional al número de usuarios finales al 31 de diciembre del año previo a la regulación tarifaria, por todas las empresas concesionarias de distribución que pertenezcan a un determinado sector de distribu- ción típico. Disposición Transitoria.- Exceptuar por esta única vez del cumplimiento de lo señalado en el Artículo Único a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica Luz del Sur S.A.A. (sector típico 1), Electrocentro S.A. (sector típico 2) y Electro Sur Este S.A.A. (sectores típicos 3 y 4), por la razón señalada en el último considerando de la presente Resolución Directo- ral. Regístrese, publíquese y comuníquese. PEDRO LEÓN MARTÍNEZ Director General Dirección General de Electricidad 22914