Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2001 (05/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, los cuales eran innecesarios para sus operaciones; Que, la Policia Nacional del Peru, el Arzobispado de Huancayo y el Banco de la Nacion de La Oroya solicitaron a CENTROMIN PERU S.A. la donacion de ciertos inmuebles ubicados en la MORDAZA de La Oroya, MORDAZA, que eran innecesarios para dicha empresa; Que, el Directorio de la empresa CENTROMIN PERU S.A., aprobo las siguientes donaciones: 1. Mediante Acuerdo Nº 061-95, Sesion Nº 14-95, de fecha 3 de agosto de 1995, aprobo la donacion a favor de la Policia Nacional del Peru, de un terreno con un area de 1 584,40 m2 que forma parte de la ex hacienda Tallapuquio adquirida por la Cerro de Pasco Corporation, con fecha 18 de noviembre de 1912, la misma que se encuentra inscrita en el Asiento 20 de Fojas 328 del Tomo 17 de los Registros Publicos de la Oficina Regional MORDAZA A. MORDAZA, Huancayo; 2. Por Acuerdo Nº 082-95, Sesion 19-95, de fecha 9 de noviembre de 1995 aprobo la donacion a favor del Arzobispado de Huancayo, del terreno ubicado en la Av. Grau s/n, MORDAZA de Marcavalle, frente al Hospital del IPSS, distrito de MORDAZA MORDAZA de Sarco, provincia de Yauli, MORDAZA, inscrito en el Asiento 22, de fojas 330 del Tomo 17 del Registro de Propiedad de MORDAZA, Huancayo; 3. Mediante Acuerdo Nº 096-96, Sesion Nº 21-96, de fecha 28 de noviembre de 1996, aprobo la donacion de un terreno de 400 m2 ubicado en la habilitacion MORDAZA de Curipata - La Oroya, MORDAZA, a favor del Banco de la Nacion de La Oroya; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 804; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la donacion, en via de regularizacion, que efectuo la empresa Minera del Centro del Peru S.A. - CENTROMIN PERU S.A. de los siguientes bienes inmuebles: 1. Un terreno con un area de 1 584,40 m2 que forma parte de la ex hacienda Tallapuquio adquirida por la Cerro de Pasco Corporation, con fecha 18 de noviembre de 1912, la cual se encuentra inscrita en el Asiento 20 de Fojas 328 del Tomo 17 de los Registros Publicos de la Oficina Regional MORDAZA A. MORDAZA, Huancayo, a favor de la Policia Nacional del Peru. 2. Un terreno ubicado en la Av. Grau s/n, MORDAZA de Marcavalle, frente al Hospital del IPSS, distrito de MORDAZA MORDAZA de Sarco, provincia de Yauli, MORDAZA, inscrito en el Asiento 22, de Fojas 330 del Tomo 17 del Registro de Propiedad de MORDAZA, Huancayo, a favor del Arzobispado de Huancayo. 3. Un terreno de 400 m2 ubicado en la habilitacion MORDAZA de Curipata - La Oroya, MORDAZA, a favor del Banco de la Nacion de La Oroya. Articulo 2º.- Las aceptaciones de la donacion de los bienes a que se refiere el Articulo 1º, en via de regularizacion, seran aprobadas mediante Resoluciones Ministeriales de los Sectores a los cuales pertenecen las entidades beneficiarias de las donaciones. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 22969

Precisan que el costo de elaboracion de estudios para definir los componentes del Valor Agregado de Distribucion sera asumido por las empresas concesionarias de un determinado sector de distribucion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2001-EM/DGE MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 67º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los componentes del Valor Agregado de Distribucion, se calcularan para cada sector de distribucion tipico, mediante estudios de costos encargados por los concesionarios de distribucion a empresas consultoras precalificadas por la Comision de Tarifas de Energia, la que elaborara los terminos de referencia y supervisara el avance de los estudios; Que, los resultados de los mencionados estudios permiten la regulacion de las tarifas de distribucion para todos los concesionarios del respectivo sector de distribucion tipico; Que, en concordancia con lo senalado en el considerando que antecede, el costo que irrogue la elaboracion del estudio MORDAZA referido, debe ser asumido por todas aquellas empresas concesionarias de distribucion pertenecientes a un mismo sector de distribucion tipico; Que, durante el MORDAZA para determinar el Valor Agregado de Distribucion (VAD) del ano 1997 las empresas concesionarias de distribucion de energia electrica, Luz del Sur S.A.A. (sector tipico 1), Electrocentro S.A. (sector tipico 2) y Electro Sur Este S.A.A. (sectores tipicos 3 y 4), asumieron el integro de los montos que los estudios de costos del Valor Agregado de Distribucion irrogaron; y, en razon de ello, es necesario precisar que las referidas empresas en el MORDAZA de fijacion del VAD del 2001 se encuentran exentas de contribuir con el pago para la elaboracion de los estudios correspondientes a los sectores tipicos donde se desarrollaron los estudios el ano 1997; Estando a lo dispuesto por el Articulo 239º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Decreto Ley Nº 25692 - Ley Organica del Sector Energia y Minas y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar que el costo que irrogue la elaboracion de estudios de costos destinados a definir los componentes del Valor Agregado de Distribucion, a que hace referencia el Articulo 67º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, debe ser asumido en forma proporcional al numero de usuarios finales al 31 de diciembre del ano previo a la regulacion tarifaria, por todas las empresas concesionarias de distribucion que pertenezcan a un determinado sector de distribucion tipico. Disposicion Transitoria.- Exceptuar por esta unica vez del cumplimiento de lo senalado en el Articulo Unico a las empresas concesionarias de distribucion de energia electrica Luz del Sur S.A.A. (sector tipico 1), Electrocentro S.A. (sector tipico 2) y Electro Sur Este S.A.A. (sectores tipicos 3 y 4), por la razon senalada en el ultimo considerando de la presente Resolucion Directoral. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Electricidad 22914

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