Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2001 (05/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2001

Legislativos, a las Municipalidades y Sociedades de Beneficencia y demas entidades del Estado, y a solicitud de las mismas tomar a su cargo dicha promocion; pudiendo financiar el desarrollo de MORDAZA actividades; Que, por tratarse de una medida de materia economica y financiera que promovera la promocion de la inversion privada en el MORDAZA, existen razones de interes nacional que justifican su expedicion de forma inmediata; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Asesoria de la COPRI Facultese a la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, a brindar, a traves de la Direccion Ejecutiva FOPRI, asesoria a las Municipalidades, a las Sociedades de Beneficencia y a las demas entidades del Estado, respecto de la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 674 y el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, normas reglamentarias y complementarias, en materias relativas a la promocion de la inversion privada y otorgamiento de concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, de competencia de dichas entidades. Articulo 2º.- Procesos a cargo de la COPRI Facultese a la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI a tomar a su cargo, previo Acuerdo que debera ser ratificado mediante Resolucion Suprema, los procesos de promocion de la inversion privada y de otorgamiento de concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, de competencia de las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demas entidades del Estado, bajo los mecanismos, procedimientos y beneficios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 o el Texto Unico Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas reglamentarias y complementarias, segun fuere el caso, cuando dichas entidades asi lo soliciten, previo acuerdo adoptado por mayoria calificada de sus respectivos Concejos, Directorios u organos maximos de decision. Lo dispuesto en el parrafo anterior sera de aplicacion en aquellos casos en que a la fecha de expedicion del presente Decreto de Urgencia no exista mandato legal que atribuya a dicha Comision el tomar a su cargo los referidos procesos. Articulo 3º.- Empleo de los recursos del FOPRI y el FONCEPRI Autorizase a la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI para que previo Acuerdo, decida acerca del empleo de los recursos del Fondo de Promocion de la Inversion Privada - FOPRI y del Fondo de Promocion de Concesiones Privadas - FONCEPRI, para financiar las actividades senaladas en los articulos precedentes, en los terminos que dicha Comision establezca en cada caso. El financiamiento a que se refiere el parrafo anterior, en ningun caso supone la transferencia de recursos a las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y a las demas entidades del Estado. Articulo 4º.- Convenios A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, la Direccion Ejecutiva FOPRI suscribiralosconveniosrespectivosconlasMunicipalidades, Sociedades de Beneficencia y demas entidades del Estado, el cual debera ser previamente aprobado por la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, previo Acuerdo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 22959

PCM
Establecen disposiciones aplicables a las adquisiciones o contrataciones de bienes, servicios u obras que se efectuen con caracter de secreto militar o de orden interno
DECRETO SUPREMO Nº 052-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, una de las prioridades del Gobierno de Transicion es asegurar la transparencia en la utilizacion de los recursos publicos; Que, las Fuerzas Armadas y Policia Nacional se encuentran actualmente comprometidas con el logro de dicho objetivo; Que, la utilizacion de los recursos publicos en los procesos de adquisicion e importacion de bienes o servicios por parte de las entidades del Sector Publico debe efectuarse de manera transparente y eficiente, evitando distorsionar la competencia y permitiendo el desarrollo de un control ciudadano sobre el manejo de los recursos publicos; Que, la exoneracion o inafectacion de los tributos que gravan la importacion de mercaderias efectuadas por entidades del Sector Publico puede introducir una distorsion en la competencia al colocar en situacion de desventaja a los proveedores locales de dichas mercancias; Que, tales exoneraciones o inafectaciones deben ser aplicadas de manera restrictiva con el objeto de reducir o eliminar cualquier efecto negativo que pudiere ocasionar la medida, reduciendo su aplicacion a mercancias que no se producen en el pais; Que, por otro lado, razones de seguridad nacional o de orden interno justifican, en determinadas circunstancias, la utilizacion de procedimientos secretos o reservados para la adquisicion e importacion de determinados bienes o servicios; Que, por su caracter excepcional, dichos procedimientos de adquisicion o importacion deben utilizarse de manera restrictiva; Que, en los casos en que resulte justificable su utilizacion, la reserva de dichos procesos requiere ir acompanada de mecanismos que, sin poner en riesgo la seguridad nacional o el orden interno, garanticen una adecuada fiscalizacion y control de la utilizacion de los recursos publicos y de los beneficios y privilegios correspondientes; Que, el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP) que forma parte del MORDAZA de Transparencia Economica es una herramienta que permite registrar y transmitir informacion sobre los gastos e ingresos que efectuan las distintas Unidades Ejecutoras del Gobierno Central a nivel nacional, constituyendose en un instrumento basico para asegurar la transparencia en la utilizacion de recursos publicos y la fiscalizacion del gasto publico por parte de la ciudadania; Que, mediante el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, se exonero de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen con caracter de secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, previa opinion favorable de la Contraloria General de la Republica, exoneracion que en ningun caso resulta aplicable en el caso de los bienes, servicios u obras de caracter administrativo u operativo; Que, tales contrataciones y adquisiciones se realizan a traves de procesos de adjudicacion de menor cuantia, debiendo aprobarse la exoneracion mediante resolucion del titular de la entidad;

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