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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2001 (05/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 202316 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de mayo de 2001 Legislativos, a las Municipalidades y Sociedades de Beneficencia y demás entidades del Estado, y a solici- tud de las mismas tomar a su cargo dicha promoción; pudiendo financiar el desarrollo de ambas actividades; Que, por tratarse de una medida de materia económi- ca y financiera que promoverá la promoción de la inver- sión privada en el país, existen razones de interés nacio- nal que justifican su expedición de forma inmediata; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Asesoría de la COPRI Facúltese a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, a brindar, a través de la Dirección Ejecutiva FOPRI, asesoría a las Municipalidades, a las Sociedades de Beneficencia y a las demás entidades del Estado, respecto de la aplicación del Decreto Legislativo Nº 674 y el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, normas reglamentarias y com- plementarias, en materias relativas a la promoción de la inversión privada y otorgamiento de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, de competencia de dichas entidades. Artículo 2º.- Procesos a cargo de la COPRI Facúltese a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI a tomar a su cargo, previo Acuerdo que deberá ser ratificado mediante Resolución Suprema, los procesos de promoción de la inversión privada y de otor- gamiento de concesiones de obras públicas de infraestruc- tura y de servicios públicos, de competencia de las Muni- cipalidades, Sociedades de Beneficencia y demás entida- des del Estado, bajo los mecanismos, procedimientos y beneficios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 o el Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas reglamentarias y complementarias, según fuere el caso, cuando dichas entidades así lo soliciten, previo acuerdo adoptado por mayoría calificada de sus respectivos Concejos, Directo- rios u órganos máximos de decisión. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplica- ción en aquellos casos en que a la fecha de expedición del presente Decreto de Urgencia no exista mandato legal que atribuya a dicha Comisión el tomar a su cargo los referidos procesos. Artículo 3º.- Empleo de los recursos del FOPRI y el FONCEPRI Autorízase a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI para que previo Acuerdo, decida acerca del empleo de los recursos del Fondo de Promoción de la Inver- sión Privada - FOPRI y del Fondo de Promoción de Concesio- nes Privadas - FONCEPRI, para financiar las actividades señaladas en los artículos precedentes, en los términos que dicha Comisión establezca en cada caso. El financiamiento a que se refiere el párrafo ante- rior, en ningún caso supone la transferencia de recursos a las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y a las demás entidades del Estado. Artículo 4º.- Convenios A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, la Dirección Ejecutiva FOPRI suscribirá los convenios respectivos con las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demás entidades del Estado, el cual deberá ser previamente aprobado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, previo Acuerdo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 22959P C M Establecen disposiciones aplicables a las adquisiciones o contrataciones de bienes, servicios u obras que se efec- túen con carácter de secreto militar o de orden interno DECRETO SUPREMO Nº 052-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, una de las prioridades del Gobierno de Transi- ción es asegurar la transparencia en la utilización de los recursos públicos; Que, las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se encuentran actualmente comprometidas con el logro de dicho objetivo; Que, la utilización de los recursos públicos en los procesos de adquisición e importación de bienes o ser- vicios por parte de las entidades del Sector Público debe efectuarse de manera transparente y eficiente, evitan- do distorsionar la competencia y permitiendo el desa- rrollo de un control ciudadano sobre el manejo de los recursos públicos; Que, la exoneración o inafectación de los tributos que gravan la importación de mercaderías efectuadas por entidades del Sector Público puede introducir una distorsión en la competencia al colocar en situación de desventaja a los proveedores locales de dichas mercan- cías; Que, tales exoneraciones o inafectaciones deben ser aplicadas de manera restrictiva con el objeto de reducir o eliminar cualquier efecto negativo que pudiere ocasio- nar la medida, reduciendo su aplicación a mercancías que no se producen en el país; Que, por otro lado, razones de seguridad nacional o de orden interno justifican, en determinadas circuns- tancias, la utilización de procedimientos secretos o reservados para la adquisición e importación de deter- minados bienes o servicios; Que, por su carácter excepcional, dichos procedimien- tos de adquisición o importación deben utilizarse de manera restrictiva; Que, en los casos en que resulte justificable su utilización, la reserva de dichos procesos requiere ir acompañada de mecanismos que, sin poner en riesgo la seguridad nacional o el orden interno, garanticen una adecuada fiscalización y control de la utilización de los recursos públicos y de los beneficios y privilegios correspondientes; Que, el Sistema Integrado de Administración Finan- ciera del Sector Público (SIAF-SP) que forma parte del portal de Transparencia Económica es una herramien- ta que permite registrar y transmitir información sobre los gastos e ingresos que efectúan las distintas Unida- des Ejecutoras del Gobierno Central a nivel nacional, constituyéndose en un instrumento básico para asegu- rar la transparencia en la utilización de recursos públi- cos y la fiscalización del gasto público por parte de la ciudadanía; Que, mediante el Artículo 19º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, se exoneró de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, las adquisicio- nes y contrataciones que se realicen con carácter de secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República, exoneración que en ningún caso resulta aplicable en el caso de los bienes, servicios u obras de carácter adminis- trativo u operativo; Que, tales contrataciones y adquisiciones se reali- zan a través de procesos de adjudicación de menor cuantía, debiendo aprobarse la exoneración mediante resolución del titular de la entidad;