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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2001 (05/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 202328 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de mayo de 2001 b) Contar en la totalidad de sus bodegas con sistema de refrigeración RSW o CSW operativo, cuyo adecuado funcionamiento es de carácter obligatorio, o en su defecto bodegas insuladas y cajas con hielo; c) Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con un tamaño mínimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 milímetros); d) Estar comprendido en el convenio suscrito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de Pesquería, a que refiere el párrafo 5.1 del Artículo 5 º de la presente Resolución; y, e) Entregar el producto de la pesca a los estableci- mientos industriales pesqueros que cuenten con el convenio a que se refiere el literal anterior. 2.6 Las embarcaciones cerqueras de mayor escala que cuenten con permisos de pesca sólo para los recur- sos jurel y caballa, podrán acceder al presente Régimen de Abastecimiento, con excepción de la extracción del recurso sardina, siempre que cumplan con las condicio- nes establecidas en los incisos b), c), d) y e) del párrafo anterior y las demás obligaciones de esta Resolución. Artículo 3º .- MEDIDAS DE CONSERVACION DE LOS RECURSOS 3.1 Está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares juveniles de sardina con tallas inferiores a 26 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de vein- te por ciento (20%) en el número de ejemplares juve- niles como captura incidental. En el caso que se registre desembarques de ejemplares juveniles de sardina ( Sardinops sagax sagax ) superiores al veinte por ciento (20%) en un determinado puerto, el Minis- terio de Pesquería suspenderá hasta por un período de tres (3) días consecutivos las faenas de pesca y de procesamiento del citado puerto o de la zona de pesca de ocurrencia, si los resultados de la evaluación sobre el desenvolvimiento diario y los volúmenes de desem- barques indican que se afecta el desarrollo poblacio- nal de dicho recurso. 3.2 La tolerancia de captura incidental de las espe- cies afines a los recursos del Régimen de Abastecimien- to será de veinte por ciento (20%) expresada en el número de ejemplares en cada faena de pesca. 3.3 El Instituto del Mar del Perú informará diaria- mente al Ministerio de Pesquería sobre las zonas de pesca y volúmenes de desembarque de los recursos materia del presente Régimen de Abastecimiento, con el objeto de evaluar y recomendar las medidas de regulación de la actividad extractiva. 3.4 Los armadores de embarcaciones de bandera nacional que soliciten su ingreso al Régimen de Abaste- cimiento deberán presentar en forma previa a la sus- cripción del respectivo convenio, un certificado de ins- pección emitido por una empresa inscrita ante INDE- COPI para otorgar certificados al sector pesquero, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en los literales b) y c) del párrafo 2.5 del Artículo 2º de la presente Resolución. La fecha de emisión de dicho certificado no deberá exceder el período de un (1) año de la fecha de la solicitud. Artículo 4º .- ACTIVIDAD DE PROCESAMIEN- TO Para dedicarse al procesamiento de los recursos con destino al Régimen de Abastecimiento materia de la presente Resolución, los establecimientos industriales pesqueros deberán cumplir con las siguientes condicio- nes: a) Contar con licencia de operación vigente para el procesamiento de productos pesqueros otorgada por el Ministerio de Pesquería, para lo cual deben estar in- cluidos en los Anexos I, II o III de la Resolución Minis- terial Nº 023-2001-PE y las que se incorporen a dichos anexos mediante la Resolución correspondiente o las incluidas en la norma que los actualicen; b) Orientar los recursos hidrobiológicos del Régimen de Abastecimiento a la elaboración exclusiva de conser- vas, congelado, curados u otros productos de consumo humano directo;c) Recibir el recurso sardina sólo de las embarcacio- nes que cuenten con permiso de pesca para dicho recurso y hayan suscrito el convenio del presente Régi- men de Abastecimiento ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería. Asimismo, podrán recibir el recurso sardina de las embarcaciones a que se hace referencia en el Artículo 8 º de la presente Resolución; y, d) Estar comprendido en el convenio suscrito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de Pesquería, a que se refiere el párrafo 5.1 del Artículo 5 º de la presente Resolución. Artículo 5º.- VIGILANCIA Y CONTROL 5.1 Los armadores de embarcaciones cerqueras a que se refieren los párrafos 2.5 y 2.6 del Artículo 2º, a excepción de las indicadas en el párrafo 2.2, y los establecimientos industriales que accedan al Régimen de Abastecimiento, deberán suscribir, previo al inicio de las faenas de pesca y las actividades de procesamien- to, el convenio que corresponda de los Anexos I, II o III que forman parte integrante de la presente Resolución, en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Régimen de Abasteci- miento. 5.2 Las actividades de extracción y procesamiento de los recursos sardina, jurel, caballa y otras especies afines destinadas al Régimen de Abastecimiento, no estarán sujetas a las suspensiones de actividades ex- tractivas que determine el Ministerio de Pesquería, a excepción de las medidas regulatorias establecidas en el Artículo 3º de la presente Resolución. 5.3 La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relación de embarcaciones comprendidas en la presen- te Resolución en virtud de los convenios suscritos y publicará periódicamente dicha relación, así como la referida a los establecimientos industriales autoriza- dos a participar en el Régimen de Abastecimiento. 5.4 Los armadores y los representantes de los esta- blecimientos industriales pesqueros, bajo responsabili- dad, deberán brindar las facilidades que requieran los inspectores acreditados para el normal desenvolvimiento de las labores de seguimiento y control de las activida- des pesqueras. 5.5 Los inspectores se encargarán en forma aleato- ria de la verificación del cumplimiento de las medidas regulatorias para cada pesquería y que los recursos hidrobiológicos materia de este Régimen de Abasteci- miento se destinen al procesamiento de conservas, congelados, curados u otros productos de consumo hu- mano directo. En caso de incumplimiento, los armado- res y establecimientos industriales serán pasibles de las sanciones correspondientes. Para tal efecto se le- vantarán, de ser el caso, los Reportes de Ocurrencias o las Actas de Inspección correspondientes, indicando los volúmenes de descarga o desembarque de dichos recur- sos. 5.6 La Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 6º .- INFRACCIONES Y SANCIONES 6.1 El incumplimiento de cualquiera de las obliga- ciones contenidas en el convenio suscrito al amparo de la presente Resolución únicamente dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario, contado a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. La reincidencia du- plicará la referida suspensión. Las infracciones a la Ley General de Pesca y su Reglamento, que no sean materia de la presente Resolución, serán sancionadas conforme a dichas normas. 6.2 Para el caso de embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan suscrito los convenios correspondien-