Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2001 (05/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2001

b) Contar en la totalidad de sus bodegas con sistema de refrigeracion RSW o CSW operativo, cuyo adecuado funcionamiento es de caracter obligatorio, o en su defecto bodegas insuladas y MORDAZA con hielo; c) Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con un tamano minimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 milimetros); d) Estar comprendido en el convenio suscrito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, a que refiere el parrafo 5.1 del Articulo 5º de la presente Resolucion; y, e) Entregar el producto de la pesca a los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con el convenio a que se refiere el literal anterior. 2.6 Las embarcaciones cerqueras de mayor escala que cuenten con permisos de pesca solo para los recursos jurel y caballa, podran acceder al presente Regimen de Abastecimiento, con excepcion de la extraccion del recurso sardina, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en los incisos b), c), d) y e) del parrafo anterior y las demas obligaciones de esta Resolucion. Articulo 3º.- MEDIDAS DE CONSERVACION DE LOS RECURSOS 3.1 Esta prohibida la extraccion, procesamiento y comercializacion de ejemplares juveniles de sardina con tallas inferiores a 26 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA de veinte por ciento (20%) en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental. En el caso que se registre desembarques de ejemplares juveniles de sardina (Sardinops sagax sagax) superiores al veinte por ciento (20%) en un determinado puerto, el Ministerio de Pesqueria suspendera hasta por un periodo de tres (3) dias consecutivos las faenas de pesca y de procesamiento del citado puerto o de la MORDAZA de pesca de ocurrencia, si los resultados de la evaluacion sobre el desenvolvimiento diario y los volumenes de desembarques indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. 3.2 La tolerancia de captura incidental de las especies afines a los recursos del Regimen de Abastecimiento sera de veinte por ciento (20%) expresada en el numero de ejemplares en cada faena de pesca. 3.3 El Instituto MORDAZA del Peru informara diariamente al Ministerio de Pesqueria sobre las zonas de pesca y volumenes de desembarque de los recursos materia del presente Regimen de Abastecimiento, con el objeto de evaluar y recomendar las medidas de regulacion de la actividad extractiva. 3.4 Los armadores de embarcaciones de bandera nacional que soliciten su ingreso al Regimen de Abastecimiento deberan presentar en forma previa a la suscripcion del respectivo convenio, un certificado de inspeccion emitido por una empresa inscrita ante INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en los literales b) y c) del parrafo 2.5 del Articulo 2º de la presente Resolucion. La fecha de emision de dicho certificado no debera exceder el periodo de un (1) ano de la fecha de la solicitud. Articulo 4º.- ACTIVIDAD DE PROCESAMIENTO Para dedicarse al procesamiento de los recursos con destino al Regimen de Abastecimiento materia de la presente Resolucion, los establecimientos industriales pesqueros deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con licencia de operacion vigente para el procesamiento de productos pesqueros otorgada por el Ministerio de Pesqueria, para lo cual deben estar incluidos en los Anexos I, II o III de la Resolucion Ministerial Nº 023-2001-PE y las que se incorporen a dichos anexos mediante la Resolucion correspondiente o las incluidas en la MORDAZA que los actualicen; b) Orientar los recursos hidrobiologicos del Regimen de Abastecimiento a la elaboracion exclusiva de conservas, congelado, curados u otros productos de consumo humano directo;

c) Recibir el recurso sardina solo de las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para dicho recurso y hayan suscrito el convenio del presente Regimen de Abastecimiento ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria. Asimismo, podran recibir el recurso sardina de las embarcaciones a que se hace referencia en el Articulo 8º de la presente Resolucion; y, d) Estar comprendido en el convenio suscrito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, a que se refiere el parrafo 5.1 del Articulo 5º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- VIGILANCIA Y CONTROL 5.1 Los armadores de embarcaciones cerqueras a que se refieren los parrafos 2.5 y 2.6 del Articulo 2º, a excepcion de las indicadas en el parrafo 2.2, y los establecimientos industriales que accedan al Regimen de Abastecimiento, deberan suscribir, previo al inicio de las faenas de pesca y las actividades de procesamiento, el convenio que corresponda de los Anexos I, II o III que forman parte integrante de la presente Resolucion, en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Regimen de Abastecimiento. 5.2 Las actividades de extraccion y procesamiento de los recursos sardina, jurel, caballa y otras especies afines destinadas al Regimen de Abastecimiento, no estaran sujetas a las suspensiones de actividades extractivas que determine el Ministerio de Pesqueria, a excepcion de las medidas regulatorias establecidas en el Articulo 3º de la presente Resolucion. 5.3 La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relacion de embarcaciones comprendidas en la presente Resolucion en virtud de los convenios suscritos y publicara periodicamente dicha relacion, asi como la referida a los establecimientos industriales autorizados a participar en el Regimen de Abastecimiento. 5.4 Los armadores y los representantes de los establecimientos industriales pesqueros, bajo responsabilidad, deberan brindar las facilidades que requieran los inspectores acreditados para el normal desenvolvimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades pesqueras. 5.5 Los inspectores se encargaran en forma aleatoria de la verificacion del cumplimiento de las medidas regulatorias para cada pesqueria y que los recursos hidrobiologicos materia de este Regimen de Abastecimiento se destinen al procesamiento de conservas, congelados, curados u otros productos de consumo humano directo. En caso de incumplimiento, los armadores y establecimientos industriales seran pasibles de las sanciones correspondientes. Para tal efecto se levantaran, de ser el caso, los Reportes de Ocurrencias o las Actas de Inspeccion correspondientes, indicando los volumenes de descarga o desembarque de dichos recursos. 5.6 La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 6º.- INFRACCIONES Y SANCIONES 6.1 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio suscrito al MORDAZA de la presente Resolucion unicamente MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, contado a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. La reincidencia duplicara la referida suspension. Las infracciones a la Ley General de Pesca y su Reglamento, que no MORDAZA materia de la presente Resolucion, seran sancionadas conforme a dichas normas. 6.2 Para el caso de embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan suscrito los convenios correspondien-

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