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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2001 (07/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 202438 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de mayo de 2001 Considere y elabore métodos para la asignación de los fondos de cooperación técnica de la UPAEP que tengan en cuenta los objetivos y programas de desarrollo postal a nivel nacional y, dado el caso, sectorial y regional, así como también la disponibilidad de recursos provenientes de otras fuentes. c)Actualice las políticas y métodos indicados en la Resolución X del Congreso de México 1995, relacionada con el uso de los fondos de cooperación técnica de la UPAEP. d)Estudie la conveniencia de combinar el Fondo de Cooperación Técnica con el Fondo de Disponibilidad para Proyectos. e)Elabore un sistema de evaluación destinado a medir el efecto de los proyectos, la capacitación y otras iniciativas de la UPAEP llevadas a cabo con recursos de cooperación técnica. f)Examine la factibilidad de realizar proyectos subregionales conjuntos a mayor escala, con el fin de potenciar el uso de las distintas fuentes de fondos de cooperación. g)Efectúe las modificaciones adecuadas en el Manual con relación a estas misiones. h)Estudie y ponga en práctica un reglamento para el uso de los recursos de Cooperación Técnica en base a la proposición OG 014 presentada a la consideración del Congreso de Panamá por España y apoyada por Chile y México. RESOLUCION VI El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTO el documento Congreso - Doc. 20 "Cambio de categoría de contribución"; los oficios dirigidos por Perú, Portugal y Uruguay, notifi- cando su deseo de descenso de categoría de contribución, CONSIDERANDO que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 129, párrafo 4, del Reglamento General de la Unión, corresponde al XVIII Congreso tomar nota del descenso de categorías solicitado por Perú, Portugal y Uruguay, RESUELVE: Tomar nota del descenso de categoría de: Perú: de 2 unidades a 1 unidad de contribución; Portugal: de 8 unidades a 7 unidades de contribución; Uruguay: de 7 unidades a 6 unidades de contribución. El descenso de categorías entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2001. RESOLUCION VII El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTO el documento Congreso - Doc. 17.1 "Propuesta de Brasil para constituirse en sede del XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal", CONSIDERANDO que el Artículo 104, párrafo 2, del Reglamento General de la Unión, Montevideo 1998, establece que cada Congreso designará al país en el cual deberá reunirse el próximo Congreso; que para la Unión constituye un honor el ofrecimiento formulado por Brasil, RESUELVE: Aceptar la propuesta de Brasil para constituirse en sede del XIX Congreso Ordinario de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, que se efectuará en la ciudad de Río de Janeiro en el año 2005. RESOLUCION VIII El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,VISTO el documento Congreso - Doc. 21 "Solicitud de separación de la calidad de país miembro conjunto de Antillas Neer- landesas y Aruba", CONSIDERANDO que en el marco de lo dispuesto por los Artículos 9 de la Constitución y 101 del Reglamento General, Antillas Neer- landesas y Aruba fue admitido en calidad de miembro de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal en el año 1992; que atendiendo la actual situación de las administraciones postales de ambos estados, la Administración Postal de Aruba ha expresado al Congreso el deseo de Antillas Neerlandesas y Aruba de modificar su calidad de país miembro conjunto para pertenecer a la Unión como países separados; que, asimismo, ha solicitado al Congreso que, habida cuenta de su antigüedad, se les libere de la obligación, dispuesta en el Artículo 3 del Reglamento General, de modo tal que se mantengan en la categoría de contribución de 1 unidad, RESUELVE: 1.Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que estudie y, dado el caso, apruebe, un pedido formal, por los conductos que correspondan, de Antillas Neerlandesas y Aruba de separación de su calidad de país miembro conjunto. 2.Aprobar la solicitud de Antillas Neerlandesas y Aruba de mantener su categoría contributiva de 1 unidad en el momento que el Consejo Consultivo y Ejecutivo decida dar curso a la separación como países miembros de la Unión. RESOLUCION IX El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, VISTO el Preámbulo y Artículo 1 de la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal; el documento "Sistemas de Aseguramiento de la Calidad - Normas ISO 9000", CONSCIENTES de que la calidad alcanzada por cada país incide directa- mente en la definición de la calidad total de la red postal mundial, CONSIDERANDO que en un mundo caracterizado por la globalización y una creciente competencia, la calidad es uno de los pilares fundamentales sobre los que descansa el éxito de los correos; que el Planeamiento Estratégico de la Secretaría General incluye como objetivo el de coordinar la regulación y orientación de la actividad postal entre países miembros, para garantizar prestaciones postales de calidad; que en materia de calidad, las Normas ISO 9000 son las únicas con reconocimiento de nivel internacional y certifi- cables por entes que se rigen con criterios y acreditaciones internacionales; que la certificación sobre Normas ISO 9000 constituye una manera concreta de demostrar compromiso con la calidad en beneficio del cliente; que ciertos correos de los países miembros de la Unión ya han certificado servicios y productos aplicando las Normas ISO 9000, DESTACANDO La necesidad de que todos los países miembros - regula- dores y operadores - profundicen iniciativas en pos de la mejora de la calidad de los servicios y productos posta- les, RESUELVE: 1.Constituir un Grupo de Trabajo integrado por Argentina, que lo preside, Chile, Uruguay y la Secretaría General en calidad de coordinador, con el mandato de estudiar el tema de la certificación ISO 9000 de servicios y/o productos postales, a fin de que