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Pág. 202510 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 23016 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 294-2001-MTC/15.03 Lima, 2 de mayo de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO SU- PERIOR E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Yungay, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de teleco- municaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, a mérito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19 aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, mediante Resolución Directoral Nº 116-2001-MTC/15.19.02, de fecha 26 de marzo de 2001, se otorgó el beneficio de fraccionamiento a la empresa RADIO SUPERIOR E.I.R.L., para el pago de su deuda por concepto de la multa que le fuera impuesta por Resolución Directoral Nº 255-2000-MTC/15.19; Que, los numerales 6 y 7 del Artículo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establecen que el Ministerio no otorgará la autorización cuando el solicitante no se encuentre al día en los pagos que resulten exigibles respecto de la tasa, canon o multa impuesta; Que, al haberse acogido la empresa RADIO SUPE- RIOR E.I.R.L. al beneficio de fraccionamiento de pago de su deuda, ésta no resulta exigible a la fecha; efectuando dicha empresa cumpliendo con el pago a cuenta de la primera cuota del fraccionamiento otorgado, según lo informado por la Dirección de Recaudación y Coordinación Regional con Hoja Informativa Nº 336-2001-MTC/15.19.02; Que, mediante Informes Nºs. 174-2000-MTC/ 15.19.03.2 y 164-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa RADIO SUPERIOR E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo queresulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO SUPE- RIOR E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Yungay, depar- tamento de Ancash, de acuerdo a las siguientes caracterís- ticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :93.7 MHz Indicativo :OAT-3N Potencia :100 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Ignacio Ramos Olive- ra Nº 122, distrito y pro- vincia de Yungay, depar- tamento de Ancash. Coordenadas: L.O. 77° 44' 22" L.S. 09° 08' 05" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el Artículo 1º, quedará automáticamente sin efecto, de pro- ducirse la pérdida del beneficio de fraccionamiento, otor- gado a favor de la empresa RADIO SUPERIOR E.I.R.L. Artículo 4º.- La empresa RADIO SUPERIOR E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 23008Modifican resolución que otorgó a Ladeco S.A. permiso de operación del servicio de transporte aéreo internacional regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 061-2001-MTC/15.16 Lima, 2 de abril del 2001