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Pág. 202516 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 ACTA Nº 161499 K VOTO PREFERENCIAL ORGANIZACIÓN POLÍTICA VOTO CANDIDATOS 1 2 4 CONGRESAL PARTIDO APRISTA PERUANO 9 VOTOS 6 2 1 Artículo Segundo.- Disponer la inmediata devolu- ción de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen, para el cómputo respectivo de los votos ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales compe- tente, con copia certificada del acta correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 23114 Declaran infundada solicitud de nulidad de elecciones parlamentarias realizadas en la provincia de Carlos Fermín Fitzca- rrald, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 411-2001-JNE Lima, 8 de mayo de 2001 VISTA: La solicitud de nulidad de las elecciones parlamenta- rias realizadas en la provincia de Carlos Fermín Fitzca- rrald del departamento de Ancash, perteneciente a la circunscripción electoral de Huari; por haber superado la suma de los votos nulos y en blanco los dos tercios de los votos válidos emitidos en la provincia mencionada; solici- tud formulada el 7 de mayo del año 2001 por el Partido Aprista Peruano; Oídos el informe oral en la audiencia pública de fecha 8 de mayo del año 2001; CONSIDERANDO: Que el Artículo 184º de la Constitución Política prevé que el Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos; Que el pedido de nulidad de las elecciones realiza- das en la provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald se sustenta en el Artículo 364º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 que establece que el Jurado Na- cional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos; Que ante la discrepancia entre la norma constitucio- nal y la norma legal acerca de la aplicación de la causal de nulidad de elecciones por efecto de los votos en blanco y nulos producidos en la elección, debe recurrir- se al Artículo 51º de la Constitución Política que esta- blece que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; Que del reporte de fecha 30 de abril del año 2001 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales de los resultados de la votación congresal al 100% realizada en la provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, se tiene: Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald VOTACIÓN %Votos válidos 4480 56.16 Votos en blanco 2554 32.02 Votos nulos 943 11.82 Total votos emitidos 7977 100Que los informes del sistema de fiscalización Audivot del Jurado Nacional de Elecciones para la verificación del resultado de la votación parlamentaria realizada en la provincia antes señalada, de fecha 8 de mayo del año 2001, coinciden con los reportes de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales; Que, asimismo, se ha tenido a la vista el Acta de Cómputo de las elecciones realizadas en la circunscrip- ción electoral de Huari que da fe de la validez de los resultados obtenidos en dicha circunscripción, levan- tada por el Jurado Electoral Especial de Huari el 26 de abril del año 2001, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que se ha constatado que la suma de los votos en blanco y nulos de la provincia de Carlos Fermín Fitzca- rrald, tanto de la elección presidencial y parlamentaria, no superan los dos tercios del número de votos emitidos en dicha provincia, no habiéndose producido la causal de nulidad de elecciones establecida en el Artículo 184º de la Constitución Política; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundada la solicitud de nulidad de elecciones parlamentarias formulada por el Partido Aprista Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23115 Declaran que alcaldes de los Concejos Distritales de Conaica y Pomacocha continúan en el ejercicio de sus funcio- nes RESOLUCIÓN Nº 412-2001-JNE Lima, 8 de mayo de 2001 EXP. Nº 185.2001 Conaica VISTOS: El escrito recibido con fecha 9 de marzo del 2001, de los señores Demetrio Vilcañaupa Zuasnabar, Amanda Meza de Martínez, Juvenal Cárdenas Martínez y Gerardo León Raymundo, Regidores del Concejo Distrital de Conaica, provincia de Huancavelica, solicitando se designe Alcalde en el referido concejo, en reemplazo del vacado señor Francisco Cárdenas Cuicapuza; El recurso de revisión, recibido el 15 de marzo del 2001, y ampliatorio de 4 de abril del 2001, presentado por el señor Francisco Cárdenas Cuicapuza, en contra del acuer- do que declara la vacancia de su cargo de Alcalde; y, CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis de los documentos que obran en autos, se advierte que el Concejo Distrital de Conaica, en sesión ordinaria de fecha 2 de marzo del 2001, declaró la vacancia del cargo de Alcalde del señor Francisco Cárdenas Cuicapuza, por ausencia injustificada de la localidad por más de 30 días conse- cutivos sin autorización, causal prevista en el Artículo 26º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, en el procedimiento de vacancia no se ha obser- vado lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley Nº 23853, en la parte que establece que el concejo municipal sesiona extraordinariamente cuando lo solicite por lo menos la tercera parte del número legal de sus miembros; en caso de