Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2001 (10/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2001

bles, minas o bienes del activo fijo de la empresa, se requiere previo acuerdo de la junta general de socios, senalando que, caso contrario, la sociedad no responde de dichos actos; Que, el estatuto es el conjunto de normas de cumplimiento obligatorio al cual se somete la persona juridica y sus miembros, siendo el MORDAZA dentro del cual deberan desarrollarse los actos de la persona juridica asi como los acuerdos que adopten sus organos de gobierno; Que, del tenor de MORDAZA disposiciones estatutarias, se aprecia que la sociedad establecio un regimen especial a efectos de cautelar los derechos mineros y activos de la empresa, concluyendose que, tratandose de una cesion minera, se requiere el previo acuerdo de la Junta General, que debera contar con la aprobacion de mas de la mitad del capital suscrito y pagado, asi como la designacion de los socios autorizados o en su caso la intervencion de dos gerentes -conforme a las facultades establecidas en el Articulo Decimo Setimo- que deberan contar con nombramiento vigente, para suscribir los documentos pertinentes; Que, asimismo, dicho acuerdo es necesario para dejar sin efecto o en su caso, aclarar, el acuerdo de transferencia, entre otras, de la concesion minera sub materia, inscrito en el asiento 10 de la ficha Nº 1268 del Libro de Derechos Mineros del Registro Publico de Mineria, referido en el setimo considerando; Que, respecto a lo manifestado por los apelantes en el sentido que el contrato materia del titulo alzado, constituye en esencia un arrendamiento, por lo que, conforme al estatuto, no se requiere un acuerdo previo de la junta general sino unicamente la intervencion de dos gerentes de la sociedad; cabe precisar que si bien el contrato de cesion minera se rige supletoriamente por las disposiciones de los Articulos 1666º al 1712º del Codigo Civil (arrendamiento), en el caso sub examine existe una disposicion expresa del estatuto conforme a la cual- como se ha senalado en el decimo tercer considerando- para ceder derechos mineros se requiere la aprobacion de los socios que representen mas de la mitad del capital suscrito y pagado, disposicion que es aplicable, igualmente, para el arrendamiento de derechos mineros; Que, finalmente, en virtud del Articulo 131º del Reglamento General de los Registros Publicos, aplicable supletoriamente al presente caso, de conformidad con lo establecido en el Articulo I del Titulo Preliminar del Reglamento del Registro Publico de Mineria, el procedimiento registral se inicia a instancia de parte interesada, la que igualmente se encuentra facultada para interponer los recursos que las normas registrales permiten y en su caso, desistirse de los mismos; Que, teniendo en cuenta que el titulo materia de alzada fue presentado por la sociedad Carbo Coal S.R.Ltda. debidamente representada por MORDAZA MORDAZA Vereau de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Vereau; no resulta procedente admitir el desistimiento formulado por la sociedad Carbonifera San MORDAZA S.R.L. quien actua representada por MORDAZA Juvenel MORDAZA Verau y Juvenel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentado ante la Oficina Registral La MORDAZA y remitido a esta instancia mediante Oficio Nº 63-2001-ORLL/RM del 19 de marzo de 2001 e Informe Nº 040-2001-ORLC/GPI-SRM del 20 de marzo de 2001, en razon de no ser la parte presentante del titulo; De conformidad con los Articulos 57º y 58º del Reglamento del Registro Publico de Mineria y demas normas MORDAZA glosadas, no resulta procedente amparar la presente solicitud de inscripcion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1. REVOCAR el MORDAZA extremo de la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Mineria de la Oficina Registral de La MORDAZA al titulo senalado en la parte expositiva, CONFIRMAR lo demas que contiene y AMPLIARLA de conformidad con los considerandos de la presente resolucion. 2. Declarar IMPROCEDENTE el desistimiento formulado por la sociedad Carbonifera San MORDAZA S.R.L.,

de conformidad con lo expresado en el ultimo considerando de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral 23217

OSIPTEL
Fijan cargo tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el acceso a los telefonos publicos fijos operados por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que conforme a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicosel Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que el servicio telefonico en la modalidad de telefonos publicos fijos, materia de la presente resolucion, es prestado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) a traves de las redes de telefonia fija local, utilizando asimismo la infraestructura y equipos propios del servicio de telefonos publicos; por lo que el acceso de las demas empresas operadoras a los telefonos publicos requiere que las partes celebren un acuerdo de interconexion para que se habilite dicho acceso; Que en el numeral 37 de los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru" aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se ha establecido como objetivo de la politica de interconexion, el de reducir sustancialmente la incertidumbre, eliminando retrasos y costos de transaccion, permitiendo un balance entre la necesidad de garantizar el acceso de los operadores a las distintas redes y la de permitir mantener y modernizar la red, generando incentivos para su expansion; Que es necesario crear un MORDAZA normativo de estabilidad y predictibilidad para los acuerdos de interconexion, que permita promover la generacion de una mayor competencia entre las empresas, facilitando a los usuarios la utilizacion de los servicios ofrecidos por las diferentes empresas operadoras

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