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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2001 (12/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 202683 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2095-2000-MTC/15.18 Lima, 13 de noviembre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 2000-001708, sobre conce- sión de ruta del Servicio Público de Transporte Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus y el Informe Técnico Nº 860-2000-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa TRANSPORTES ADRIEL S.A.C., mediante el expediente indicado en visto, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - PIURA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus aproba- do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Técnico Nº 860-2000-MTC/ 15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y los señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, la Ley Nº 25035 y su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la empresa TRANS- PORTES ADRIEL S.A.C., la concesión de la ruta: LIMA - PIURA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - PIURA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :PIURA ITINERARIO :BARRANCA - SUPE - HUARMEY - CASMA - CHIMBOTE - TRUJILLO - PACASMAYO - CHEPEN - GUADALUPE - CHICLAYO. ESCALA COMERCIAL :TRUJILLO - CHICLAYO. FRECUENCIA :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UO-2214 (1991) y UO-1869 (1994) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UO-2222 (1994) HORARIOS :Salida de Lima: A las 18.00 horas Salida de Piura: A las 18.00 horas Las Tarjetas de Circulación Vehicular serán expedi- das con relación al año de fabricación de los vehículos antes indicados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notifica- ción. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrroga-RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1043-2000-MTC/15.18 Lima, 12 de julio de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-01302010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO PACIFICO DEL SUR S.R.LTDA., sobre Con- cesión de Ruta: AREQUIPA - DESAGUADERO y vicever- sa e Informe Nº 521-2000-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: AREQUIPA - DESAGUADERO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus aproba- do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 521-2000-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPOR- TES Y TURISMO PACIFICO DEL SUR S.R.LTDA. la concesión de ruta: AREQUIPA - DESAGUADERO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolu- ción, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :AREQUIPA - DESAGUADERO y viceversa ORIGEN :AREQUIPA DESTINO :DESAGUADERO ITINERARIO :JULIACA - PUNO ESCALA COMERCIAL :JULIACA - PUNO FRECUENCIAS :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UK-1858 (1984) y UF-1813 (1993) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UH-4415 (1987) HORARIOS :Salidas de Arequipa: A las 5.00 p.m. Salidas de Desaguadero: A las 5.00 p.m. La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos oferta- dos. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, conta- dos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se proce- derá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 23167