Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2001 (12/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 202680 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 Las conciliaciones extrajudiciales que no puedan ser valorizadas o aquellas cuya pretensión sea menor a 2 UITs, son gratuitas en la parte que corresponde a los costos administrativos. Al momento de presentar la solicitud de conciliación, el solicitante, cuya pretensión sea igual o mayor a 2 UITs, deberá cancelar el 50% de los aranceles respecti- vos, salvo pacto expreso de las partes. Los aranceles de las conciliaciones extrajudiciales en las que intervenga una organización sindical y cuya pretensión sea igual o mayor a 2 UITs, será calculada conforme al número de trabajadores afiliados y deberán ser cancelados al momento de presentar la solicitud de conciliación, en un 50% por cada una de las partes, salvo pacto expreso de las partes. La tabla de aranceles deberá estar en un lugar visible de la sede del Centro, para el público usuario. Artículo 24º.- Pago de Aranceles de Concilia- ción Con la invitación a conciliar, el Secretario Técnico General remitirá la liquidación de los aranceles, los mismos que deberán estar cancelados para el inicio de la Audiencia de Conciliación. Cuando las partes solicitasen conjuntamente la conciliación, éstas deberán cancelar el 100% del arancel res- pectivo, al momento de presentar la solicitud respectiva. El pago de los aranceles que realice el solicitante es independiente del acuerdo final al que las partes puedan arribar en el acuerdo conciliatorio. Cualquier acuerdo posterior distinto, dará lugar, en todo caso, al reembolso, que será equivalente a la diferencia entre el arancel correspondiente al monto de la solicitud que se pagó y el arancel que resulte aplicable al monto conciliado. Artículo 25º.- Aranceles por copias certificadas El costo de copias certificadas del Acta de Conciliación adicionales a las entregadas gratuitamente al finalizar el proceso, será de cargo del solicitante, debiendo adjuntar a su solicitud, el comprobante de pago por un monto ascendente al 5% de la unidad de referencia procesal. Artículo 26º.- Tabla de Aranceles a) Las conciliaciones extrajudiciales tendrán los aranceles siguientes: - De 2 UITs a 5 UITs 3 % de 1 UIT - De 5 a 7 UITs 5 % de 1 UIT - De 7 a 9 UITs 7 % de 1 UIT - De 9 UITs en adelante 9 % de 1 UIT b) Las conciliaciones extrajudiciales donde una de las partes es una organización sindical tendrán los arance- les siguientes: b.1) Cuando la pretensión materia de conciliación esta relacionada con intereses colectivos, el arancel corres- ponderá a 10 % de 1 UIT. Corresponderá al Director del Centro determinar el interés de la pretensión. Su deci- sión es inapelable. b.2) Cuando la pretensión materia de conciliación esta relacionada con intereses individuales, los arance- les varían en función al número de trabajadores afiliados a la organización sindical conforme al detalle siguiente: - De 20 a 50 afiliados 7% de 1 UIT; - De 51 a 100 afiliados 9% de 1 UIT; - De 101 a 150 afiliados 12% de 1 UIT; y, - De 151 o más afiliados 15% de 1 UIT; Artículo 27º.- Tabla de Honorarios de los conci- liadores a) Los honorarios profesionales para el conciliador en las conciliaciones extrajudiciales tendrán los aranceles siguientes: - De 2 UITs a 5 UITs 35 % de 1 UIT - De 5 a 7 UITs 45 % de 1 UIT - De 7 a 9 UITs 65 % de 1 UIT - De 9 UITs en adelante 85 % de 1 UIT b) Las conciliaciones extrajudiciales donde una de las partes es una organización sindical tendrán los honora- rios siguientes:b.1) Cuando la pretensión materia de conciliación esta relacionada con intereses colectivos, al conciliador le corresponderá un honorario ascendente a 65% de 1 UIT. Corresponderá al Director del Centro determinar el interés de la pretensión. Su decisión es inapelable. b.2) Cuando la pretensión materia de conciliación esta relacionada con intereses individuales, los honora- rios del conciliador se calculará en función al número de trabajadores afiliados a la organización sindical confor- me al detalle siguiente: - De 20 a 50 afiliados 65 % de 1 UIT; - De 51 a 100 afiliados 85% de 1 UIT; - De 101 a 150 afiliados 125% de 1 UIT; y, - De 151 o más afiliados 150% de 1 UIT; 23369 M T C Incorporan procedimiento sobre ac- ceso a la información en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONATA DECRETO SUPREMO Nº 022-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los Artículos 130º y 131º del Decreto Supremo Nº 287-68-HC, Ley de Creación del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, y los dispositivos legales que regulan las funciones del CONATA, establecen que ésta es una institución pública descentralizada del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, se dispuso que las entidades del sector público debían incorporar en su Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos, un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la información que posean o produzcan y, asimismo, se establecieron las normas generales que regirán dicho procedimiento; Que, en tal sentido es necesario incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONATA aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2000-MTC, el procedimiento sobre acceso a la infor- mación; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 757 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, y el Reglamento de las Disposi- ciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Adminis- trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92- PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporar el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-MTC, el procedimiento denominado "Acce- so a la información que posea o produzca el Consejo Nacional de Tasaciones". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción