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Pág. 202681 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 Autorizan viaje de funcionario de la AATE a Brasil para participar en even- to de capacitación en sistemas de tre- nes urbanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2001-MTC/15.02 Lima, 8 de mayo de 2001 Visto, el Oficio Nº 88-2001-AATE/PE del Presidente Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Proyecto Espe- cial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE; CONSIDERANDO: Que, la Empresa de Trenes Urbanos de Porto Alegre S.A. (TRENSURB) y la Agencia Brasilera de Coopera- ción, con el apoyo técnico y financiero de la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JICA), en el marco del Programa de Capacitación en Terceros Países han organizado el "II Curso Internacional de Capacita- ción en Sistemas de Trenes Urbanos", que se realizará en la ciudad de Porto Alegre, República Federativa de Brasil, del 7 de mayo al 8 de junio de 2001; Que, al II Curso Internacional de Capacitación en Sistemas de Trenes Urbanos, ha sido invitada a partici- par la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Siste- ma Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, habiéndose otorgado una beca integral al inge- niero Walter Héctor Arboleda Gordon, Jefe de Manteni- miento de la AATE; Que, el referido curso tiene por objeto actualizar y mejorar los niveles de conocimiento y técnicas de mantenimiento y operación de sistemas de transpor- tes ferroviarios, lo que redundará en beneficio de la institución; Que, la participación no irrogará gastos al Estado, ya que éstos serán asumidos por TRENSURB y JICA; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Decre- to Supremo Nº 048-2001-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del ingeniero Walter Héctor Arboleda Gordon, Jefe de Mantenimiento de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléc- trico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, a la ciudad de Porto Alegre, República Federativa de Brasil, durante los días 6 de mayo al 8 de junio de 2001, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá tener en cuenta lo establecido en la Directiva Nº 002-99-MTC/15.01 aprobada mediante Resolución Mi- nisterial Nº 293-99-MTC/15.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 23278 Autorizan a empresa la construcción de un sistema de carga y descarga de productos químicos a granel en el Ter- minal Portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 058-2001-MTC/15.15 Lima, 24 de abril de 2001 Vista la solicitud (Registro Nº 40116) presentada por la Empresa DEPOSITOS QUIMICOS MINEROS S.A. pidiendo autorización para la Construcción de un Siste-CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) PROCEDIMIENTO ADICIONAL (DECRETO SUPREMO Nº 018-2001-PCM) ENTIDAD: CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES PROCEDIMIENTO DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE REQUISITOS DE AUTO- EVALUACION NO DONDE SE QUE RESUELVE EL DENOMINACION TRAMITE MATICO SILENCIO REGU- INICIA EL RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO LABLE TRAMITE EL TRAMITE IMPUGNATIVO POSITIVO NEGATIVO Oficina General Jefe del área Reconsideración: de Administración que atiende el Jefatura del 1Acceso de las personas a la 1)Solicitud dirigida al Jefe del 2% de UIT 12 días documento CONATA información que posea o CONATA. Apelación: produzca el Consejo Nacional de 2)Declaración suscrita por el Presidente del Tasaciones interesado, de compromiso Directorio del Base Legal: de cancelación del costo que CONATA Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM demande la reproducción o copia de la información. 3)Copia simple del documento de identidad. 4)Comprobante de pago por derecho de trámite 1.- En el caso de pedido de copias de valuaciones, por parte de personas naturales o jurídicas distintas al solicitante de la pericia, es requisito previo para acceder a la solicitud formulada contar con la autorización del cliente. 2.- La autoridad competente denegará la entrega de información no autorizada por el cliente, la de uso interno, la que afecte la intimidad personal, la que sea excluida por norma expresa por razones de seguridad nacional. 3.- La tasa por el trámite (Derecho de Pago), no incluye el costo que demande la reproducción o copia de la información, el cual será cancelado por el interesado luego del pronunciamiento de la Dependencia sobre la viabilidad de la solicitud. 4.- Recibida la solicitud, la Dependencia deberá pronunciarse sobre su viabilidad; bajo responsabilidad, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, previa opinión del órgano de Asesoría Legal o el que haga sus veces. De ser aprobada la solicitud, la información deberá proporcionarse al solicitante, bajo responsabilidad, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del pronunciamiento de la entidad. 5.- Si la solicitud fuera denegada por la Dependencia, por carecer de la información solicitada o por estar prohibido darla, dicha situación deberá ponerse en conocimiento del solicitante. 6.- Los procedimientos que tengan que ver con la actividad de arancelamiento o información de carácter laboral, se procederá de oficio. 23417