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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2001 (12/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 202682 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 ma de Carga y Descarga de Productos Químicos Líquidos a Granel en el Muelle Nº 5 del Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, la Dirección General de Transporte Acuático, Organo de Línea del Sector, le corresponde dentro de su ámbito de competencia, entre otras, la regulación y control de las actividades de trans- porte acuático, así como la supervisión de la construc- ción, mejoramiento, ampliación y conservación de los puertos comprendidos dentro de la Red Portuaria Nacio- nal; Que, mediante Acuerdo CEP Nº 012-01-001 (13.MAR.2001) el Comité Especial de Puertos - COPRI autorizó a la Empresa Nacional de Puertos del Perú S.A. (ENAPU S.A.) a suscribir el Contrato de Servidumbre de Paso con la Empresa Depósitos Químicos Mineros S.A.; Que, de conformidad con el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, mediante Oficio Nº 361-2001- MTC/15.15 (9.ABR.2001) se autorizó a la Empresa Depósitos Químicos Mineros S.A. la elaboración del estudio correspondiente para la instalación de un Sistema de Carga y Descarga de Productos Químicos Líquidos a Granel en el Muelle Nº 5 del Terminal Portuario del Callao; Que, la Empresa Depósitos Químicos Mineros S.A. de conformidad con el Procedimiento Nº 13 del TUPA - MTC, mediante solicitud de fecha 28.MAR.2001 ha soli- citado autorización para la construcción de un Sistema de Carga y Descarga de Productos Químicos Líquidos a Granel en el Muelle Nº 5 del Terminal Portuario del Callao; Que, la Dirección de Asesoría Técnica y Coordinación Regional, mediante Informe Nº 064-2001-MTC/15.15.01, se ha pronunciado favorablemente respecto a la autori- zación para la construcción del referido sistema, en cuanto a su ubicación, criterios de diseño y otros aspectos técnicos del mismo, recomendando se otorgue la autori- zación correspondiente; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos (TUPA) del MTC, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC (28.JUN.2000) y la Resolución Suprema Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Empresa DEPOSI- TOS QUIMICOS MINEROS S.A. la construcción de un Sistema de Carga y Descarga de Productos Químicos Líquidos a Granel en el Muelle Nº 5 del Terminal Portua- rio del Callao, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución y conforme cons- tan en los documentos técnicos siguientes: ·Resumen Ejecutivo ·Plan Maestro ·Memoria Descriptiva ·Especificaciones Técnicas ·Planos de Obra ·Presupuesto de Obra ·Cronograma de Construcción Artículo 2º.- Los documentos técnicos que integran el Proyecto de Construcción y demás documentación presentada por la Empresa Depósitos Químicos Mineros S.A. quedarán en custodia, en los archivos de la Direc- ción de Asesoría Técnica y Coordinación Regional de la Dirección General de Transporte Acuático. Regístrese, publíquese y comuníquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 22957Otorgan concesiones a empresas para prestar servicio público de transporte te- rrestre interprovincial de pasajeros en las rutas Lima - San Martín de Pangoa y Are- quipa - Desaguadero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 917-2000-MTC/15.18 Lima, 20 de junio de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00437006, organizado por la empresa TRANSPORTES TURISTI- COS REYBUS S.R.L., sobre concesión de ruta: LIMA - SAN MARTIN DE PANGOA y viceversa e Informe Nº 474-2000-MTC/15.18.04.1.ATR, de la Dirección de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de TRANSPORTES TURISTICOS REY- BUS S.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: Lima - San Martín de Pangoa y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 474-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR., se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedi- mientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la empresa TRANS- PORTES TURISTICOS REYBUS S.R.L., la concesión de ruta: LIMA - SAN MARTIN DE PANGOA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - SAN MARTIN DE PANGOA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :SAN MARTIN DE PANGOA ITINERARIO :PICHANAKI-SATIPO-MAZAMARI ESCALAS COMERCIALES :PICHANAKI-SATIPO-MAZAMARI FRECUENCIAS :una diaria FLOTA VEHICULAR :tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :dos ómnibus: VG-2369 (1998) y UO-9495 (1996) FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: UQ-9368 (1994) HORARIOS :salida de Lima: 18.30 horas salida de San Martín de Pangoa: 18.00 horas. La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Direc- toral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calen- dario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrroga- bles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la pre- sente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasaje- ros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 23075